DECRETO 1036 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1036 DE 2022    

(junio 21)    

D.O. 52.072, junio 21 de 2022    

por el cual se modifican los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022,  en relación con dar claridad frente a las prohibiciones en materia de  publicidad, promoción y venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos  y la entrada en vigencia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que, de acuerdo con el  inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el  Gobierno nacional reglamentará, entre otros aspectos, el control de calidad de  los productos objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima), dentro de los cuales se encuentran los medicamentos de  síntesis química, biológicos y homeopáticos, gases medicinales, así como los  productos fitoterapéuticos.    

Que, mediante la Ley 1955 de 2019 se  expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el cual se indica  como estrategias para desarrollar por parte del Ministerio de Salud y  Protección Social que se: “fortalecerá el  sistema de inspección, vigilancia y control, así como la vigilancia en salud  pública, a través del mejoramiento de capacidades de las entidades  participantes; (…) fortalecerá el Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos (Invima), con el fin de que pueda agilizar sus  procesos y prestar un mejor apoyo técnico en el territorio”.    

Que el Decreto ley 2106  de 2019, “por el cual se dictan  normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y  procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, señaló  en su artículo 1º que esta normativa tiene por objeto “simplificar,  suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes  en la Administración Pública; bajo los principios constitucionales y legales  que rigen la función pública, con el propósito de garantizar la efectividad de  los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la  Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos  sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales”.    

Que el Gobierno  nacional expidió el Decreto 334 de 2022,  “por el cual se establecen disposiciones  para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de  medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos;  de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos;  de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de  síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras  relacionadas con estos productos” publicado en el Diario Oficial 51.970 del  8 de marzo de 2022, a través del cual dispuso unas reglas de simplificación de  trámites, atendiendo razones de progreso técnico, científico y de criterios de  riesgo sanitario, que además permiten la armonización internacional, con  estándares de la Organización Mundial de la Salud – OMS, y otras agencias  regulatorias, como Health Canadá – HC, la European Medicines Agency – EMA, Food  and Drug Administration –  FDA.    

Que, el Decreto 334 de 2022  reconoció el rol cada vez más importante y el impacto que tiene en el acceso  eficaz y oportuno tanto de la información como del medicamento mismo por parte  del consumidor final (paciente) a través de medios digitales y el comercio  electrónico (E-Commerce), razón por la cual, se hace necesario aclarar el  alcance del numeral 16.5 del artículo 16 del mencionado decreto, con el  objetivo de que guarde armonía con el articulado previo del capítulo V del  mismo, enfocando la minimización del riesgo allí prevista, en personas  naturales y jurídicas que no están dentro del alcance de la presente norma.    

Que, así mismo y en  concordancia con lo anterior, en el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto 334 de 2022,  se establecerá una excepción para que los titulares, fabricantes, importadores,  establecimientos farmacéuticos minoristas (entendidos estos como las farmacias-droguerías  y las droguerías), almacenes de cadena y grandes superficies, a través de sus  canales oficiales, puedan realizar actividades asociadas a la comercialización,  publicidad y promoción de medicamentos y productos fitoterapéuticos  en redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea.    

Que, por otro lado, el Decreto 334 de 2022  dispone en el artículo 29, en relación con vigencia y derogatoria, que el mismo  rige desde la fecha de su publicación y entrará en vigencia doce (12) meses  después de esta, es decir, a partir del 8 de marzo de 2023.    

Que, si bien el Decreto 334 de 2022  estableció reglas de simplificación de trámites, estas se encuentran  supeditadas a la entrada en vigencia del mismo, esto es, en el mes de marzo de  2023, razón por la cual, desde diferentes sectores de la industria y del  Gobierno nacional, se ha manifestado que algunas de estas disposiciones pueden  ser implementadas de manera inmediata, tanto por los regulados, como por el  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en su  calidad de ente ejecutor de las políticas emanadas por el Ministerio de Salud y  Protección Social, en razón a la necesidad de implementar estrategias oportunas  en racionalización de trámites a cargo de esa entidad.    

Que, en virtud de lo  anterior, se considera pertinente adelantar la entrada en vigencia de los  artículos principalmente relacionados con las solicitudes y control posterior  de renovación y modificaciones administrativo-legales de los registros  sanitarios de medicamentos de síntesis química y gases medicinales, precisando  que para las modificaciones se requiere la elaboración de las guías descritas  en los numerales 5.1 del artículo 5 y 8.1 del artículo 8. Así mismo, en el  parágrafo 1 del artículo 19 se establece la elaboración de una guía orientadora  relacionada con el reporte de no comercialización de producto y análisis de  casos de desabastecimiento y en el parágrafo del artículo 23, la elaboración de  una guía que oriente al usuario sobre el agotamiento de existencias de producto  y empaque, para lo cual el Invima dispondrá hasta agosto de 2022 para la  expedición de dichas guías, tiempo durante el cual para las modificaciones  administrativo legales y agotamiento de existencias de producto y empaque, se  seguirá aplicando lo dispuesto en el Decreto 843 de 2016.    

Que, con la  implementación inmediata de algunas de las disposiciones establecidas en el Decreto 334 de 2022,  se obtendrían beneficios en materia de: (i) simplificación y optimización de  procesos, con la consecuente mejora en la evacuación de trámites en curso; (ii) fortalecer y priorizar el control posterior en el marco  de las actividades de inspección, vigilancia y control en algunos trámites,  disminuyendo la carga operativa y administrativa de los mismos en el Invima; (iii) establecer acciones claras y oportunas encaminadas a  la gestión preventiva del abastecimiento de medicamentos en el territorio  nacional; y (iv) eliminar trámites relacionados con  la autorización de agotamiento de producto hasta vida útil y material de  empaque en caso de renovación o modificación del registro sanitario, evitando  pasos administrativos entre las partes.    

Que, la aplicación ele las disposiciones  antes mencionadas, además de mejorar procesos regulatorios relacionados con los  registros sanitarios y trámites asociados, también  redunda en actividades operativas y comerciales de los importadores y  fabricantes que impactan en la disponibilidad de medicamentos que cubren  necesidades de la cadena de abastecimiento y, por ende, facilita el acceso a  los mismos por parte de los pacientes.    

Que, conforme a lo antes expuesto se  realizará la modificación de los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el numeral 16.5 del  artículo 16 del Decreto 334 de 2022,  el cual quedará así:    

“16.5 Comercialice, publicite y promocione en  redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, excepto a través de  canales oficiales del titular, fabricante, importador, establecimientos  farmacéuticos minoristas, almacenes de cadena y grandes superficies, para lo  cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas y aprobadas en el  registro sanitario, y cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de  Salud y Protección Social”.    

Artículo 2°. Modificar  el artículo 29 del Decreto 334 de 2022,  el cual quedará así:    

“Artículo  29. Vigencia y derogatorias.  Los artículos 1 º, 2º, 3º, 4°, 5° (5.1), 7°, 8º (8.1), 9° y 28 respecto de las  solicitudes y control posterior de renovación y modificaciones  administrativo-legales de los registros sanitarios de medicamentos de síntesis  química y gases medicinales, 18, 19, 20 (no aplica el parágrafo 1°), 21, 22,  23, 24, 26 y 27 entrarán en vigencia el 21 de junio de 2022.    

Para la elaboración y expedición de las guías  descritas en los numerales 5.1 del artículo 5° y 8.1 del artículo 8°, el  parágrafo 1 º del artículo 19 y parágrafo del artículo 23, el Invima dispondrá  hasta el 16 de agosto de 2022. Una vez expedidas las mencionadas guías, estos  artículos podrán aplicarse de manera inmediata.    

Las demás disposiciones entrarán a regir el 8 de marzo de  2023.    

Los artículos 18, 79 y 101 del Decreto 677 de 1995;  20, 22, 48, 49 y 54 del Decreto 3554 de 2004  y en lo que corresponda el Decreto 843 de 2016,  mantendrán su vigencia hasta el 7 de marzo de 2023, posterior a la cual quedan  derogados, al igual que las disposiciones que sean contrarias al presente  decreto”.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.              

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