DECRETO 1025 DE 2022
(junio 17)
D.O. 52.068, junio 17 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2036 del 1° de noviembre de 2018, fue trasladado a la planta interna el señor Carlos Andrés Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80426456, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 9 de enero de 2019.
Que mediante Resolución número 3046 del 6 de noviembre de 2020, fue ascendido el señor Carlos Andrés Hurtado Pérez a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Resolución número 4142 del 18 de agosto de 2021, fue ascendido el señor Carlos Andrés Hurtado Pérez al cargo de Ministro Consejero, del cual tomó posesión el 25 de agosto del 2021.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibidem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta número 873 del 8 de abril de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del Ministro Consejero Carlos Andrés Hurtado Pérez.
La Comisión, una vez analizadas las necesidades de servicio en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto, recomendó aprobar la solicitud de interrupción del lapso de alternación del Ministro Consejero Carlos Andrés Hurtado Pérez y sea designado en la mencionada Embajada.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Carlos Andrés Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80426456, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Árabe de Egipto.
Parágrafo 1°. El señor Carlos Andrés Hurtado Pérez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.