DECRETO 1026 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1026 DE 2020     

(julio 15)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en  Curitiba, República Federativa de Brasil.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares,  aprobada mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios;    

Que  mediante el Decreto  0408 del 9 de marzo de 2015 se designó al señor Julio César Algeri como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba,  República Federativa de Brasil, por un periodo inicial de cuatro (4) años, con  circunscripción en los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná;    

Que de conformidad con el literal d) del  artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de  anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul  Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de  tramitar el decreto correspondiente;    

Que  mediante el Memorando EBRBSL número 003 del 6 de enero de 2020, la Embajada de  Colombia ante la República Federativa de Brasil, solicitó la renovación del  nombramiento del señor Julio César Algeri en razón al  invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión  Diplomática y a la comunidad colombiana en Brasil;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Renovar el período por el cual fue designado el señor Julio César Algeri como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba,  Brasil, con circunscripción en los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina  y Paraná por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del  período inicial.    

Artículo  2º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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