DECRETO 1026 DE 2020
(julio 15)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa de Brasil.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;
Que mediante el Decreto 0408 del 9 de marzo de 2015 se designó al señor Julio César Algeri como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa de Brasil, por un periodo inicial de cuatro (4) años, con circunscripción en los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente;
Que mediante el Memorando EBRBSL número 003 del 6 de enero de 2020, la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil, solicitó la renovación del nombramiento del señor Julio César Algeri en razón al invaluable apoyo brindado por parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad colombiana en Brasil;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Renovar el período por el cual fue designado el señor Julio César Algeri como Cónsul Honorario de Colombia en Curitiba, Brasil, con circunscripción en los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial.
Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.