DECRETO 1047 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1047 DE 2023    

(junio 26)    

D.O. 52.438, junio 26 de 2023    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número  1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-23-005411 del 17 de mayo de 2023, expedida por el  Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y  Administrativa, revisado el registro de los lapsos de alternación para el  primer semestre del año en curso, para la categoría de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, se constató que a los funcionarios en dicha categoría se  les está adelantando el proceso de alternación para el primer semestre del año  2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Nelson Alberto Osorio Lozano, identificado  con cédula de ciudadanía número 79298001, en el cargo de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de la República Italiana.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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