DECRETO 1035 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen;
Que como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en Nursultán, República de Kazajistán, la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia concurrente para la República de Kazajistán ha propuesto, por medio del Memorando I-ERUMC-18-257/82 del 11 de julio de 2018, a la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova, ciudadana kazaja;
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios;
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia concurrente para la República de Kazajistán, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Nursultán, República de Kazajistán, así como el nombramiento de la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria;
Que mediante el Memorando I-GECOE-18-023425 del 19 de noviembre de 2018, la Dirección de Europa acogió positivamente la apertura del Consulado Honorario en Nursultán, República de Kazajistán y el nombramiento de la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria;
Que mediante la Nota Verbal número 22-122910/1768 del 20 de febrero de 2019, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajistán confirmó el beneplácito al nombramiento;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Nursultán, República de Kazajistán.
Artículo 2º. Designar a la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova como Cónsul Honoraria en Nursultán, con circunscripción en toda la República de Kazajistán, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.