DECRETO 1038 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen;
Que, como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Praia, República de Cabo Verde, la Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República de Cabo Verde ha propuesto, por medio del Memorando EGHAC número 0553 del 14 de junio de 2019, al señor José Rodrigo Bejarano Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 91247640, expedida en Bucaramanga, República de Colombia;
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios;
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República de Cabo Verde, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores la ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Praia, República de Cabo Verde, así como el nombramiento del señor José Rodrigo Bejarano Restrepo como Cónsul Honorario;
Que mediante el Memorando I-GAMO-19-026906 del 10 de diciembre de 2019, la Dirección de Asia, África y Oceanía igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, por medio de la Nota Verbal número 193 SC 25/ 2/2020 del 24 de junio de 2020, el Ministerio de Negocios Extranjeros y Comunidades de la República de Cabo Verde confirmó el beneplácito al nombramiento;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Praia, República de Cabo Verde.
Artículo 2º. Designar al señor José Rodrigo Bejarano Restrepo como Cónsul Honorario de Colombia en Praia, con circunscripción en el territorio de la República de Cabo Verde por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.