DECRETO 1021 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se suprime la planta de personal de carácter temporal y se modifica la planta de personal de carácter permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1241 de 2017 se crearon unos empleos temporales en la Superintendencia de Industria y Comercio para atender las funciones jurisdiccionales atribuidas a la entidad en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, y ratificadas por el artículo 24 del Código General del Proceso, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que mediante el Decreto 2464 de 2018 se prorrogó la vigencia de los empleos temporales, del 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que la Superintendencia de Industria y Comercio requiere fortalecer el talento humano que le permita cumplir con las funciones jurisdiccionales permanentes en materia de protección al consumidor;
Que se requiere suprimir los empleos temporales y crear los empleos en la planta permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que en comunicación con Radicado 20194340533381 del 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para el traslado de recursos del presupuesto de inversión a funcionamiento, con el objeto de ampliar la planta de personal permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio que le permitan contar con el personal para cumplir las funciones de carácter permanente;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública; emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: “…las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Supresión de empleos. Suprimir los siguientes empleos temporales de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Nº DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
19 (Diecinueve)
Profesional Universitario
2044
01
Artículo 2º. Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal permanente de la Superintendencia de Industria y Comercio:
PLANTA GLOBAL
Nº DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
19 (Diecinueve)
Profesional Universitario
2044
01
Artículo 3º. Provisión de los empleos. Hasta tanto se surta el proceso de selección para proveer de manera definitiva los empleos creados en el artículo 2°, los servidores que vienen ocupando los cargos que se: suprimen en el artículo 1°, los cuales accedieron a estos en los términos dispuestos en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, deberán ser incorporados, en calidad de provisionales, directamente y sin solución de continuidad, en los empleos que se crean.
Artículo 4º. Distribución de los empleos. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos cargos y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad.
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1241 de 2017 y 2464 de 2018 y modifica en lo pertinente a los Decretos 3524 de 2009 y 4887 de 2011, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.