DECRETO 1038 DE 2021
(septiembre 2)
D.O. 51.785, septiembre 2 de 2021
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio AMC-OFI-0047948-2021 de 5 de mayo de 2021, dirigido a la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Bolívar, a través del Oficio RECAG-CE-00567 del 6 del mismo mes y año, el doctor William Dau Chamat, Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, manifestó su impedimento para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades nacionales, con ocasión del proceso de recolección de firmas que se requieren dentro del proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, al considerar que se encuentra inmerso en las causales de conflicto de interés e impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 20 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación E-2021-249916 E-2021-242543, la Procuradora Regional de Bolívar, aceptó el impedimento manifestado por el señor William Dau Chamat, Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, para ejercer las funciones de “vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantados por los comités promotores de la iniciativas (SIC) de revocatoria de mandato”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que a través del Decreto 703 del 28 de junio de 2021, se designó como alcalde ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Bolívar, al doctor Luis Alberto Rodríguez Ospino;
Que, mediante escrito del 27 de julio de 2021, allegado por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República bajo Radicado PQRSD-061759 2 de agosto de 2021, el señor Luis Alberto Rodríguez Ospino, renunció a su designación como alcalde ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Bolívar;
Que en virtud. del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Ángela María Orozco Gómez, Ministra de Transporte, como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Bolívar;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Bolívar;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Luis Alberto Rodríguez Ospino, identificado con cédula de ciudadanía número 1065585398, como alcalde ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Bolívar.
Artículo 2°. Designación alcalde ad hoc de Cartagena de Indias. Designar como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Bolívar, a la doctora Ángela María Orozco Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32691959, quien se desempeña en el cargo de Ministra de Transporte, código 0005, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus, COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor William Dau Chamat, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Luis Alberto Rodríguez Ospino, a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la gobernación de Bolívar, a la Procuraduría Regional de Bolívar y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.