DECRETO 1026 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1026 DE 2021    

(agosto 31)    

D.O. 51.783, agosto 31 de 2021    

por el cual se  imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la  pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se  decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y  la reactivación económica segura.    

Nota: Derogado por el Decreto 1614 de 2021,  artículo 11. (éste  rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de  diciembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de marzo de  2022)    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el  numeral 4 del artículo 189,  artículos 303 y 315, de la Constitución Política  de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las  autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y de los particulares.    

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al presidente de la República, conservar el orden público  en todo el territorio nacional.    

Que el artículo 24 de la Constitución Política  establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio  nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener  limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-483  del 8 de julio de 1999 lo estableció en los siguientes términos:    

“El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en  virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en una  sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales,  proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público,  la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás  personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el  ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.  Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe  estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y  finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el  legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a  la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”. (La  negrilla fuera del texto original).    

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos  fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad  física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de  asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.    

Que el artículo 46 de la Constitución Política  contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección  y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los  servicios de seguridad social integral.    

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política,  toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su  comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo  con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la  salud de las personas.    

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996,  reiterada en la Sentencia C-813 de 2014,  precisó:    

“En líneas muy generales, según la doctrina nacional, el poder  de policía es una de las manifestaciones asociadas al vocablo policía, que se  caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y por la facultad legítima  de regulación de la libertad con actos de carácter general e impersonal, y con  fines de convivencia social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de  la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad públicas que lo componen.  Esta facultad que permite limitar en general el ámbito de las libertades  públicas en su relación con estos términos, generalmente se encuentra en cabeza  del Congreso de la República, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente  ajustado a la Constitución, y, excepcionalmente, también en los términos de la  Carta Política está radicado en autoridades administrativas a las cuales se les  asigna un poder de policía subsidiario o residual como en el caso de la  competencia de las asambleas departamentales para expedir disposiciones  complementarias a las previstas en la ley.    

De otra parte, la función de policía implica la atribución y el  ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el  ejercicio del poder de policía a las autoridades administrativas de policía; en  últimas, esta es la gestión administrativa en la que se concreta el poder de  policía y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley  en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al presidente de  la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las  entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la  función de policía (arts. 303 y 315-2 C. P.), dentro del marco constitucional,  legal y reglamentario.    

En síntesis, en el ejercicio del poder de policía y a través de  la ley y del reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de  manera general y abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su  específica y concreta limitación para garantizar los elementos que componen la  noción de orden público policivo, mientras que a través de la función de  policía se hacen cumplir jurídicamente y a través de actos administrativos  concretos, las disposiciones establecidas en las hipótesis legales, en virtud  del ejercicio del poder de policía.” (Negrilla fuera de texto original).    

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al  pronunciarse sobre el orden público, manifestó:    

“5.1 Los derechos fundamentales no son absolutos    

Como lo ha señalado esta Corporación en reiterada  jurisprudencia, no hay derechos ni libertades absolutos. La razón de ello  estriba en la necesaria limitación de los derechos y las libertades dentro de  la convivencia pacífica; si el derecho de una persona fuese absoluto, podría  pasar por encima de los derechos de los demás, con lo cual el pluralismo, la  coexistencia y la igualdad serían inoperantes. También cabe resaltar un  argumento homológico, lo cual exige que, en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto,  este último sea también limitado. ¿Cómo podría un sujeto finito y limitado  dominar jurídicamente un objeto absoluto?    

En el consenso racional y jurídico cada uno de los asociados, al  cooperar con los fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser  ilimitadas, sino que deben ajustarse al orden público y jamás podrán sobrepasar  la esfera donde comienzan los derechos y libertades de los demás.    

Ahora bien, cabe hacer una distinción con fundamento en la  realidad jurídica: Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables,  y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es  inviolable la dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de lo que  constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable.  Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los  derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son  adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales,  ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre  estén con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos, dentro de  sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible.  Por ello la Carta Política señala que ni aún en los estados de excepción se  “suspenden” los derechos humanos y que, en todo caso, siempre se estará de  conformidad con los principios del derecho internacional humanitario. Se deduce  que cuando se afecta el núcleo esencial de un derecho fundamental, este queda o  violado o suspendido.    

5.1.2 El orden público como derecho ciudadano    

El criterio de ver al mantenimiento del orden público como una  restricción de los derechos, es algo ya superado. El orden público, en primer  término, es una garantía de los derechos y libertades comprendidos dentro de  él. El Estado social de derecho, se fundamenta en el orden (parte estática) y  produce un ordenamiento (parte dinámica). En la parte estática entra la  seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la parte dinámica la  acción razonable de las libertades. Luego el orden público supone el  ejercicio razonable de la libertad. Es así como el pueblo tiene derecho al  orden público, porque este es de interés general, y como tal, prevalente.    

Para la Corte es claro que el orden público no solo consiste en  el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por, sobre todo, consiste en la  armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La  visión real del orden público, pues, no es otra que la de ser el garante de las  libertades públicas. Consiste, para decirlo con palabras de André Hauriou, en  la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin  orden y este no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinación,  responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades legítimas,  y no desorden, anarquía o atropello. Toda situación de inseguridad, anula la  libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presión sicológica, que le  lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es  verdaderamente libre. El orden público, entonces, implica la liberación del  hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros  abusen de los suyos”. (Negrilla fuera de texto original).    

Que en la Sentencia C-225 de 2017 la  honorable Corte Constitucional define el concepto de orden público, así:    

“La importancia constitucional de la media ambiente sano,  elemento necesario para la convivencia social, tal como expresamente lo  reconoció la Ley 1801 de 2016,  implica reconocer que el concepto clásico de orden público, entendido como “el  conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la  prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, debe completarse con el  medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en  sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones  de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la  convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del  principio de dignidad humana”.    

Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política,  para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere  turbado, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de  manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y  órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos  efectos en relación con los de los alcaldes.    

Que de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política el  gobernador será agente del presidente de la República para el mantenimiento de  orden público.    

Que el artículo 315 de la Constitución Política  señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el  municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba  del presidente de la República.    

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012  señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución,  la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el  presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación Con el orden  público, (i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la  ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo  gobernador.    

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son  autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los  gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.    

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es  atribución del presidente de la República (i) ejercer la función de policía  para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los  deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley, (ii) tomar las medidas que  considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional,  en el marco de la Constitución, la ley y el Código Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y  gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.    

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016,  corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del  presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento  de la convivencia.    

Que de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley 1801 de 2016 se  entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre  las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento  jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad:  garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y  legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr  que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y  con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la  protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la  relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad  estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial,  individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de  bienestar y calidad de vida.    

Que la Ley  Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho  fundamental a la salud dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable  de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a  la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.    

Que de conformidad el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 es  un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, “propender por  su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.”    

Que de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de  Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social,  mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene  tres fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de  autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la  posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la  detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud  pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el  objetivo es identificar de la manera más oportuna dos casos y sus posibles  contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia  cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los  mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben  adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de  morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos  sociales y económicos derivados.    

Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de  2020 cuando se confirmó la presencia del primer caso en el país, de esta manera,  dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una  cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos.    

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de  marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la  velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones  urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y  monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así  como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la  mitigación del contagio,    

Que el Coronavirus Covid-19 tiene un comportamiento similar a  los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome  Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los  mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii)  contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas,  y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por  causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas  sanitarias con el objeto de preveniry controlar la propagación del Coronavirus  Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la  Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la  garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de  los habitantes en todo el territorio nacional: (i) prorrogó la emergencia  sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta  el 31 de agosto de 2020, y (ii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la  medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y  centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado  de manera domiciliaria.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante  Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, con el objeto de prevenir y controlar  la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos,  prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, en todo el  territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de  2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25  de agosto de 2020, y la Resolución 2230 de 25 de noviembre de 2020.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante  Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, con el objeto de prevenir y controlar  la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos,  prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de noviembre de 2021, en todo el  territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de  2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25  de agosto de 2020, 2230 de 25 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de  2021 y la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021.    

Que de acuerdo con la Organización mundial de la Salud (OMS)  existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus Covid-19 se  transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a  través de pasajeros infectados, y que se hace necesario adoptar medidas  extraordinarias como el cierre de fronteras con todos los Estados limítrofes,  con el fin de evitar que sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de  portadores del Covid-19, que pongan en riesgo el orden público y la salud de la  población, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente  mantener el cierre de fronteras.    

Que mediante Decreto  402 del 13 de marzo de 2020, se ordenó cerrar la frontera terrestre y  fluvial con la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m.,  horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.    

Que mediante Decreto  412 del 16 de marzo de 2020, se ordenó cerrar la frontera terrestre y  fluvial con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú,  y la República Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de  marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.    

Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas  transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la  dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la  propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus  efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus  Covid-19, estará en cabeza del presidente de la República.    

Que en el precitado Decreto  418 del 18 de marzo de 2020 se estableció que en el marco de la emergencia  sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, se aplicarán de manera inmediata  y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las  instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la República.    

Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades  legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la  circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones  territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus  Covid-19.    

Que mediante el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020.    

Que mediante el Decreto  531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.    

Que mediante el Decreto  593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020.    

Que mediante el Decreto  636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto  689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31  de mayo de 2020.    

Que mediante el Decreto  749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del  14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, se ordenó  el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de  junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de  2020.    

Que mediante el Decreto  990 del 9 de julio de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020.    

Que mediante el Decreto  1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo  obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a  partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de agosto de 2020, hasta las  cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de septiembre de 2020.    

Que mediante el Decreto  1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los Decretos 1297 del  29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de  2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual  responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria  por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir de las cero horas (00:00 a.  m.) del día 1° de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día  16 de enero de 2021.    

Que mediante el Decreto  039 de 14 de enero de 2021, se reguló la fase de aislamiento selectivo y  distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco  de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir  de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero  horas (00:00 a. m.) del día 1° de marzo de 2021.    

Que mediante el Decreto  206 de 26 de febrero de 2021, se reguló la fase de aislamiento selectivo y  distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco  de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19, a partir  de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de marzo de 2021, hasta las cero  horas (00:00 a. m.) del día 1° de junio de 2021.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el  término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y  Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus  Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada  de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para  todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración  pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado  manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.    

Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto  Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el término de la  emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,  con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, los gobernadores  y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que el mismo Decreto  539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2° señala que  la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que  corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración  pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del  mismo.    

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el  comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre “El Covid-19 y el mundo del  trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que El Covid-19 tendrá una amplia  repercusión en el mercado laboral, Más allá de la inquietud que provoca a corto  plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la  consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo  en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en  materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con  respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en  los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en  el mercado laboral […]”.    

Que así mismo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en  el referido comunicado estima “[…] un aumento sustancial del desempleo y del  subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos  hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala  mundial […]” en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un  aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más  favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con  respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con  arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento  de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos  elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en  todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala  mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en  2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas”.    

Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo  (OIT) en el comunicado del 30 de junio de 2020 reiteró el llamado a los Estados  a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ii)  apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los  trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el  diálogo social.    

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el  comunicado del 23 de septiembre de 2020 sugirió adoptar medidas de respuesta  duraderas y eficaces en el plano político a fin de afrontar cinco retos  fundamentales: “Armonizar y planificar las intervenciones en los planos  sanitario, económico y social, (…) Velar porque las intervenciones en materia  de políticas se mantengan en la justa medida y sean cada vez más eficaces y  eficientes, (…) incentivo fiscal en los países emergentes o en desarrollo, lo  que requiere fomentar la solidaridad internacional y aumentar la eficacia  de las medidas de incentivo fiscal que se adopten. Adaptar las medidas de  apoyo en materia de políticas a los grupos vulnerables más afectados, (…)  Fomentar el diálogo social como mecanismo eficaz para adoptar medidas de  respuesta política frente a la crisis.” (Negrilla en el texto).    

Que de conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de  abril de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la  fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos  antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus Covid-19, ni  tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas  que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión  del Coronavirus Covid-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra  la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento  voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la  Organización Mundial de la Salud(OMS).    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de  marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

“Al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el Coronavirus Covid-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido  creciendo a nivel país de la siguiente manera: (l) 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, (ll) 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de  2020, (III) 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, (IV) 97.846 personas  contagiadas al 30 de junio de 2020 de las cuales hay 52.279 casos activos, (V)  295.508 personas contagiadas al 31 de julio de 2020, de las cuales hay 130.403  casos activos, (VI) 551 .696 personas contagiadas al 24 de agosto de 2020, de  las cuales hay 148.807 casos activos y diecisiete mil seiscientos doce (17.612)  fallecidos, (VII) 790.823 personas contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de  las cuales hay 89.282 casos activos y veinticuatro mil novecientos veinticuatro  (24.924) fallecidos, (VIII) 1.025.052 personas contagiadas al 26 de octubre de  2020, de las cuales hay 68.310 casos activos y treinta mil trescientos cuarenta  y ocho (30.348) fallecidos, (IX) 1.280.487 personas contagiadas al 26 de  noviembre de 2020, de las cuales hay 59.778 casos activos y treinta y seis mil  diecinueve (36.019) fallecidos, (X) 1.584.903 personas contagiadas al 26 de  diciembre de 2020, de las cuales hay 94.682 casos activos y cuarenta y un mil  novecientos cuarenta y tres (41.943) fallecidos, (XI) 1.816.082 personas contagiadas  al 12 de enero de 2021, de las cuales hay 117.293 casos activos y cuarenta y  seis mil setecientos ochenta y dos (46.782) fallecidos, (XII) 2.237.542  personas contagiadas al 24 de febrero de 2021, de las cuales hay 37.361 casos  activos y cincuenta y nueve mil doscientos sesenta (59.260) fallecidos (XIII)  2.353.210 personas contagiadas al 24 de marzo de 2021, de las cuales hay 38.307  casos activos y sesenta y dos mil trecientos noventa y cuatro (62.394)  fallecidos, (XIV) 2.757.274 personas contagiadas al 24 de abril de 2021, de las  cuales hay 103.471 casos activos y setenta mil ochocientos ochenta y seis  (70.886) fallecidos, (XV) 3.249.433 personas contagiadas al 24 de mayo de 2021,  de las cuales hay 107.430 casos activos y ochenta y cinco mil doscientos siete  (85.207) fallecidos, (XVI) 4.060.013 personas contagiadas al 24 de junio de  2021, de las cuales hay 175.412 casos activos y ciento dos mil seiscientos  treinta y seis (102.636) fallecidos, (XVII) 4.716.798 personas contagiadas al  24 de julio de 2021, de las cuales hay 107.770 casos activos y ciento dieciocho  mil quinientos treinta y ocho (118.538) fallecidos, y (XVIII) 4.894.702  personas contagiadas al 24 de agosto de 2021, de las cuales hay 30.715 casos  activos y ciento veinticuatro mil trecientos ochenta y ocho (124.388)  fallecidos.    

El Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 24 de  agosto de 2021 124.388 muertes y 4.894.702 casos confirmados en Colombia,  distribuidos así: Bogotá, D. C., (1.438.030), Cundinamarca (261.934), Antioquia  (732.499), Valle del Cauca (400.176), Bolívar (154.337), Atlántico (313.001),  Magdalena (91.581), Cesar (87.914), Norte de Santander (88.643), Santander  (223.097), Cauca (54.759), Caldas (99.657), Risaralda (86.970), Quindío  (55.526), Huita (87.566), Tolima (106.724), Meta (87.202), Casanare (35.209),  san Andrés y Providencia (6.795), Nariño (88.516), Boyacá (104.538), Córdoba  (102.765), Sucre (58.523), La Guajira (41.986), Chocó (16.224), Caquetá  (22.639), Amazonas (6.780), Putumayo (16.035), Vaupés (1.742), Arauca (13.060),  Guainía (2.264), Vichada (2.901) y Guaviare (5.109).    

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado  la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020  a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran  confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 7.426 fallecidos,  (II) en reporte número 71 de fecha 31 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 750.890 casos del nuevo coronavirus  Covid-19 y 36.405 fallecidos, (III) en el reporte número 101 del 30 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time Zone] señaló que se  encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 217.769  fallecidos, (IV) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 367.166  fallecidos, (V) en el reporte número 162 del 30 de junio de 2020 señala que se  encuentran confirmados 10.185.374 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  503.862 fallecidos, (VI) en el reporte número 193 del 31 de julio de 2020  señala que se encuentran 17.106.007 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  668.910 fallecidos, (VII) en el informe semanal epidemiológico “Coronavirus  disease (Covid-19)” del 23 de agosto de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran 23.057.288 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 800.906  fallecidos, (VIII) en el informe semanal epidemiológico “Coronavirus disease  (Covid-19)” del 21 de septiembre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran 30.675.675 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 954.417  fallecidos, (IX) en el informe semanal epidemiológico “Weekly Operational  Update on Covid-19” del 23 de octubre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señala que  se encuentran 41.570.883 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 1.134.940  fallecidos, (X) en el informe semanal epidemiológico “Weekly Operational Update  on Covid-19” del 22 de noviembre de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran 57.882.183 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 1.377.395  fallecidos, (Xl) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19 Weekly  Epidemiological Update” del 20 de diciembre de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran 75.129.306 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  1.680.794 fallecidos, (XII) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19  Weekly Epidemiological Update” del 10 de enero de 2021 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran 88.387.352 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  1.919.204 fallecidos, (XIII) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19  Weekly Epidemiological Update” del 21 de febrero de 2021 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran 110.763.898 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  2.455.331 fallecidos, (XIV) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19  Weekly Epidemiological Update” del 21 de marzo de 2021 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran 122.536.880 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  2.703.780 fallecidos, (XV) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19  Weekly Epidemiological Update” del 18 de abril de 2021 a las 10:00 a. m. CET  señala que se encuentran 140.332.386 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  3.004.088 fallecidos, (XVI) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19  Weekly Epidemiological Update” del 25 de mayo de 2021 señaló que se encuentran  166.352.007 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y 3.449.189 fallecidos, (XVII)  en el informe semanal epidemiológico “Covid-19 Weekly Epidemiological Update”  del 22 de junio de 2021 señaló que se encuentran 177.866.160 casos del nuevo  coronavirus Covid-19 y 3.857.974 fallecidos, (XVIII) en el informe semanal  epidemiológico “Covid-19 Weekly Epidemiological Update” del 20 de julio de 2021  señaló que se encuentran 190.169.833 casos del nuevo coronavirus Covid-19 y  4.086.000 fallecidos, y (XIX) en el informe semanal epidemiológico “Covid-19  Weekly Epidemiological Update” del 24 de agosto de 2021 señaló que se  encuentran 211.288.358 casos del nuevo coronavirus Covid19 y 4.422.666 fallecidos.”    

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió un  documento con acciones de preparación y respuesta para Covid-19 que deben  adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los  sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad económica, que van  desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha  presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la  propagación comunitaria del Coronavirus Covid19, entro otras, la adopción de  medidas de distanciamiento social.    

Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio  de Salud y Protección Social mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril  de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanzó un total de 906 casos de contagio en  el país, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la  cual se evidenció que en ese seguimiento en más del 10% de los casos, no fue  posible establecer la fuente de infección, por lo cual el país, finalizó la  etapa de contención e inició la etapa de mitigación de la pandemia del  Coronavirus Covid-19.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando  202022000086563 del 24 de abril de 2020, señaló:    

“El comportamiento del Coronavirus Covid-19 en Colombia a 23 de abril,  de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han  confirmado 4.561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de  los casos confirmados la mayoría, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario,  debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo  2,6% se encuentran en unidades de cuidado intensivo.    

Como resultado del análisis de la evolución de casos confirmados,  según fecha de inicio de síntomas es posible identificar una disminución en el  número de casos por día (gráfica 1) y en el número de muertes por día (gráfica  2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%”.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando  202022000095703 del 6 de mayo de 2020, señaló:    

“De acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de  Salud, el número reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas  que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se está  propagando el virus y la población de enfermos en las siguientes semanas,  estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se  encuentra en 1,3.    

El promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte,  entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que  establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos  identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%, La tasa de letalidad  global es de 7,4%.    

De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para  duplicar el número de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad  de la propagación al inicio de la epidemia se estableció en 1,26 días;  transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 días.    

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que  establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de  muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020”    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando  2020220001 10123 del 27 de mayo de 2020, señaló:    

“De acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud  el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de  marzo y el 26 de mayo de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el  porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados  como positivos en Colombia a la misma fecha fue de 3.37%.    

De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para  duplicar el número de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad  de la propagación, al inicio de la epidemia se estableció en 1,26 días; en la  última duplicación que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 días.    

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que  establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de  muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020”.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando  202022000126153 del 11 de junio de 2020, señaló:    

“De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional  de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los  últimos siete días, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de 1.475.    

La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han  fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a  5 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad global es de 5,7%.    

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que  establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de  muestras procesadas, fue de 11,8% para el 10 de junio de 2020.”    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando  202022000137233 del 25 de junio de 2020, señaló:    

“De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional  de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los  últimos siete días, entre el 19 y el 25 de junio de 2020 es de 2.912.    

La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han  fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a  25 de junio es de 3,29%. La tasa de letalidad global es de 5.13%.    

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que  establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de  muestras procesadas, fue de 14.9% para el 24 de junio es de 2020.”    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante  memorando 202020000993541 del 3 de julio de 2020, estableció las siguientes  categorías, según la afectación de los municipios por Covid-19: (i) Municipios  sin afectación Covid19, (ii) Municipios de baja afectación, (iii) Municipios de  moderada afectación, y (iv) Municipios de alta afectación.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando  202022000147613 del 7 de julio de 2020, señaló:    

“De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional  de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los  últimos siete días, entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2020 es de 3.600.    

La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han  fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a  6 de julio es de 3.5%. La tasa de letalidad global es de 4.6%. Así mismo, a  partir de la semana 23, entre el 1° y 7 de junio, la mortalidad por todas las  causas muestra un cambio en la tendencia registrando el inicio de un exceso de  mortalidad general, que visto por grupos de edad y sexo, es mayor en hombres y  mujeres mayores de 60 años.    

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que  establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de  muestras procesadas, fue de 17,8% para el 6 de julio de 2020.”    

Que el Instituto Nacional de Salud mediante Comunicación  2-1000-2020-002748 del 8 de julio de 2020, precisó:    

“Las enfermedades transmisibles se contagian dependiendo de: i)  la vía de trasmisión (respiratoria, oral, fecal, vectorial, entre otras), ii)  el número de contactos entre las personas, iii) la cantidad y el tamaño de la  población afectada, iv) y la cantidad de personas susceptibles de contagiarse.    

Se puede hacer un seguimiento de los casos nuevos de una  enfermedad transmisible que se han presentado a través del tiempo en una  población.    

Se empieza con pocos casos y, en la medida que pasa el tiempo,  se presentan cada vez más casos nuevos hasta llegar un punto máximo (el pico epidemiológico)  en el que la proporción de personas susceptibles ha disminuido  considerablemente, por lo que el número de casos nuevos empieza a disminuir  hasta llegar potencialmente a cero.    

Este ejercicio funciona para enfermedades que dejan inmunidad una  vez se sufre la enfermedad. Teóricamente no es necesario que toda la población  se infecte para que la curva caiga hasta que no se generen nuevos casos, pues  una vez la cantidad de susceptibles en la población disminuyan, cada vez es más  difícil que un infectado se encuentre y pueda contagiar a un susceptible.    

El pico epidemiológico es el momento de la epidemia en que  ocurren más casos nuevos y corresponde con la mayor exigencia de los sistemas  de salud (durante la epidemia), pues más personas requerirán simultáneamente  atención para el tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones.    

Los modelos matemáticos funcionan con información de las  variables: i) tiempo) ii) casos nuevos, iii) el tamaño de la población y iv)  las tasas de contacto entre las personas, con esto, se busca poder hacer un  pronóstico del probable comportamiento de la epidemia en una población dada.    

¿Por qué no se ha llegado al pico epidemiológico de Covid-19 en  Colombia?    

El escenario del caso base parte de un supuesto de no implementar  una intervención; lo que se traduce en un número reproductivo efectivo (Rt) de  2,28. El Rt corresponde al promedio de casos nuevos que genera un caso  infectado en una población susceptible.    

Con ese valor se estimaba que el pico epidemiológico ocurriría  entre la primera y segunda semana de mayo.    

Sin embargo, como en Colombia se han implementado diferentes  medidas de orden individual y poblacional, estas han disminuido las  probabilidades de transmisión de la infección (porque se limita el contacto con  el virus o con alguien infectado), por ejemplo, el lavado de manos, uso del  tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos preventivos obligatorios  estrictos.    

[…]    

Con esas mediciones del Rt se puede replicar, en el modelo  matemático inicial, la curva de contagios y proyectar cómo sería la dinámica de  la trasmisión en el futuro, siempre y cuando se mantengan las condiciones  actuales. Es así como proyectando el Rt que se midió para los primeros días de  junio (Rt = 1,20), se estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha  de inicio de síntomas) que el pico se alcanzará a mediados de septiembre de  2020 […]”    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando 202022000163223 del 27 de julio de  2020, señaló:    

“De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional  de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre  el 20 y el 26 de julio de 2020 es de 7.385.    

La letalidad a causa de Covid-19, que establece el porcentaje de  personas que han fallecido por esta situación con respecto a los casos  identificados como positivos para este evento, en Colombia a 26 de julio es de  3,42%. La tasa de letalidad mundial es de 3.91%1.    

[…]    

Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que  establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de  muestras procesadas, fue de 21% para el 26 de julio de 2020.”    

Que mediante el Decreto  1109 del 10 agosto de 2020 se implementó una estrategia que permite la flexibilización  del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo  de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo, a  través de la creación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo  Sostenible – PRASS-.    

Que en tal medida el precitado Decreto  1109 del 10 de agosto de 2020 estableció como objeto crear, en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud – SGSSS-, el Programa de Pruebas, Rastreo  y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- para el seguimiento de casos y  contactos de Covid-19; reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben  estar en aislamiento por Covid-19 y establecer las responsabilidades que los  diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)  deben cumplir para la ejecución del PRASS.    

Que el Decreto  1374 del 19 de octubre de 2020 optimizó el Programa de Pruebas, Rastreo y  Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el monitoreo y seguimiento masivo  y sistemático de casos y contactos de Covid-19, a través del rastreo de los  casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos  confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realización de pruebas  diagnósticas de laboratorio, y derogó el Decreto  1109 del 10 de agosto de 2020.    

Que la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, en el documento “Proyecciones e impacto del  Covid-19 en Colombia” del 25 de febrero de 2021, indicó:    

En abril, mes de aislamiento total, el ISE cayó 21,7%,  convirtiéndose en la mayor contracción desde 2005, año desde el cual se publica  este indicador. En mayo, mes de apertura gradual de la economía, se observa un  cambio en la tendencia: aunque aún en terreno negativo, este indicador cayó  16%. Estos fueron los meses en 2020 de mayor caída de este indicador. En junio  el índice se redujo en 10,3%, frente al mismo mes del año anterior. La caída en  el ISE se evidencia en la contracción de la economía durante el segundo  trimestre del año, la cual se redujo 15,8% frente a la variación positiva de  3,1% registrada en similar trimestre del año pasado.    

La economía continuó recuperándose a partir de julio, aunque aún  en terreno negativo. El ISE registró una caída de 9,5% durante ese mes y,  aunque en agosto se redujo más (-10,1%), en septiembre se presentó una menor  caída (-6,2%). La contracción en el ISE evidenció un crecimiento negativo de la  economía por segundo trimestre consecutivo, aunque menor que el anterior  (-8,5%).    

En octubre el ISE se  redujo 4,9%, en noviembre se redujo 3,8% y en diciembre el indicador mostró la  variación menos negativa desde que inició la pandemia con 2,5%.    

Para el cuarto trimestre el PIB se contrajo 3,6% y en el año la  variación total fue de -6,8% (Gráfico 1).    

[…]    

El comercio minorista registró -un crecimiento del 6,2% y 6,5%  en 2018 y 2019, respectivamente, superando ampliamente el aumento de las ventas  en 2016 y 2017 (1,6% y -1,1%) […] [a]partir de la apertura gradual de la  economía en el mes de mayo, se observa un cambio en la tendencia, aunque con un  crecimiento aún en terreno negativo. Luego de la apertura total de la economía  en septiembre, las ventas del comercio registraron la menor caída después de  empezar la pandemia (-0,8%) y en octubre y noviembre crecieron 3% y 4,1%  respectivamente. En diciembre el crecimiento de las ventas de comercio al por  menor volvió a terreno negativo, con una variación de -2,8%, caída que se  explicó en buena medida por el inicio del segundo pico de contagios en algunas  regiones del país y por las decisiones de muchos gobiernos locales para  controlar la propagación del virus (Gráfico 27). Las ventas del comercio  minorista cayeron 7,8% en 2020.    

[…]    

Como consecuencia del aislamiento derivado del Covid-19, el sector  registró una caída del 7,8% en 2020. En el primer bimestre de 2020, si bien el  comercio se destacó por su crecimiento (aumentando 7,3% y 13,3% en enero y  febrero), en marzo se empezó a evidenciar los efectos de las medidas tomadas  para hacerle frente a la emergencia ocasionada por el Covid-19. Durante este  mes, el comercio al por menor cayó 5%, caída que se profundizó en abril con una  reducción del 43% respecto a igual mes del- año anterior. A partir de la  apertura gradual de la economía en el mes de mayo, se observa un cambio en la  tendencia, aunque con un crecimiento aún en terreno negativo. Luego de la  apertura total de la economía en septiembre, las ventas del comercio  registraron la menor caída después de empezar la pandemia (-0,8%) y en octubre y  noviembre crecieron 3% y 4,1% respectivamente. En diciembre el crecimiento de  las ventas de comercio al por menor volvió a terreno negativo, con una  variación de -2,8%, caída que se explicó en buena medida por el inicio del  segundo pico de contagios en algunas regiones del país y por las decisiones de  muchos gobiernos locales para controlar la propagación del virus (Gráfico 27).  Las ventas del comercio minorista cayeron 7,8% en 2020”.    

Que mediante la Ley  2069 del 31 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el  emprendimiento en Colombia”, en el artículo 17, se habilitó el trabajo remoto  más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en  el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas, teniendo en cuenta  las nuevas circunstancias mundiales.    

Que mediante Resolución número 0667 de 19 de mayo de 2021, se  abrieron los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la  República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y de la  República Federativa de Brasil, a partir de las horas (00:00 a. m.) del 19 de  mayo de 2021.    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de  2020, señaló:    

“El análisis de la información epidemiológica del evento indica  que se alcanzó el primer pico de la epidemia, y a la fecha se observa una disminución  progresiva de los casos confirmados y las muertes debidas a Covid-19, así como  una reducción de la velocidad de la transmisión de acuerdo al índice  reproductivo básico (Rt)2, el cual ha venido descendiendo progresivamente3  hasta 1,07. Es importante mencionar que, en virtud de las condiciones  particulares de los territorios, estos se encuentran en diferentes fases de la  epidemia. Las grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla)  presentan una reducción considerable de las muertes, así como en la ocupación  de camas de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI). Las ciudades intermedias y  pequeñas pueden encontrarse en fases más tempranas.    

Es así que, a 24 de septiembre de 2020, de los 1.122 municipios  y Áreas No Municipalizadas (ANM), del país, el 7% se encuentran sin afectación  o en categoría No Covid, el 26% tienen afectación baja, el 30% afectación  moderada y el 37% afectación alta. A 19 de septiembre de 2020 la tasa de  mortalidad por cada 100.000 habitantes para el país es de 45.16, mientras que  la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores de 60 años y 16.09 en mayores  de 60 años).    

[…]    

La ocupación de camas UCI, reportada por el Registro Especial de  Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte a 24 de septiembre de 2020  es del 57.47% para Colombia.    

En concordancia con lo  anterior, se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los  protocolos de bioseguridad, así como propender por que la comunidad en general  cumpla con las medidas de distanciamiento físico a nivel personal y colectivo,  protección personal y con especial énfasis, implementar el programa de Pruebas,  Rastreo y Seguimiento Selectivo Sostenible- PRASS. Igualmente, los municipios  categorizados como No Covid y los de baja afectación deberán continuar con los planes  de preparación y adaptación frente al Covid-19.”    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en el anexo técnico titulado “Situación Covid-19  (Corte, octubre 26 de 2020)”, allegado mediante el Memorando 202022000255053  del 28 de octubre de 2020, señaló:    

“Actualmente, Colombia presenta una reducción, aunque  estabilizada recientemente, en la velocidad de transmisión por el nuevo  coronavirus SARS COV2 (Covid-19), encontrando con corte a octubre 26 de 2020 un  total de 1.025.052 casos confirmados, 924.044 casos recuperados, con una tasa  de contagio acumulada de 2.034,95 casos por 100.000 habitantes, 30.348  fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 60,25 por 100.000 habitantes.  Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del país se presenta  de una manera asincrónica con visibles diferencias en los tiempos de aparición  de picos a nivel territorial, observando ciudades con un incremento de casos  actuales, como Neiva, Ibagué y Medellín, otros con una aceleración reciente  como las ciudades del eje cafetero, y así mismo, ciudades con franco  comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisión, sea el caso de  Leticia, Barranquilla y varias zonas de la costa caribe. Estos distintos  momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de  distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el  contexto de un aislamiento selectivo.    

De igual manera el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta  una tendencia a la reducción progresiva basado en las estimaciones calculadas  por el Observatorio Nacional de Salud del INS a corte de 20 de octubre de 2020,  teniendo un Rt de 1,29 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta 5  días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al 1,19 a 23  de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a  1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1  a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,02  con corte a octubre 26. La duplicación de casos está tardando 37,7 días (la  última fue el 29 de agosto) y la duplicación de muertes 66,98 días (la última  el 13 de octubre).    

En esta fase de aislamiento selectivo, al igual que en otras  partes del mundo, la pandemia plantea un reto persistente para las capacidades  epidemiológicas del país, y el impacto de posibles nuevos ascensos de la curva  dependerá fundamentalmente de: 1) La proporción de personas que fueron  expuestas a la infección (que solo podrá ser mejor estimada con los estudios de  seroprevalencia en curso), 2) La adherencia a las medidas de distanciamiento  físico y protección personal, y 3) La implementación exitosa del programa  PRASS, dado que el rastreo y aislamiento de contactos permitirá reducir la  velocidad de transmisión y la mortalidad.”    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de  2020, señaló:    

“Actualmente, Colombia presenta una reducción (estabilizada  recientemente) en la velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS  CoV-2 (Covid-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de  1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de  contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos  y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una  letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 años y 14,39% en personas de  60 y más años).    

Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del  país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias, observando  ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medellín, Bello,  Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagué, pero también otras con franco  comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisión, sea el caso de las  principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta,  Cartagena y Sincelejo, además de otras del sur y centro oriente del país como  Pasto y Cúcuta, respectivamente.    

Adicionalmente, grandes capitales como Bogotá o Cali, persisten  en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en las últimas semanas.  Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las  medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado,  aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible.    

De igual manera el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta  una tendencia a la reducción progresiva basado en las estimaciones calculadas  por el Observatorio Nacional de Salud del INS a corte de 24 de noviembre de  2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril  hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al  1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio),  luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de  julio) 1 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y  de 1 ,01 con corte a noviembre 24. La duplicación de casos está tardando 37  días (la última fue el 29 de agosto) y la duplicación de muertes 64,9 días (la  última el 12 de octubre).”    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando No. 202122000008393 del 13 de enero de  2021, señaló:    

“Según datos del SIVIGILA  con corte al 13 de enero, Colombia presenta un total de 1.816.082 casos  confirmados, de los cuales el 90,7% (1.646.890) son casos recuperados, y el  6,5% (117.292) son casos activos, con una tasa de contagio de 3.605 casos por  cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 46.782  casos fallecidos, con una tasa de 92,87 muertes por cada 100.000 habitantes y  una letalidad de 2,58.    

La situación epidemiológica del país evidencia un nuevo ascenso  en la curva de contagio a nivel nacional, dado por un incremento acelerado en  casos y muertes, observado en algunas de las principales capitales,  especialmente en las zonas del centro y sur occidente del país, como Bogotá,  Medellín, Ibagué, Manizales, Armenia, Pereira, Cali, Bucaramanga, Pasto,  Barranquilla, Cartagena, y Santa Marta, quienes además presentan ocupaciones de  UCI altas.    

[…]    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando No. 202122000050223 del 25 de febrero  de 2021, señaló:    

“Según datos del SIVIGILA con corte al 25 de febrero de 2021,  Colombia presenta un total de 2.237.541 casos confirmados, de los cuales el  95,4% (2.134.054) son casos recuperados, y el 1.7 % (37.361) son casos activos,  con una tasa de contagio de 4.442 casos por cada 100.000 habitantes, En cuanto  a las muertes, presenta un total de 59.260 casos fallecidos, con una tasa de  117.64 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,6%.    

La situación epidemiológica del país presentó un nuevo ascenso  evidenciado entre los meses de diciembre y enero, no obstante, para tas últimas  semanas validadas se ha observado una reducción progresiva en la curva de casos  y muertes, sim embargo, aún se estima una alta proporción de susceptibles por  lo cual existe el riesgo de nuevos ascensos.”    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando No. 202122000150693 del 27 de mayo de  2021, señaló:    

“Según datos del Sivigila con corte al 28 de mayo de 2021, en  Colombia el número de contagios por Covid-19 confirmados asciende a 3.319.193  casos de los cuales el 3,6% (120.276) se encuentran activos actualmente, con  una tasa de contagio acumulada de 6.589,31 casos por 100.000 habitantes. Así  mismo en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de  contagio a nivel nacional, la primera observada entre los meses de septiembre y  octubre, la segunda entre diciembre y enero y la tercera entre marzo y abril,  cabe resaltar que en el tercer pico se evidenció una mayor aceleración del contagio  comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado entre otros  factores por la presencia de nuevos linajes con mayor contagiosidad en el país.    

Así mismo, dicho pico ha comenzado a presentar una reducción de  su velocidad, especialmente en las regiones que comenzaron más tempranamente  como Antioquia, Barranquilla, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del  país, se presentaron terceros incrementos más pequeños como es el caso de  Chocó, Arauca, Tolima y Huila, dado su mayor dispersión o su alta  seroprevalencia. Por su parte, existen zonas que luego de su ascenso tienden a  la estabilidad en su transmisión como es el caso de Caldas o Cauca. Finalmente,  en otras regiones del país debe persistir la observación ya que todavía  presentan una curva ascendente de contagios como es el caso de Boyacá en donde  se registra un total de 65.121 casos con una tasa de contagio de 5.240;  Cundinamarca con 156.867 casos y una tasa de contagio de 4.837 por 100.000 hab;  Santander con un total de 129.161 casos y una tasa de contagio en 5.662;  Casanare con 19.905 casos y una tasa de 4.573;, Nariño con un total de 61.860  casos y una tasa de 3.800; y Bogotá con un total de 933.953 casos y una tasa de  contagio en 12.060 casos por 100.000 hab.”    

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de  Salud y Protección Social, en memorando No. 202122000260173 del 30 de agosto de  2021, señaló:    

“Según datos del Sivigila con corte al 29 de agosto de 2021, en  Colombia el número de contagios por Covid-19 confirmados asciende a 4.905.258  casos de los cuales el 0,6% (29.665) se encuentran activos actualmente, con una  tasa de contagio acumulada de 9.672,77 casos por 100.000 habitantes. Así mismo,  cabe resaltar que la situación epidemiológica por causa del Covid 19 ha  reportado una mejoría de sus indicadores epidemiológicos, tales como reducción  de la positividad, la cual luego de haber alcanzado un pico de 36.7% en julio  de 2021, para agosto del mismo año con corte al día 20, se encuentra en 7%, así  mismo, se ha registrado una disminución en la ocupación de UCI que se ha  mantenido por debajo de 60%.    

(…)    

En síntesis, el país actualmente experimenta una disminución de  los diferentes indicadores epidemiológicos, sin embargo, la variante Delta  representa un actual desafío, ya que puede presentar una mayor potencialidad de  la transmisibilidad, generar cargas virales más altas y puede llegar a  ocasionar cuadros clínicos más severos en individuos no vacunados. Así mismo,  se presenta con mayor severidad en adultos mayores y personas con  comorbilidades, en especial en aquellos que solo han recibido una dosis o  ninguna vacuna, adicionalmente puede llegar a afectar la efectividad de las  vacunas.”    

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de  cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación  del Coronavirus Covid-19, es necesario decretar medidas de aislamiento  selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes  de la República de Colombia, así como otras instrucciones en materia de orden  público.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto  regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual  Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de  Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las  personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos  de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la  disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en  las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección  Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la  propagación del Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes  ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de  aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.    

Artículo 3°. Medidas para la reactivación progresiva de las  actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades  económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social,  expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas  actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del  servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional  de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 1315 del 27  de agosto de 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria.    

Artículo 4°. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación  de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85% por causa del  Coronavirus Covid -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación  de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del  Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del  Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control  y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid 19.    

Parágrafo 1°. En ningún municipio del territorio nacional con  ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, se podrán  habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:    

– Eventos de carácter público o privado que impliquen  aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que  expida el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo 2°. Los hoteles, los establecimientos de la industria  gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la  medida de pico y cédula.    

Artículo 5°. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de  orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio  presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus  Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del  Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica  del municipio relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que  estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio  del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la  entidad territorial.    

Parágrafo. Las instrucciones y órdenes que emitan los  gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público,  con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 deben  ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y  deberán ser autorizadas por esta entidad.    

Artículo 6°. Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. Se ordena  a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el  estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y  21 del Decreto  109 del 29 de enero de 2021 “por medio del cual se adopta el Plan Nacional  de Vacunación contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones”.    

Parágrafo. El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado  por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se  permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o  procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva.    

Artículo 7°. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de  actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los  protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección  Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Así mismo,  deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del  Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades  del orden nacional.    

Artículo 8°. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El  Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad  de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la  propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades  cotidianas.    

Artículo 9°. Alternativas de Organización Laboral. Durante el  tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del  Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado para el  cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el  teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con  sus necesidades.    

Artículo 10. Inobservancia de las medidas. La violación e  inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el  presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368  del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016,  o la norma que sustituya, modifique o derogue.    

Los gobernadores y  alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán  sujetos de las sanciones a que haya lugar.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de septiembre de 2021, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2021, y deroga el Decreto  580 del 31 de mayo de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.    

La Viceministra de Transporte, encargada de las Funciones del  Despacho de la Ministra de Transporte,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Nerio José Alvis.    

________________________    

1  Centro Europeo de Diagnóstico y Control de Enfermedades.  https://www.ecdc.europa.eu/en/  publications-data/download-todays-data-geographicdistribution-covid-19-cases-worldwide    

2 Estima la cantidad de personas que cada  paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se está propagando el  virus y la población de enfermos de las siguientes semanas.    

3  Calculado entre el 27 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2020, por el  Instituto Nacional de Salud.  https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus-rt.aspx    

               

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