DECRETO 1021 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1021 DE 2020     

(julio  16)    

D.O.  51.377, julio 16 de 2020    

por  el cual se suprime la planta de personal de carácter temporal y se modifica la  planta de personal de carácter permanente de la Superintendencia de Industria y  Comercio, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto 1241 de 2017  se crearon unos empleos temporales en la Superintendencia de Industria y  Comercio para atender las funciones jurisdiccionales atribuidas a la entidad en  el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 “Por  medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras  disposiciones”, y ratificadas por el artículo 24 del Código General del  Proceso, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;    

Que  mediante el Decreto 2464 de 2018  se prorrogó la vigencia de los empleos temporales, del 1° de enero de 2019  hasta el 31 de diciembre de 2020;    

Que la  Superintendencia de Industria y Comercio requiere fortalecer el talento humano  que le permita cumplir con las funciones jurisdiccionales permanentes en  materia de protección al consumidor;    

Que se  requiere suprimir los empleos temporales y crear los empleos en la planta  permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio;    

Que en  comunicación con Radicado 20194340533381 del 12 de septiembre de 2019, la  Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de  Planeación emitió concepto favorable para el traslado de recursos del  presupuesto de inversión a funcionamiento, con el objeto de ampliar la planta  de personal permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio que le  permitan contar con el personal para cumplir las funciones de carácter  permanente;    

Que el  Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las  competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública; emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por la Superintendencia de Industria y  Comercio;    

Que la  modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y  Comercio cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de  noviembre de 2018, que dispone: “…las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”;    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la  planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Supresión de empleos. Suprimir los siguientes empleos temporales de la  Superintendencia de Industria y Comercio:    

Nº DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

19 (Diecinueve)                    

Profesional    Universitario                    

2044                    

01    

Artículo  2º. Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal  permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio:    

PLANTA GLOBAL   

Nº DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

19 (Diecinueve)                    

Profesional    Universitario                    

2044                    

01    

Artículo  3º. Provisión de los empleos. Hasta tanto se surta el proceso de selección para  proveer de manera definitiva los empleos creados en el artículo 2°, los  servidores que vienen ocupando los cargos que se: suprimen en el artículo 1°,  los cuales accedieron a estos en los términos dispuestos en el artículo  2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015,  deberán ser incorporados, en calidad de provisionales, directamente y sin  solución de continuidad, en los empleos que se crean.    

Artículo  4º. Distribución de los empleos. El Superintendente de Industria y Comercio,  mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos cargos y ubicará  el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las  necesidades de la Entidad.    

Artículo  5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga los Decretos 1241 de 2017 y 2464 de 2018 y  modifica en lo pertinente a los Decretos 3524 de 2009 y 4887 de 2011, y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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