DECRETO 1041 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se declara la cesación de funciones de los Cónsules Honorarios en Hanko y Turku, República de Finlandia y se suprimen dos Consulados Honorarios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;
Que mediante el Decreto 1285 de 15 de junio de 1990, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Hanko, República de Finlandia, y se nombró como Cónsul Honorario al señor Sven Sture August Soderholm;
Que mediante el Memorando número C 106/76 del 6 de agosto de 1998, la Embajada de Colombia ante la República de Finlandia informó sobre la renuncia del señor Sven Sture August Soderholm al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Hanko, República de Finlandia, a partir del 25 de junio de 1998;
Que, de conformidad con los registros de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, no se ha aceptado la renuncia del señor Sven Sture August Soderholm como Cónsul Honorario de Colombia en Hanko, República de Finlandia;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán sus funciones por renuncia;
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente aceptar la renuncia del Cónsul Honorario en Hanko, República de Finlandia y la supresión de ese Consulado Honorario por el tiempo de vacancia y porque no se ha recibido comunicación de la Misión en el sentido de postular candidatos para ocupar dicha Oficina Consular Honoraria;
Que mediante el Decreto 1284 del 15 de junio de 1990, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Turku, República de Finlandia, y se nombró como Cónsul Honorario al señor Arno Leino;
Que, mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2020, la Embajada de Colombia ante la República de Finlandia aclaró que no fue posible localizar al señor Arno Leino, de quien no se cuenta con información de contacto y tampoco se ha comunicado con la Misión Diplomática durante los últimos dos años;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de dicho decreto procede la continuación de la respectiva Oficina;
Que, mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2020, la Embajada de Colombia ante la República de Finlandia informó que el Estado Receptor ya no reconoce al Cónsul Honorario Arno Leino ni al Consulado Honorario en Turku, por lo cual solicitó la supresión de la Oficina Consular Honoraria;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1743 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones por supresión de la Oficina Consular Honoraria;
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente la cesación de funciones del Cónsul Honorario en Turku, República de Finlandia y la supresión de ese Consulado Honorario por las mismas razones expuestas por la Embajada ante la República de Finlandia;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar la Cesación de Funciones del señor Sven Sture August Soderholm, como Cónsul Honorario en Hanko, República de Finlandia.
Artículo 2°. Suprimir el Consulado de Colombia en Hanko, República de Finlandia.
Artículo 3°. Declarar la Cesación de Funciones del señor Arno Leino, como Cónsul Honorario de Colombia en Turku, República de Finlandia.
Artículo 4°. Suprimir el Consulado de Colombia en Turku, República de Finlandia.
Artículo 5°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.