DECRETO 1042 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se modifica la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere modificar la planta de personal de la Defensoría del Pueblo con el fin de fortalecer algunas de sus dependencias y proveer los empleos para la recientemente creada Defensoría Regional de Soacha, la cual atenderá los casos de vulneración de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en la población de los municipios de Soacha, Sibaté y Granada;
Que la Defensoría del Pueblo presentó el estudio técnico para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos:
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
Dos (2)
Profesional Especializado en Investigación
2040
17
Siete (7)
Técnico en Criminalística
3010
15
Uno (1)
Secretario
4030
08
Veintiuno (21)
Auxiliar de Servicios Generales
4080
04
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos:
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Defensor Regional
0060
–
Siete (7)
Profesional Universitario
2050
15
Seis (6)
Profesional Universitario
2050
14
Seis (6)
Conductor
4060
06
Uno (1)
Ayudante de Oficina
4090
04
Artículo 3°. Distribución de cargos. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 188 de 1993, modificado por los Decretos 2334 de 1993, 2610 de 1994, 757 de 1998, 2695 de 2005, 3565 de 2006, 4135 de 2007, 385 de 2009, 4629 de 2011, 1812 de 2013, 027 de 2014, 181 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.