DECRETO 1036 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1036 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el  Servicio Exterior.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios;    

Que de  conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos  colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses  del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul  Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la  comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de  idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le  asignen;    

Que,  como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Abuya,  República Federal de Nigeria, la Embajada de Colombia ante la República de  Ghana concurrente para la República de Nigeria ha propuesto, por medio del  Memorando EGHAC número 0063/19 del 24 de enero de 2019, a la señora Maricel  Romero Cantillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1140814056  expedida en Barranquilla, República de Colombia;    

Que de  conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos  Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones  Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares  Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas  como Cónsules Honorarios;    

Que una  vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la  Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República  Federal de Nigeria, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio  al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la  apertura del Consulado Honorario en Abuya, República Federal de Nigeria, así  como el nombramiento de la señora Maricel Romero Cantillo como Cónsul  Honoraria;    

Que  mediante el Memorando I-GAMO-19-0007133 del 18 de febrero de 2019, la Dirección  de Asia, África y Oceanía igualmente emitió un concepto positivo en relación  con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, con Nota número  BC.42/S.2/14A/I del 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Asuntos  Exteriores de la República Federal de Nigeria confirmó el beneplácito al  nombramiento;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Abuya, República Federal  de Nigeria.    

Artículo  2º. Designar a la señora Maricel Romero Cantillo como Cónsul Honoraria  en Abuya, con circunscripción en toda la República Federal de Nigeria por un  periodo inicial de cuatro (4) años.    

Artículo  3º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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