DECRETO 1016 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1016 DE 2023     

(junio 26)    

D.O. 52.438, junio 26 de 2023    

por medio del cual se modifican  los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro  2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y  Crédito Público sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al  Gobierno nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 dispone  que: “El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el  Crimen Organizado (FRISCO) es una cuenta especial sin personería jurídica  administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de  economía mixta; del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única  y sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas  por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de  fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el  desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas,  y todo aquello que sea necesario para tal finalidad”.    

Que el artículo 91 del Código de Extinción de Dominio-Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el  artículo 50 de la Ley 2197 de 2022,  dispone que: “Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio,  los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos  provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando,  aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho  Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la  entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones  específicas previstas en la Ley, se utilizarán a favor del Estado y serán  destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un  veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por  ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el  fortalecimiento de su función investigativa, en un cinco por ciento (5%) para  la Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los  procesos de extinción de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante  para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último  porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria”.  (Se destaca).    

Que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017,  establecía a favor del Gobierno nacional una distribución correspondiente al  40%, la cual fue reglamentada mediante el Título 7 de la Parte 5 del Libro 2  del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y  Crédito Público.    

Que dada la modificación legal  realizada por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022 al  artículo 91 de la Ley 1708,  se disminuyó el porcentaje asignado a favor del Gobierno nacional de un 40% a  un 35%, por lo cual se hace necesario modificar los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2.  y 2.5.7.3 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, y  ajustar los porcentajes de distribución.    

Que de manera adicional los  artículos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014,  prevén que los recursos provenientes de la productividad de los bienes  administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), se utilicen a  favor del Estado y se destinan al fortalecimiento del sector justicia, la  inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la reparación y  atención a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario  para tal finalidad.    

Que la Unidad de Información y  Análisis Financiero (UIAF) es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante la Ley 526 de 1999, modificada  por las leyes 1121 de 2006, 1762 de 2015 y  enmarcada en la Ley Estatutaria de Inteligencia 1621 de 2013.    

Que el artículo 3° de la Ley 526 de 1999  modificado por el artículo 4° de la Ley 1121 de 2006,  establece como funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero  (UIAF) “(…) la detección, prevención y en general la lucha contra el  lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual  centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo  de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás  información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar  vinculada con operaciones de lavado de activos. (…)”. Adicionalmente,  hace parte de la comunidad de inteligencia del Estado colombiano, mediante  actividades de inteligencia y contrainteligencia, según lo estipulado en el  artículo 3° de la Ley 1621 de 2013.    

Que el artículo 3° de la Ley 526 de 1999  modificado por el artículo 4 de la Ley 1121 de 2006  establece que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) “(…)  en cumplimiento de sus objetivos, comunicará a las autoridades competentes y a  las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio,  cualquier información pertinente y que de conformidad con la ley esté  autorizada para compartir con ellas, dentro del marco de la lucha integral  contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando, el  fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acción de extinción del  dominio”.    

Que con el fin de fortalecer  las funciones y actividades que ejerce la Unidad de Información y Análisis  Financiero (UIAF), como órgano de inteligencia especializada, por su valor  estratégico en la disrupción y el desmantelamiento de los grupos armados  organizados y de la delincuencia organizada, se hace necesario asignar recursos  a esta entidad dentro de las destinaciones específicas del Fondo de  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).    

Que teniendo en cuenta la  disminución del porcentaje asignado al Gobierno nacional en virtud del cambio  legislativo introducido por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, que  modificó el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  corresponde ajustar el porcentaje de los recursos que pueden ser asignados por  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a las  Entidades Públicas para financiar programas para el fortalecimiento del sector  justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la  atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad  con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, el  cual disminuye de un 20% a un 15%.    

Que, de conformidad con lo  consagrado por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las  Entidades Públicas en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración,  deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el  fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su  colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones  y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,  dependencias, organismos y entidades titulares.    

Que existen entidades públicas  que tienen dentro de su misionalidad el fortalecimiento del sector justicia,  inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y  reparación de las víctimas de actividades ilícitas, por lo que, de acuerdo con  su experticia, podrán coadyuvar en la implementación de programas especiales,  así como solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República recursos para ser destinados y ejecutados en el marco de los fines  definidos tanto por los artículos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, y  el Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del presente Decreto.    

Que la publicación de que trata  el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 del  2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, fue  realizada en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.5.7.1. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.1. del Título 7 de la Parte 5  del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número  1055 de 2020 y modificado por el artículo 1° del Decreto número  1736 de 2021, así:    

“Artículo 2.5.7.1 Objeto. El  presente título tiene como objeto reglamentar la distribución del treinta y cinco  por ciento (35%) a favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de  la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el  artículo 50 de la Ley 2197 de 2022”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5  del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número  1055 de 2020 y modificado por el artículo 1° del Decreto número  1736 de 2021, así:    

“Artículo 2.5.7.2.  Distribución y giro de los recursos. El treinta y cinco por ciento (35%), a  favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, se  distribuirá de la siguiente manera:    

Un diez por ciento (10%) para  la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Y  Crédito Público, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  (Uspec) o de la entidad que haga sus veces.    

Un cinco por ciento (5%) para  sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento,  alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las  FARC-EP, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de  2017 y los Decretos números 1407 y 1535 de 2017  incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del  Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el  administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen  jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario  de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador  del FRISCO realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.    

Un cinco por ciento (5%) para  la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para la detección de  operaciones de lavado de activos y la financiación del terrorismo, el cual se  girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será asignado a la Unidad de  Información y Análisis Financiero (UIAF).    

Un quince por ciento (15%) será  destinado a los programas especiales que el Gobierno determine”.    

Artículo 3°. Modificación del  artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5  del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número  1055 de 2020 y modificado por el Decreto número  1736 de 2021 el cual quedará así:    

“Artículo 2.5.7.3. Distribución  del 15% del Gobierno nacional. El beneficiario del quince por ciento (15%)  de qué trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento  Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las políticas  y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser  destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia,  inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y  reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el  artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.    

Así mismo, el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio  interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada para que sean  ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en  cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia.    

El citado porcentaje podrá ser  afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas  quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.    

Para realizar la afectación del  porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá  solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la  autorización para ello.    

El administrador del FRISCO  informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para  cada vigencia fiscal el valor equivalente del 15%, para que con tal información  proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y  aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público”.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2 y 2.5.7.3. del Título 7  de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Carlos Ramon González.    

               

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