DECRETO 1027 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1027 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Perth,  Mancomunidad de Australia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios;    

Que  mediante el Decreto  1212 del 4 de junio de 2015 se designó al señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario de Colombia en Perth, Mancomunidad  de Australia, por un periodo inicial de cuatro (4) años, con circunscripción en  el estado de Australia Occidental, Mancomunidad de Australia;    

Que de  conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de  anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul  Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de  tramitar el decreto correspondiente;    

Que  mediante el Memorando EAUCBR número 125/48 del 25 de junio de 2019, la Embajada  de Colombia ante la Mancomunidad de Australia solicitó la renovación del  nombramiento del señor John Richard Goodlad en razón  al invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión  Diplomática y a la comunidad colombiana en Australia;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Renovar el período por el cual fue designado el señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario de Colombia en Perth, con  circunscripción en el estado de Australia Occidental, Mancomunidad de  Australia, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del  período inicial.    

Artículo  2°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación  del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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