DECRETO 1050 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1050 DE 2023    

(junio 27)    

D.O. 52.439, junio 27 de 2023    

por el cual se adiciona el Decreto número  1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo número  05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política  dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema  General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen  estaría sujeto a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las  disposiciones allí previstas.    

Que, en desarrollo de lo  anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020,  cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines,  administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los  ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables  precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el parágrafo del artículo  28 de la Ley 2056 de 2020  señala que los recursos del SGR podrán financiar parte del Programa de  Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.    

Que de conformidad con el  artículo 27 de la ley ibídem, las entidades ejecutoras de recursos del SGR  deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la  gestión de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente  adquiridas desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los  destinatarios finales.    

Que el inciso tercero del  citado artículo 27 establece que le corresponde al representante legal de la  entidad ejecutora, “(…) ordenar el gasto sobre apropiaciones que se  incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de  regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y  disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las  normas que regulan la materia”. Así mismo, según el parágrafo segundo de  esta disposición, las entidades ejecutoras de recursos del SGR, al momento de  afectar las apropiaciones en el SPGR, deben publicar el proceso de  contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o  el que haga sus veces.    

Que según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los  proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del SGR serán  ejecutados por quien designe la instancia correspondiente, quienes estarán a  cargo de la contratación de la interventoría, del suministro veraz, oportuno e  idóneo de la información de la gestión de los proyectos de inversión, y de  implementar las acciones pertinentes para encauzar su desempeño y decidir de  manera motivada sobre la continuidad de estos, sin perjuicio de las acciones de  control a que haya lugar.    

Que el parágrafo tercero del  citado artículo 37 de la ley ibídem señaló que la entidad designada ejecutora “(…)  deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de  selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los  recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir  de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita  la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar  el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del  proyecto de inversión”.    

Que el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020  dispone que: “El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las  herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de  recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que  de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las  entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de  Regalías”.    

Que para efectos de reglamentar  la Ley 2056 de 2020, se  expidió el Decreto número  1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sistema General de Regalías”, con el propósito de lograr el cumplimiento de  los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementación y garantizar  el principio de seguridad jurídica.    

Que el artículo 2.1.1.3.17 del  mencionado decreto define el destinatario final al que se refiere el artículo  27 de la Ley 2056 de 2020,  señalando que corresponde a la persona natural o jurídica que suministra los  bienes y/o servicios para el desarrollo de las actividades del proyecto de  inversión.    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, se considera necesario precisar y armonizar los aspectos  procedimentales del manejo presupuestal de los recursos del SGR de las  entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión relacionados  con los Programas de Alimentación Escolar (PAE) y de transporte escolar de que  trata el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020  financiados en parte, con los recursos provenientes del Sistema General de  Regalías, estableciendo un procedimiento para la ejecución de estos en el  escenario en el que la entidad designada ejecutora corresponda a un  departamento.    

Que para efectos de lo  establecido en el parágrafo tercero del artículo 37 de la mencionada Ley 2056 y  el escenario de financiación planteado en el artículo 28 de la misma ley, el  acto administrativo unilateral que ordena el gasto, cuando sea designado  ejecutor el departamento como entidad territorial certificada en educación,  será el acto administrativo que expida el representante legal de la entidad  mediante el cual decrete de manera unilateral el gasto con cargo a los recursos  asignados al proyecto, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que  deba suscribir la entidad certificada con sus municipios que en todo caso deben  ser publicados en el Secop o el que haga sus veces y estar soportados con los  respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros  Presupuestales expedidos en el SPGR, para la ejecución de los Programas de  Alimentación Escolar (PAE) y de transporte escolar, conforme a la ley.    

Que, de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de  oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en  la página web del Departamento Nacional de Planeación del 5 al 20 de junio de  2023.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  parágrafo 5° al artículo 2.1.1.3.17 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1  del Libro 2 del Decreto número  1821 de 2020, el cual quedará así:    

“Parágrafo 5°. Para  los proyectos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de  transporte escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de  Regalías, cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su  representante legal o quien haga sus veces, deberá expedir un acto  administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y  determine como mínimo, los municipios a los que se prestará el servicio, el  valor de la obligación y las fuentes de financiación, en atención a lo  dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

Lo anterior, sin perjuicio de  los convenios interadministrativos que posteriormente el departamento deba  suscribir con sus municipios, en virtud de los mencionados programas, los  cuales deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación  Pública (Secop) o el que haga sus veces, y estarán soportados con los  respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros  Presupuestales expedidos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.    

Para efectos del presente  parágrafo, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías corresponderá al prestador de los bienes y/o servicios conforme al  artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.    

Así mismo, las entidades  designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban los proyectos del  parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020,  mantendrán las responsabilidades que como ejecutores de los proyectos les  compete según los artículos 27, 37, 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 1.2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen  adicionen o sustituyan.    

Las entidades designadas como  ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de  conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en  los casos en que aplique”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

27 de junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

               

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