DECRETO 1018 DE 2022
(junio 17)
D.O. 52.068, junio 17 de 2022
por el cual se modifica el Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, “por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y se dictan otras disposiciones”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral.
Que de conformidad con el artículo 2° ibidem, las doctoras Angélica María Mayolo Obregón, Ministra de Cultura y Raquel Garavito Chapaval fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegadas presidenciales para los departamentos de La Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, respectivamente.
Que por asuntos de carácter personal las doctoras Angélica María Mayolo Obregón y Raquel Garavito no podrán atender la delegación antes referida ni trasladarse a los respectivos departamentos el día 19 de junio de 2022.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, en el sentido de indicar que el delegado presidencial para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 en el departamento de La Guajira, será el doctor José Ignacio Argote López, Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 del 14 de junio de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
Departamento
Delegado Presidencial
Cargo
Amazonas
Francisco José Cruz Prada
Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental
Antioquia
Ángela María Orozco Gómez
Ministra de Transporte
Arauca
Alejandro Miguel Navas Ramos
Asesor Grado 18 Ministerio del Interior
Atlántico
Diego Mesa Puyo
Ministro de Minas y Energía
Bogotá, D. C.
José Manuel Restrepo Abondano
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Bolívar
María Ximena Lombana Villalba
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
Boyacá
Eduardo José González Angulo
Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Caldas
Guillermo Herrera Castaño
Ministro del Deporte
Caquetá
Camilo Andrés Rojas Castro
Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa
Casanare
Alejandra Botero Barco
Directora del Departamento Nacional de Planeación
Cauca
Carlos Alberto Baena López
Viceministro para la Participación y la Igualdad de Derechos
Cesar
Carlos Eduardo Correa Escaf
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Córdoba
Pierre Eugenio García Jacquier
Director Departamento para la Prosperidad Social
Chocó
Juan Sebastián Arango
Consejero Presidencial para la Juventud
Cundinamarca
Ana María Palau
Consejera Presidencial para las Regiones
Guainía
Jefferson Mena Sánchez
Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales
Guaviare
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Huila
Gustavo Niño Furnieles
Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial de Defensa
La Guajira
José Ignacio Argote López
Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio
Magdalena
Tito José Crissien Borrero
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Meta
Sandra Alzate Cifuentes
Viceministra para las Políticas y Asuntos Internacionales
Nariño
Ramon Alberto Rodríguez Andrade
Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Norte de Santander
Jairo García Guerrero
Viceministro de Defensa para la Estrategia y Planeación
Putumayo
Juan Carlos Vargas Morales
Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
Quindío
Fernando Ruiz Gómez
Ministro de Salud y Protección Social
Risaralda
Ana Cristina Moreno Palacios
Presidente Agencia de Desarrollo Rural
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Daniela Maturana Agudelo
Viceministra del Deporte
Santander
Wilson Ruiz Orejuela
Ministro de Justicia y del Derecho
Sucre
Rodolfo Enrique Zea Navarro
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Tolima
Maria Victoria Angulo González
Ministra de Educación
Valle del Cauca
Susana Correa Borrero
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
Vaupés
José David Insuasti Avendaño
Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas Para Zonas No Interconectadas
Vichada
Juan Miguel Durán Prieto
Presidente Agencia Nacional de Minería
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.