DECRETO 105 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 105 DE 2021     

(enero 28)    

D.O. 51.571, enero 28 de 2021    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Envigado y, se designa un Notario en Interinidad, en  el de Medellín-Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional;    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del  Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas  respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”;    

Que la Notaría Segunda (2) del  Círculo Notarial de Envigado-Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada a  su titular, el señor Ramón de Jesús Henao Ossa, mediante el Decreto  1122 del 12 de agosto de 2020;    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de agosto de 2020 certificó la  vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia,  por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el  numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015;    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio  SNR2020IE012486, enviado por correo electrónico el 18 de agosto de 2020,  remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la  certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Envigado-Antioquia, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaria Técnica el 29 de diciembre de 2020;    

Que de acuerdo con el artículo  3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, el 19 de agosto de 2020 publicó la certificación de la  vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia,  con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de  preferencia, presentarán sus solicitudes, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaría Técnica el mismo 19 de agosto de 2020;    

Que de conformidad con las disposiciones  del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”;    

Que según consta en la  certificación expedida el 29 de diciembre de 2020 por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 20 de agosto de 2020 la Secretaría  inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo  Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo  para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de  Envigado-Antioquia;    

Que, según consta en la  certificación en referencia, los señores: (i) Notaria Primera (1) de Medellín -Marta  Cecilia Agudelo Acevedo-, (ii) Notario Único de Apartadó -Wilmar Emilio  David Jaramillo-, (iii) Notario Segundo (2) de Itagüí -Darío Martínez  Santacruz- y (vi) Notario Único de la Estrella -Manuel Enrique Correa  Tello-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción  político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la  Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 20, 21, 24 y 25 de agosto  de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de  preferencia, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia;    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”;    

Que según consta en la  certificación del 29 de diciembre de 2020 expedida por la Secretaria Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la  carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado- Antioquia, es el  siguiente:    

                     

NOMBRE DEL NOTARIO                    

FECHA DE INGRESO A LA CARRERA    NOTARIAL                    

NOTARIA CON LA CUAL INGRESÓ A    LA CARRERA NOTARIAL   

1                    

Wilmar Emilio David Jaramillo                    

07/01/2009                    

Notaría Única de Dabeiba-Ant.   

2                    

Marta Cecilia Agudelo Acevedo                    

14/01/2009                    

Notaría Única de    Entrerríos-Ant.   

3                    

Darío Martínez Santacruz                    

12/04/2012                    

Notaría Única San Diego-Cesar   

4                    

Manuel Enrique Correa Tello                    

20/01/2017                    

Notaría Única de La    Estrella-Ant.    

Que adelantado el trámite  previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la ·Secretaria Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, “…será postulado  el señor Wilmar Emilio David Jaramillo – Notario Único de Apartadó-Antioquia”,  tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 10 de  septiembre de 2020;    

Que según consta en la  certificación expedida el 29 de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ-1080  SNR2020EE045408 del 22 de septiembre de 2020, remitido en la misma fecha,  postuló al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único en propiedad del  Círculo Notarial de Apartadó-Antioquia, para su designación como Notario  Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, en virtud  del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que fue aceptada a través del Oficio número 463 del 24 de  septiembre de 2020, enviado “mediante correo electrónico del 24 de  septiembre de 2020”;    

Que, por encontrarse en curso  simultáneamente el trámite del derecho de preferencia de las Notarías Primera  (1) y Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, la primera de  estas Notarías también mediante Oficio OAJ-1191 SNR2020EE053060 del 22 de  octubre de 2020, remitido por correo electrónico en la misma fecha, le fue  postulada al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único en propiedad  del Círculo Notarial de Apartadó -Antioquia, para su designación como Notario  Primero (1) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia1,  en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante el Oficio número 546 del 26 de  octubre de 2020, remitido por correo electrónico el mismo 26 de octubre de  2020, además con el mismo oficio allegó los documentos para su nombramiento,  tal como consta en las certificaciones expedidas el 9 y 29 de diciembre de 2020  por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial;    

Que según consta en la referida  certificación, con ocasión de las postulaciones de las Notarías Primera (1) y  Segunda (2) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, efectuadas al señor  Wilmar Emilio David Jaramillo; mediante Oficio número 547 del 26 de octubre de  2020, enviado por correo electrónico en la misma fecha a la Secretaría Técnica,  renunció a la postulación que se le hizo de la Notaría Segunda (2) del Círculo  Notarial de Envigado “…dada la aceptación que he presentado para la  Notaría Primera de la indicada ciudad y a fin de que se continúe con el proceso  de postulación para la notaría señalada en el asunto”, por tal razón, la  Secretaria Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del  Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las  solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de  preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y concluyó que, la  solicitud formulada por la señora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, prima sobre  las de los demás Notarios, por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la  carrera notarial;    

Que según la certificación en  mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  mediante Oficio OAJ-1267 SNR2020EE056453 del 29 de octubre de 2020 enviado por  correo electrónico en la misma fecha, postuló ·a la señora a Marta Cecilia  Agudelo Acevedo, Notaria Primera (1) en propiedad del Círculo Notarial de  Medellín-Antioquia, para su designación como Notaria Segunda (2) en propiedad  del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, en virtud del derecho de  preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó a través del escrito del 30 de octubre de  2020, enviado por correo electrónico en la misma fecha;    

Que, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del  Acuerdo 2 de 2020, mediante Oficio OAJ-1292 SNR2020EE057461 del 3 de noviembre  de 2020, enviado por correo electrónico en la misma fecha, solicitó a la señora  Marta Cecilia Agudelo Acevedo remitir “…vía electrónica los documentos  descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder con los trámites propios  de su nombramiento” como Notaria Segunda (2) en propiedad del Círculo  Notarial de Envigado-Antioquia, los cuales aportó el 10 de noviembre de 2020,  tal como consta en la referida certificación del 29 de diciembre de 2020;    

Que, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el inciso segundo del  artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante Oficio OAJ -1358 SNR2020EE059988  del 11 de noviembre de 2020 solicitó a la señora Marta Cecilia Agudelo Acevedo  corregir “los documentos aportados”, quien los allegó el 12 de noviembre  de 2020, tal como· consta en la referida certificación del 29 de diciembre de  2020;    

Que, adelantado el trámite  previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda  (2) del Círculo Notarial de Envigado “se debe nombrar a la señora Marta  Cecilia Agudelo Acevedo, Notaria Primera del Círculo de Medellín-Antioquia”,  tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 29 de  diciembre de 2020;    

Que, en este orden procede  nombrar a la señora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, identificada con la cédula  de ciudadanía número 43030638 expedida en Medellín, actual Notaria Primera (1)  en propiedad del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, en el cargo de Notaria  Segunda (2) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia;    

Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del  artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia  no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como  lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  en la mencionada certificación del 29 de diciembre de 2020;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018;    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  Notaría· Primera (1) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970;    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 22 de diciembre de 2020 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor Francisco Eduardo Duque  Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía 98465319 de Valparaíso, se estableció  que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 22 de  diciembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al  señor “Francisco Eduardo Duque Osorio, identificado con la cédula de  ciudadanía 98465319 de Valparaíso, como Notario de la Notaria (sic) Primera del  Círculo de Medellín-Antioquia, en Interinidad; quien cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;    

Que, en este orden procede designar  en interinidad al señor Francisco Eduardo Duque Osario, identificado con cédula  de ciudadanía número 98465319 de Valparaíso, en el cargo de Notario Primero (1)  del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora  Marta Cecilia Agudelo Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número  43030638 expedida en Medellín, actual Notaria Primera (1) en propiedad del  Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, en el cargo de Notaria Segunda (2) del  Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.    

Artículo 2°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad al señor Francisco Eduardo Duque  Osario, identificado con cédula de ciudadanía número 98465319 de Valparaíso, en  el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo,  los designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia2,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

___________________________    

1 Notaría, en la cual fue  nombrado mediante el Decreto  070 del 21 de enero de 2020.    

2 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  circulo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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