DECRETO 1028 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1028 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio  Exterior.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios;    

Que de  conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos  colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses  del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul  Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la  comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de  idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le  asignen;    

Que  como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Osaka,  Estado del Japón, la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón ha  propuesto, por medio del Memorando EJPTK 21/12 del 28 de enero de 2020, al  señor Junzo Tateno, ciudadano japonés;    

Que de  conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos  Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones  Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares  Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas  como Cónsules Honorarios;    

Que una  vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada  de Colombia ante el Estado de Japón, la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente,  ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Osaka, Estado del Japón, así  como el nombramiento del señor Junzo Tateno como  Cónsul Honorario;    

Que  mediante el Memorando I-DIAA-20-002576 del 6 de febrero de 2020, la Dirección  de Asia, África y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia  igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y  nombramiento propuestos;    

Que  mediante la Nota Verbal número 631 / M-DM del 20 de mayo de 2020, el Ministerio  de Relaciones Exteriores del Estado del Japón confirmó el beneplácito al  nombramiento;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Osaka, Estado del Japón.    

Artículo  2º. Designar al señor Junzo Tateno como Cónsul  Honorario en Osaka, con circunscripción en la Región de Kansai,  Estado del Japón por un periodo inicial de cuatro (4) años.    

Artículo  3°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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