DECRETO 1033 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se declara el cese de funciones de un Cónsul Honorario y se suprimen dos Consulados Honorarios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;
Que mediante el Decreto 1633 del 13 de junio de 2003, se nombró como Cónsul Honorario de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, al señor Rafael Esteva Navarro y que mediante el Decreto 222 del 29 de enero de 2008, se aceptó la renuncia presentada por el señor Rafael Esteva Navarro, al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España;
Que mediante el Decreto 3539 del 26 de diciembre de 1980, se nombró como Cónsul Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, al señor Jesús Ramón Duque;
Que mediante la Nota Verbal número A-7/PTL/PF de 18 de febrero de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (MAUEC) informó que, en sus bases de datos, sólo se encuentran acreditados, además de los siete (7) Consulados de Colombia de carrera, los Consulados Honorarios de Colombia en Santa Cruz de Tenerife y Mérida, Reino de España;
Que, de conformidad con los registros de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el Consulado Honorario en Mérida, Reino de España, fue suprimido mediante el Decreto 0606 del 7 de abril de 2015, lo cual fue informado a la Embajada de Colombia ante el Reino de España mediante el Memorando I-GACCJ-20-005157 del 11 de marzo de 2020, para que procedieran con la correspondiente notificación al Estado Receptor;
Que, de conformidad con los registros de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los Consulados Honorarios en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, no han sido suprimidos del ordenamiento jurídico interno;
Que mediante el Memorando número I-EESMD-20-106 del 4 de marzo de 2020, la Embajada de Colombia ante el Reino de España informó que no se cuenta con registros del Cónsul Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, señor Jesús Ramón Duque, y que “la totalidad del territorio español está atendido por los siete (7) consulados de carrera”;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal f) del Artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones por supresión de la Oficina Consular Honoraria;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina;
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre de los Consulados Honorarios de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, por la misma razón expuesta por la Embajada de Colombia ante el Reino de España;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España.
Artículo 2º. Declarar la cesación de funciones del señor Jesús Ramón Duque como Cónsul Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España.
Artículo 3°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.