DECRETO 1048 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1048 DE 2020     

(julio  17)    

D.O.  51.378, julio 17 de 2020    

por  el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera  Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de  acuerdo con la certificación S-GITAP-20-002964 – 15 del 10 de julio de 2020,  expedida por el Director de Talento Humano, revisado el escalafón de Carrera  Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo  37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, no existen funcionarios de la  planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén  ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Designación. Designar en provisionalidad a Alina María Arévalo Claro,  identificada con cédula de ciudadanía número 27741657, en el cargo de Primer  Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.    

Artículo  2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione et cumplimiento del presente  decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones  Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de  Barberi.    

               

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