DECRETO 1045 DE 2020
(julio 17)
D.O. 51.378, julio 17 de 2020
por el cual se confiere la condecoración “Orden de Boyacá” a unos Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2396 de 1954, modificado por el Decreto número 3273 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios a las Fuerzas Militares y a la Patria. ·
Que el Decreto número 2396 de 1954, modificado por el Decreto número 3273 de 1980, dispone que la “Orden de Boyacá” podrá concederse, en el grado “Gran Oficial”, entre otros, a los señores Oficiales Brigadieres Generales y Contralmirantes de las Fuerzas Militares.
Que los señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares que se relacionan en el presente decreto, se han distinguido por méritos y abnegados servicios prestados a la Patria, a la Institución Castrense honrando con sus virtudes la carrera de las armas.
Que corresponde al Gobierno nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1°. Condecoración. Confiérase la condecoración “Orden de Boyacá”, en el grado “Gran Oficial”, a los señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares que se relacionan a continuación, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
ARMADA NACIONAL
1. CA. PINEDA VARGAS CÉSAR RICARDO 73.136.850
2. CA. TASCÓN MUÑOZ ÓSCAR DARÍO 73.144.484
3. CA. MATTOS DAGER HERNANDO ENRIQUE 73.144.566
4. BG. CIM CASTELLANOS OJEDA GUILLERMO ARTURO 79.452.422
FUERZA AÉREA COLOMBIANA
1. BG. BENAVIDES GONZÁLEZ ELIOT GERARDO 16.796.198
2. BG. LOZANO ARIZA ALFONSO 79.242.511
Artículo 2°. Imposición. La condecoración conferida en el presente decreto, será impuesta en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 17 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum de Barberi.
El Ministro de Defensa Nacional,
Carlos Holmes Trujillo García.