DECRETO 1038 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1038 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el  Servicio Exterior.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que, de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios;    

Que de  conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos  colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses  del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul  Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la  comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de  idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le  asignen;    

Que,  como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Praia,  República de Cabo Verde, la Embajada de Colombia ante la República de Ghana  concurrente para la República de Cabo Verde ha propuesto, por medio del  Memorando EGHAC número 0553 del 14 de junio de 2019, al señor José Rodrigo  Bejarano Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 91247640,  expedida en Bucaramanga, República de Colombia;    

Que de  conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos  Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones  Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares  Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas  como Cónsules Honorarios;    

Que una  vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la  Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República  de Cabo Verde, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al  Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores la ha considerado oportuna y,  por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Praia, República  de Cabo Verde, así como el nombramiento del señor José Rodrigo Bejarano  Restrepo como Cónsul Honorario;    

Que  mediante el Memorando I-GAMO-19-026906 del 10 de diciembre de 2019, la  Dirección de Asia, África y Oceanía igualmente emitió un concepto positivo en  relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, por medio de la  Nota Verbal número 193 SC 25/ 2/2020 del 24 de junio de 2020, el Ministerio de  Negocios Extranjeros y Comunidades de la República de Cabo Verde confirmó el  beneplácito al nombramiento;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Praia, República de Cabo  Verde.    

Artículo  2º. Designar al señor José Rodrigo Bejarano Restrepo como Cónsul  Honorario de Colombia en Praia, con circunscripción en el territorio de la  República de Cabo Verde por un periodo inicial de cuatro (4) años.    

Artículo  3°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *