DECRETO 103 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 103 DE 2021    

(enero 28)    

D.O. 51.571, enero 28 de 2021    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por  medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y  Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 y el  Decreto 086 de 2021  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 2063 de 2020 “Por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2021”, en el inciso segundo del artículo 71 estableció que, “…durante  la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con  cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la  emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo  de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016,  compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan  TES Clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación  que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994  en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo  de suministrar la respectiva liquidez…”;    

Que según el parágrafo del  artículo 71 de la Ley 2063 de 2020, “La  emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo, no implica  operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención  y pago de intereses…”;    

Que se requiere autorizar al  Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que  establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES Clase B  para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y fije el cupo para  la emisión de los mencionados títulos;    

Que así mismo, se hace  necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de  la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de  suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que  hayan sido negociados en el mercado secundario;    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, y  de lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización al  Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las  condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de  Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la  Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los  Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos  pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesorería del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar  consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no  implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de  su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del  artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.    

Cada orden de expedición será  suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base  en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Los Títulos de Tesorería TES  Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las  condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de  los pagos.    

Artículo 2°. Administración de  la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de  la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería  TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez”. La Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  administrará una cuenta independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”,  con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos  pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del  artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.    

El Comité de Tesorería del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de  Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de  Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez”, para que con el  producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales  de que trata el presente artículo.    

En la administración de la  “Cuenta de Liquidez”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de  compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en  el Banco de la República.    

Los reintegros provenientes de  las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante  la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la  “Cuenta de Liquidez” a que hace referencia el presente artículo.    

Las operaciones que se realicen  con los recursos de la “Cuenta de Liquidez” de que trata el presente artículo,  no generarán operación presupuestal alguna conforme con lo previsto en el  parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.    

La disponibilidad de los  recursos en la “Cuenta de Liquidez” al final de la vigencia fiscal de 2021,  junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán  trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y  posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos  hasta el 31 de diciembre de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Alberto Londoño Martínez.    

               

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