DECRETO 1033 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1033 DE 2022    

(junio  18)    

D.O. 52.069, junio 18 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto  741 del 2 de julio de 2021, en lo relacionado con la composición del  Consejo de Seguridad Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  741 del 2 de julio de 2021 “por el cual se  establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y  se dictan otras disposiciones” actualizó  la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y derogó los  decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015.    

Que el Decreto  898 de 31 de mayo de 2022, modificó el artículo 2 del Decreto  741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los  miembros del Consejo de Seguridad Nacional.    

Que se hace  necesario modificar el artículo 2 del Decreto  741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los  miembros del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto incluir instancias  afines a su objeto.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificación del artículo 2° del Decreto 741 de 2021.  Modifíquese el artículo 2° del Decreto 741 de 2021,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. Composición.  El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:    

1. El Presidente de  la República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del  Interior.    

3. El Ministro de  Defensa Nacional.    

4. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. El jefe de Gabinete  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. El Director  General del Departamento Administrativo -Dirección Nacional de Inteligencia.    

7. El Comandante  General de las Fuerzas Militares.    

8. El Director  General de la Policía Nacional.    

9. El Consejero  Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.    

Parágrafo 1°. Los  miembros del Consejo no podrán delegar su participación.    

Parágrafo 2°. El  Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá  invitar a cualquier otro servidor público, de acuerdo a los asuntos tratados,  en cuyo caso será obligatoria su participación con voz, pero sin voto. De igual  manera, podrá invitar a personas del sector privado, organizaciones de la  sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la  ciudadanía, según el tema a tratar.    

Parágrafo 3°. Para  la participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas  de reserva de la información establecidas en la ley.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 2º del Decreto  741 del 2 de julio de 2021.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 18 de junio de 2022.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del  Interior,    

Daniel Palacios  Martínez    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano  Aponte.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz  Rodríguez.    

El Director del  Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia,    

Rodolfo  Enrique Amaya Kerquelen.    

               

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