DECRETO 1040 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1040 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Chisináu, República  de Moldavia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que, de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios;    

Que  mediante Decreto  0841 del 28 de abril de 2015 se designó al señor Ion Comanac  como Cónsul Honorario de Colombia en Chisináu, República de Moldavia, por un  periodo inicial de cuatro (4) años, con circunscripción en todo el territorio  nacional de la República de Moldavia;    

Que de  conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto 1067 de 2015,  es responsabilidad del respectivo Embajador, informar con dos (2) meses de  anticipación al vencimiento del período, para el cual ha sido nombrado el  Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin  de tramitar el Decreto correspondiente;    

Que  mediante el Memorando EPLVSV.140 del 2 de abril de 2019, la Embajada de  Colombia ante la República de Polonia concurrente para la República de  Moldavia, solicitó la renovación del nombramiento del señor Ion Comanac en razón al invaluable apoyo brindado por parte del  Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en la  República de Moldavia;    

Que la  Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha  considerado conveniente la renovación del nombramiento del señor Ion Comanac como Cónsul Honorario;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Renovar el período  por el cual fue designado el señor Ion Comanac como  Cónsul Honorario de Colombia en Chisinau, República de Moldavia, con  circunscripción en todo el territorio de la República de Moldavia, por otros  cuatro (4) años contados a partir del vencimiento del periodo inicial.    

Artículo  2º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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