DECRETO 1020 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se acepta una renuncia y se nombra un miembro principal de la Junta Asesora de ProColombia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 del Decreto 210 de 2003
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 210 de 2003, el sector privado estará representado en la Junta Asesora del Fideicomiso ProColombia por “(…) dos representantes del sector privado o sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República (…)”;
Que de conformidad con las normas citadas, la representación del sector privado en la Junta Asesora del Fideicomiso ProColombia corresponde a dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes;
Que mediante Decreto número 358 del 22 de febrero de 2018 se nombró al doctor William Shaw, identificado con la cédula de extranjería número 291781, como miembro principal de la Junta Asesora de ProColombia, en representación del Sector Privado;
Que mediante comunicación de fecha 15 de junio de 2020, el doctor William Shaw, presentó la renuncia a su cargo como miembro principal de la Junta Asesora de ProColombia, en representación del Sector Privado;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor William Shaw, identificado con la cédula de extranjería número 291781, como miembro principal de la Junta Asesora de ProColombia, en representación del Sector Privado.
Artículo 2º. Nómbrese al doctor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 79593093 de Bogotá, como miembro principal de la Junta Asesora de ProColombia, en representación del Sector Privado, en reemplazo del doctor William Shaw, identificado con la cédula de extranjería número 291781.
Artículo 3º. Comunicar al doctor William Shaw y al doctor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, el contenido del presente decreto, a través de la Secretaría General de ProColombia.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.