DECRETO 1040 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Chisináu, República de Moldavia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;
Que mediante Decreto 0841 del 28 de abril de 2015 se designó al señor Ion Comanac como Cónsul Honorario de Colombia en Chisináu, República de Moldavia, por un periodo inicial de cuatro (4) años, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Moldavia;
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador, informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período, para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el Decreto correspondiente;
Que mediante el Memorando EPLVSV.140 del 2 de abril de 2019, la Embajada de Colombia ante la República de Polonia concurrente para la República de Moldavia, solicitó la renovación del nombramiento del señor Ion Comanac en razón al invaluable apoyo brindado por parte del Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en la República de Moldavia;
Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado conveniente la renovación del nombramiento del señor Ion Comanac como Cónsul Honorario;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Renovar el período por el cual fue designado el señor Ion Comanac como Cónsul Honorario de Colombia en Chisinau, República de Moldavia, con circunscripción en todo el territorio de la República de Moldavia, por otros cuatro (4) años contados a partir del vencimiento del periodo inicial.
Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.