DECRETO 1040 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1040 DE 2023    

(junio 26)    

D.O. 52.438, junio 26 de 2023    

por el cual se hace una designación  en comisión para situaciones especiales a la planta interna del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 828 del 15 de mayo de 2019, fue trasladada a la planta externa Liz  Carolina Lozano Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 53010140,  en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado  11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al  Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América, del cual tomó  posesión el 29 de julio de 2019.    

Que mediante Decreto  número 1210 del 5 de octubre de 2021, fue reubicada en la planta externa  Liz Carolina Lozano Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número  53010140, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código  2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América; a la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, del  cual tomó posesión el 20 de diciembre de 2021.    

Que mediante Resolución número  3591 del 5 de julio 2019, fue ascendida Liz Carolina Lozano Garzón a la categoría  de Segundo Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular.    

Que el literal c. del artículo  37 del Decreto Ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b.  ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial  naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que el literal b. del artículo 53  del Decreto Ley 274 de  2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la  categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual  perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del  Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37,  literal b., de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta 885 del 24 de  abril de 2023, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en  ejercicio de la función que le asigna el literal c. del artículo 73 del Decreto Ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta externa de  Liz Carolina Lozano Garzón.    

La Comisión, una vez analizadas  las necesidades de servicio en la Planta Interna, recomendó aprobar la  solicitud de interrupción del lapso de alternación de Liz Carolina Lozano  Garzón.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión.  Comisiónese a la planta interna a Liz Carolina Lozano Garzón, identificada con  cédula de ciudadanía número 53010140, al cargo de Segundo Secretario de  Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo. Liz Carolina Lozano  Garzón es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Segundo Secretario.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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