DECRETO 1019 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1019 DE 2021     

(agosto 27)    

D.O. 51.779, agosto 27 de 2021    

por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en lo  relacionado con la adopción de normas transitorias en materia de licencias  urbanísticas y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997  modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de  2012,    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante la ejecución de  las obras derivadas de las licencias urbanísticas se concreta en el territorio  la inversión y la consecuente dinamización de los mercados, lo cual apalanca la  reactivación económica del país.    

Que la reactivación económica  se ha venido efectuando de manera gradual por lo que se requieren medidas e  instrumentos adicionales que permitan complementar dicha iniciativa promovida  por el Gobierno nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.2.4.1  del Decreto 1077 de 2015  contempla la posibilidad de expedir prórrogas a las licencias urbanísticas  vigentes y a las revalidaciones de estas, con el objeto de adelantar las obras,  y ejercer los derechos y las obligaciones otorgados mediante los actos  administrativos que inicialmente las adoptaron.    

Que conforme a lo expuesto, se  identificó la necesidad general, de adelantar una iniciativa extraordinaria,  excepcional y transitoria a través de la cual se permita ampliar por doce (12)  meses la vigencia de las licencias urbanísticas así como las revalidaciones de  estas, aplicando para el caso la figura de segundas prórrogas, de manera que se  logre extender el término de las licencias urbanísticas y garantizar la ejecución  de las obras en vigencia de las mismas.    

Que el numeral 3 del artículo  101 de la Ley 388 de 1997  faculta al Gobierno nacional para reglamentar todo lo relacionado con las  expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas.    

Que en cumplimiento del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  parágrafo 3° transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015,  así:    

“Parágrafo 3° transitorio. Las  licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera  prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán  solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses  contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.    

La solicitud de segunda  prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su  expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del  titular”.    

Artículo 2°. Adiciónese el  parágrafo 2° transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto 1077 de 2015,  así:    

“Parágrafo 2° transitorio. Las  revalidaciones que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la  fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una  segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de  la fecha de vencimiento de la primera prórroga.    

La solicitud de segunda  prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga de la  revalidación; y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por  parte del titular”.    

Artículo 3°. Adiciónese un  parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.6.8.13. del Decreto 1077 de 2015,  así:    

“Parágrafo transitorio. Las  expensas por la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se  concede la segunda prórroga y la segunda prórroga de la revalidación de que  tratan los parágrafos tercero transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 y segundo  transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto, serán iguales a  dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jhonathan Tybalt  Malagón González.    

               

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