DECRETO 1041 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1041 DE 2022    

(junio 21)    

D.O. 52.072, junio 21 de 2022    

por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al  artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del  artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin  de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el  mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para  contribuir a la reactivación económica.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto en el  numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 “Por  medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en  la Ley 80 de 1993 y se  dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos  Públicos”, los factores de escogencia y calificación que establezcan las  entidades estatales en los pliegos de condiciones, o sus equivalentes, de los  procesos de selección que vayan a adelantar, deben tener en cuenta, entre otros  criterios, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes, la cual  será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la  participación en el respectivo proceso de selección y no otorgará puntaje.    

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo  6 de la Ley 1150 de 2007, en  el Registro Único de Proponentes (RUP) que administran las cámaras de comercio  debe constar, entre otros aspectos, la información relacionada con la capacidad  financiera y organizacional de los proponentes.    

Que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece  la información que deben presentar los interesados ante las cámaras de comercio  del país para adelantar el trámite de inscripción, renovación o actualización  en el RUP, incluyendo aquella requerida para acreditar la capacidad financiera  y organizacional de los proponentes en procesos de selección.    

Que el artículo  2.2.1.1.1.5.6. del referido Decreto 1082 de 2015  define el contenido del certificado del RUP que corresponde expedir a las  cámaras de comercio.    

Que la pandemia del  Covid-19 generó un impacto negativo en la economía del país, afectando la  situación financiera de muchas personas naturales y jurídicas eventuales  proponentes en procesos de selección que adelantan las entidades estatales. Por  esta razón y con el propósito de promover la reactivación económica, mediante  el Decreto 399 de 2021,  entre otras medidas, se adicionaron a los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y  2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015  unos parágrafos transitorios para permitir la inscripción en el RUP de la  información financiera y organizacional de los oferentes de los últimos tres  (3) años, y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y  renovaciones que se realizaran durante los años 2021 y 2022.    

Que teniendo en cuenta el alto porcentaje de  inscritos en el RUP que para el momento de expedición del mencionado Decreto 399 de 2021  contaban con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales,  el Decreto 579 de 2021  posteriormente sustituyó los parágrafos transitorios adicionados a los  artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015,  a fin de implementar con mayor celeridad las medidas allí contenidas, para la  contribución a la reactivación económica del país.    

Que en ejercicio de la  potestad que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política  para expedir disposiciones con el objeto de garantizar la cumplida ejecución de la ley, y  con el propósito de continuar promoviendo la reactivación económica para  mitigar los impactos negativos de la pandemia del Covid-19, se requiere  extender hasta el año 2023 la facultad para inscribir en el RUP la información  financiera y organizacional de los oferentes correspondiente a los últimos tres  (3) años fiscales anteriores a la inscripción, renovación o actualización del  RUP.    

Que en consecuencia, se requiere adicionar un  tercer parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015,  de manera que, de forma similar a la presente anualidad, en el 2023, para  efectos de la inscripción o renovación del RUP, los interesados reporten la  información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 del mismo artículo,  correspondiente a los tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.    

Que en concordancia con  lo anterior, es necesario modificar los parágrafos transitorios 1 y 2 del  artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015,  de manera que el certificado del RUP contemple la referencia al parágrafo  transitorio que se adiciona al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del referido Decreto en  virtud del presente acto administrativo.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este Decreto fue  publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el  Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). para observaciones y comentarios de  los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA::    

Artículo 1°. Adición del parágrafo  transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese  el parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2. de la Subsección 5 de la  Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“PARÁGRAFO TRANSITORIO  3. En el año 2023, para efectos de la inscripción o renovación del Registro  Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que  tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos  tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.    

En aquellos eventos en que el proponente no  tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera  correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá  acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.    

El proponente que tenga o haya tenido  inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y  organizacional de los años 2020 y/o 2021, no deberá presentar la información  que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza  para efectos de su certificación.”    

Artículo 2°. Modificación de los parágrafos  transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquense  los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la Subsección  5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los  cuales quedarán así:    

“PARÁGRAFO TRANSITORIO  1. De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2.  del presente Decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y  organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de este  Decreto corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la  inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En  armonía con lo anterior, a partir del 1° de julio de 2021, las cámaras de  comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios  1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto.    

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. El proponente que  cuente con inscripción activa y vigente en el RUP, que reporte la información  de la capacidad financiera y organizacional, señalada en los parágrafos  transitorios 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del presente Decreto, deberá  presentarla en el formato unificado que las cámaras de comercio dispongan para  tal efecto.”    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de su publicación, adiciona el parágrafo  transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2., y modifica los parágrafos  transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

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