DECRETO 1037 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1037 DE 2022    

(junio 21)    

D.O. 52.072, junio 21 de 2022    

por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de  acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca y, se designa un  Notario en interinidad, en el Círculo  Notarial  de Buenaventura – Valle del Cauca    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que  según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.    

Que la Notaría Dieciséis  (16) del Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca quedó vacante por el retiro  forzoso de su titular, la señora Sonia Escalante Arias, efectuado por el  Gobierno nacional mediante Decreto  274 del 25 de febrero de 2022.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro, el 3 de marzo de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo Notarial de Cali – Valle del  Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en  el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  esto es el retiro forzoso de su titular.    

Que de conformidad con las disposiciones del  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para  ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción  político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre  vacante”.    

Que adelantado el trámite del derecho de  preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Dieciséis (16) del Círculo  Notarial de Cali – Valle del Cauca, “se  debe nombrar a la señora Ana Dolores García Andrade, Notaria Primera (1) del  Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca”, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de mayo de 2022.    

Que en este orden procede nombrar a la señora  Ana Dolores García Andrade, identificada con la cédula de ciudadanía número  31296641 expedida en Cali, actual Notaria Primera (1) en propiedad del Círculo  Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, en el cargo de Notaría Dieciséis  (16) en propiedad del Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca.    

Que por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que, en esos casos,  no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la  citada disposición. En consecuencia, la Notaria Primera (1ª) del Círculo  Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, no puede proveerse mediante el  ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del  9 de mayo de 2022.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de elegibles aprobada  mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos  público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el  Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades del servicio  público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría  Primera (1ª) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del Cauca, que cumpla  los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 11 de mayo de  2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Claudia Carolinne  Rendón Unas identificada con la cédula de ciudadanía 38878222 de Buga, como  Notaria de la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Buenaventura – Valle del  Cauca, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para  el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden  procede designar en interinidad a la señora Claudia Carolinne  Rendón Unas identificada con la cédula de ciudadanía 38.878.222 de Buga, en el  cargo de Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del  Cauca.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora Ana Dolores García  Andrade, identificada con la cédula de ciudadanía número 31296641 expedida en  Cali, actual Notaría Primera (1ª) en propiedad del Círculo Notarial de  Buenaventura – Valle del Cauca, en el cargo de Notaria Dieciséis (16) del  Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca.    

Artículo 2°. Designación en interinidad.  Desígnese en interinidad a la señora Claudia Carolinne  Rendón Unas, identificada con la cédula de ciudadanía 38878222 de Buga, en el  cargo de Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Buenaventura – Valle del  Cauca.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para  posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben  aportar y acreditar, ante el Gobernador de Valle del Cauca1, la  documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

__________________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974.  “Los demás Notarios de primera  categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus  cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos  círculos”.    

               

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