DECRETO 1025 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1025 DE 2022     

(junio 17)    

D.O. 52.068, junio 17 de 2022    

por el cual se hace una  designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2036 del 1° de noviembre de 2018, fue trasladado a la planta interna  el señor Carlos Andrés Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía  número 80426456, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código  1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  del cual tomó posesión el 9 de enero de 2019.    

Que mediante Resolución número  3046 del 6 de noviembre de 2020, fue ascendido el señor Carlos Andrés Hurtado  Pérez a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que mediante Resolución número  4142 del 18 de agosto de 2021, fue ascendido el señor Carlos Andrés Hurtado  Pérez al cargo de Ministro Consejero, del cual tomó posesión el 25 de agosto  del 2021.    

Que el literal c) del artículo  37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b)  ibidem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de  especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la  Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal b) del artículo  53 del Decreto ley 274 de  2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la  categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual  perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del  Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37,  literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta número 873  del 8 de abril de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73  del Decreto ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del  Ministro Consejero Carlos Andrés Hurtado Pérez.    

La Comisión, una vez analizadas  las necesidades de servicio en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la  República Árabe de Egipto, recomendó aprobar la solicitud de interrupción del  lapso de alternación del Ministro Consejero Carlos Andrés Hurtado Pérez y sea  designado en la mencionada Embajada.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Carlos Andrés Hurtado  Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80426456, al cargo de  Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio  de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno  de la República Árabe de Egipto.    

Parágrafo 1°. El señor Carlos Andrés Hurtado Pérez es funcionario inscrito  en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de  Ministro Consejero.    

Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano  del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en  los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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