DECRETO 1033 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1033 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se declara el cese de funciones de un Cónsul Honorario y se suprimen  dos Consulados Honorarios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones  internacionales;    

Que  mediante el Decreto  1633 del 13 de junio de 2003, se nombró como Cónsul Honorario de Colombia  en Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, al señor Rafael Esteva Navarro y  que mediante el Decreto  222 del 29 de enero de 2008, se aceptó la renuncia presentada por el señor  Rafael Esteva Navarro, al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Las Palmas  de Gran Canaria, Reino de España;    

Que  mediante el Decreto  3539 del 26 de diciembre de 1980, se nombró como Cónsul Honorario de  Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, al señor Jesús Ramón  Duque;    

Que  mediante la Nota Verbal número A-7/PTL/PF de 18 de febrero de 2020, el  Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de  España (MAUEC) informó que, en sus bases de datos, sólo se encuentran  acreditados, además de los siete (7) Consulados de Colombia de carrera, los  Consulados Honorarios de Colombia en Santa Cruz de Tenerife y Mérida, Reino de  España;    

Que, de  conformidad con los registros de la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano, el Consulado Honorario en Mérida, Reino de  España, fue suprimido mediante el Decreto  0606 del 7 de abril de 2015, lo cual fue informado a la Embajada de  Colombia ante el Reino de España mediante el Memorando I-GACCJ-20-005157 del 11  de marzo de 2020, para que procedieran con la correspondiente notificación al  Estado Receptor;    

Que, de  conformidad con los registros de la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano, los Consulados Honorarios en Las Palmas de  Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, no han sido  suprimidos del ordenamiento jurídico interno;    

Que  mediante el Memorando número I-EESMD-20-106 del 4 de marzo de 2020, la Embajada  de Colombia ante el Reino de España informó que no se cuenta con registros del  Cónsul Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, señor  Jesús Ramón Duque, y que “la totalidad del territorio español está atendido por  los siete (7) consulados de carrera”;    

Que de  acuerdo con lo establecido en el literal f) del Artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones por supresión de la Oficina  Consular Honoraria;    

Que de  acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano  estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para  lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de  Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios  establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación  de la respectiva Oficina;    

Que la  Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra  pertinente el cierre de los Consulados Honorarios de Colombia en Las Palmas de  Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, por la misma razón  expuesta por la Embajada de Colombia ante el Reino de España;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir  el Consulado Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de  España.    

Artículo  2º. Declarar la cesación de funciones del señor Jesús Ramón Duque como  Cónsul Honorario de Colombia en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España.    

Artículo  3°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Las Palmas de Gran  Canaria, Reino de España.    

Artículo  4°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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