DECRETO 1017 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1017 DE 2023     

(junio 26)    

D.O. 52.438, junio 26 de 2023    

por medio del cual se modifica la  estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, “Por  medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y  algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,  relacionadas con el derecho disciplinario”, establece que “Toda entidad  u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina  Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de  conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.    

Que con el propósito de dar  cumplimiento a la Ley 1952 de 2019, y  separar las etapas de instrucción y juzgamiento se requiere ajustar las  funciones de algunas dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho y  crear la Oficina de Control Disciplinario Interno.    

Que, dada la reforma normativa  y la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019,  resulta necesario separar y establecer las funciones y competencias para el  desarrollo de las etapas de instrucción y de juzgamiento disciplinario en  primera instancia, con el propósito de garantizar la independencia en el  ejercicio de la función disciplinaria al interior del Ministerio de Justicia y  del Derecho.    

Que se requiere modificar la  estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho para crear la Oficina de  Control Disciplinario Interno, modificar las funciones del Despacho del  Ministro, las funciones de la Dirección Jurídica y las funciones de la  Secretaría General con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 de 2021 en  materia del proceso disciplinario.    

Que el Ministerio de Justicia y  de Derecho presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal,  el cual emitió concepto técnico favorable.    

Que en cumplimiento de lo  establecido en el artículo 2° del Decreto número  444 de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  emitió concepto favorable a la presente modificación de la estructura del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de la  Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. Modificar el artículo 5º  del Decreto número  1427 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 5º. Estructura. Para  el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá  la siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho    

1.1. Dirección de Asuntos  Internacionales    

1.2. Dirección Jurídica    

1.3. Dirección de Tecnologías y  Gestión de Información en Justicia    

1.3.1.Subdirección de Gestión  de Información en Justicia    

1.3.2.Subdirección de  Tecnologías y Sistemas de Información    

1.4. Oficina de Control Interno    

1.5. Oficina Asesora de Planeación    

1.6. Oficina de Prensa y  Comunicaciones    

1.7. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro de  Promoción de la Justicia    

2.1. Dirección de Métodos Alternativos  de Solución de Conflictos    

2.2. Dirección de Justicia  Formal    

2.3. Dirección de Desarrollo  del Derecho y del Ordenamiento Jurídico    

3. Despacho del Viceministro de  Política Criminal y Justicia Restaurativa    

3.1. Dirección de Justicia  Transicional    

3.2. Dirección de Política  Criminal y Penitenciaria    

3.3. . Dirección de Política de  Drogas y Actividades Relacionadas    

3.3.1. Subdirección de Control  y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes    

3.3.2. Subdirección Estratégica  y de Análisis    

4. Secretaría General    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo    

5.2. Comité Institucional de  Desarrollo Administrativo    

5.3. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

5.4. Comisión de Personal    

5.5. Comité de Gerencia    

5.6. Comité de Género”.    

Artículo 2°. Modificación de  las funciones del Despacho del Ministro. Modificar el artículo 6° del Decreto número  1427 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 6º. Funciones del  Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro  de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la  Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá  las siguientes:    

1. Formular las políticas en  los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la  dirección del Presidente de la República.    

2. Coordinar las relaciones  entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los  organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública  en materia de justicia y del derecho.    

3. Coordinar la formulación y  hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho.    

4. Ejercer la representación  legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

5. Coordinar, orientar y hacer  seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del  Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

6. Evaluar en forma permanente  y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales  en las materias de su competencia.    

7. Presentar, orientar e impulsar  los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República,  en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del  Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el  Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y  en las materias relativas a la justicia y el derecho.    

8. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de  recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y  del Derecho.    

9. Suscribir en nombre de la  Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

10. Vigilar el curso de la  ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

11. Promover en colaboración  con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en  los asuntos de su competencia.    

12. Representar en los asuntos  de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

13. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

14. Ejercer la función de  Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad  disciplinaria.    

15. Crear, conformar y asignar funciones  a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de  trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.    

16. Distribuir entre las  diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  alguna de ellas.    

17. Implementar, mantener y  mejorar el Sistema Integrado de Gestión.    

18. Presidir el Consejo  Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la  Comisión intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos  colegiados que la ley le ordene.    

19. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por  la ley”.    

Artículo 3°. Modificación de  las funciones de la Dirección Jurídica. Modificar el artículo 8° del Decreto número  1427 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 8º. Funciones de la  Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:    

1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del  Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio  jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos  jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

2. Proponer los lineamientos para la formulación de la política  pública e iniciativas en materia de notariado y registro del país.    

3. Representar al Ministerio de  Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales  de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en  representación del ente responsable de la administración de los bienes  afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar  los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad  vigente sobre la materia.    

4. Elaborar y presentar  recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo  Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o  comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción  de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación,  Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.    

5. Analizar, proyectar,  revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurídica y avalar  para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o  proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de  acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.    

6. Analizar, proyectar y  conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado,  contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del  Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la  naturaleza del Ministerio.    

7. Coordinar con las oficinas  jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho  la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros  establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter  sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.    

8. Analizar, formular  observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos  normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del  Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en  coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de  Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.    

9. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y  actuaciones que se instaure en su contra o que éste deba promover, mediante  poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de  los mismos.    

10. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el  cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga  el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad  vigente.    

11. Actualizar el Decreto Único  Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la  Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.    

12. Revisar los actos  administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio,  según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.    

13. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no  correspondan a otras dependencias de la Entidad.    

14. Atender las peticiones  relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Adelantar la etapa de  juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones  disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

17. Surtir el proceso de  notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en  la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad  disciplinaria vigente.    

18. Mantener actualizada la  información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del  Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional  (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios  en esta etapa.    

19. Informar a la División de  Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación,  sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex  servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

20. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así  lo requieran.    

21. Efectuar el seguimiento a  la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores  públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz.    

22. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Modificación de  las funciones de la Secretaría General. Modificar el artículo 25 del Decreto número  1427 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 25. Funciones de  la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas  con la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano del Ministerio.    

3. Impartir los lineamientos  para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del  Ministerio.    

4. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios  administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio.    

5. Coordinar la elaboración del  Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y  presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de  Servicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos  de planeación y presupuesto.    

7. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento  del Ministerio.    

8. Preparar en coordinación con  la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con  las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho, velando  por su correcta y oportuna presentación.    

9. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio.    

10. Consolidar los estados  financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para  la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.    

11. Dirigir la prestación del  servicio al ciudadano, la atención de peticiones, quejas, reclamos y  sugerencias que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias  o personas que laboran en el Ministerio.    

12. Apoyar la orientación,  coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias del  Ministerio y de las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la  materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.    

13. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Ministerio.    

14. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los  programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura  organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público  transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código  de Integridad.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Secretaría.    

Artículo 5°. Creación y  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Adicionar el artículo  25A al Decreto número  1427 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 25A. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Créese la Oficina de Control Disciplinario  Interno, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro, la  cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Recibir y tramitar las  denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas  disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos  del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2. Decidir sobre la procedencia  o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación  disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos,  observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el  procedimiento disciplinario.    

3. Adelantar la etapa de  instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de  los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los  servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a  la normatividad disciplinaria vigente.    

4. Mantener actualizada la  información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del  Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional  (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios  en esta etapa.    

5. Coordinar con las áreas  encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores  públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las  decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes  requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.    

6. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los  servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o  información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones  disciplinarias.    

7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental  de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la  normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la  notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos  disciplinarios.    

8. Coordinar planes y programas  de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables, conforme a la normatividad vigente.    

9. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

10. Informar a la Procuraduría  General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria  contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

11. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así  lo requieran.    

12. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y  eficaz.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el  Decreto número  1427 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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