DECRETO 1046 DE 2023
(junio 26)
D.O. 52.438, junio 26 de 2023
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-23-005424 del 17 de mayo de 2023, expedida por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, se constató que a los funcionarios en dicha categoría se les está adelantando el proceso de alternación para el primer semestre del año 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Designación. Designar en provisionalidad al señor Mario Fidel Rodríguez Narváez, identificado con cédula de ciudadanía número 98397815, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.