DECRETO 1017 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1017 DE 2020     

(julio  14)    

D.O.  51.375, julio 14 de 2020    

por  el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo  relacionado con las Subvenciones a Satena S.A.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 240 de la Ley 1753 de 2015,  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, fue modificado  por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la  equidad”, donde se faculta al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de  Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de  transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena  S.A. sea el único operador.    

Que la  misma disposición establece que la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil es quien determinará las rutas y el Gobierno nacional las  condiciones de estas subvenciones, las cuales en ningún caso podrán ser superiores  al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas  rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. De igual forma, esta  norma dispuso que la subvención tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de  diciembre de cada anualidad y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal  del Ministerio de Defensa Nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquense los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del  Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales  quedarán así:    

“Artículo  2.6.2.2.1.1.1. Rutas sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio  de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019,  durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando  el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador en ciclo completo que  para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica  Civil.    

Parágrafo.  En caso de que otro operador acceda a la  operación y explotación de una ruta social de las que determine la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para los efectos, Satena S.A. perderá la condición de operador único y la  subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.    

Artículo  2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio  de Defensa Nacional, se reconocerá para cada vigencia fiscal, la diferencia  entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del  servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena  S.A. sea el único operador.    

El valor  de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la  prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S.A. sea el único operador, en la proporción  correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.    

Los  costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos  de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv)  costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos,  aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii)  arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por  arriendos de turbinas y motores; ix) gastos  administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi)  gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii)  depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo  de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de  ejercicios anteriores; ii) gastos financieros  distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del  servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia  en cambio; iv) costos y gastos administrativos  asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio  regular a rutas sociales.    

El valor  de los ingresos, será el resultado de la suma de los  ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales  donde Satena S.A. sea el único operador.    

Para el cálculo  de la subvención, Satena S.A. desagregará sus costos  y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales,  basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada  ruta social donde Satena S.A. sea único operador.    

Parágrafo.  La Presidencia de Satena S.A. deberá certificar y  aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y  deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes  de anticipos o reembolsos por dicho concepto.    

Artículo  2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las  subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas  para dicho propósito en cada vigencia fiscal en las fechas que para ello  establezca el Ministerio de Defensa Nacional.    

Parágrafo  1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de  los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena  S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar  mensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas  subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar  un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde  conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas  exclusivamente por Satena S.A.    

Parágrafo  2°. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre  la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las  cuales opere de manera exclusiva.    

Parágrafo  3°. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a  título de anticipo y los soportes presentados por Satena  S.A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas  que este establezca.    

Parágrafo  4°. Satena S.A. deberá presentar un informe a la  Junta Directiva, como mínimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores  que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la  operación de las rutas sociales objeto de subvención”.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., a 14 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Castilla Barrera.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos  Holmes Trujillo García    

La  Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco  Gómez.    

               

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