DECRETO 1016 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1016 DE 2021    

(agosto 27)    

D.O. 51.779, agosto 27 de 2021    

por el cual se hace una  designación.    

Nota:  Corregido por el Decreto 1321 de 2021    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  de acuerdo con el Decreto Ley 274 de  2000,    

CONSIDERACIONES:    

Que por disposición de los  artículos 44, 45, 46 y 50 de la Ley 1450 de 2011, por  medio del cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, denominado  “Prosperidad para todos”, fueron creadas la Unidad de Desarrollo e Innovación,  el Fondo de Modernización para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el  Programa de Transformación Productiva, como programas especiales asimilados a  patrimonios autónomos, cuya administración fue inicialmente asignado al Banco  de Comercio Exterior de Colombia S. A.- Bancóldex, por medio de un sistema  separado de cuentas.    

Que con la expedición del Decreto 3321 de 2011  fueron reglamentados los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011 para  determinar la estructura, dirección y recursos del Fondo de Modernización e  Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como el proceso  mediante el cual se haría entrega de su administración a Bancóldex.    

Que para dar cumplimiento a lo  ordenado y reglamentado en las normas citadas, el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y Bancóldex, celebraron los convenios números 164, 187 y  199 de 2011, mediante los cuales se fijaron los lineamientos y directrices  generales a partir de los cuales se debía realizar la administración de los  programas especiales asimilados a patrimonios autónomos por Bancóldex.    

Que en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, “Plan  Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se estableció  que con la finalidad de brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes  empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de  carácter integral y estructurado, era necesario consolidar la acción misional  de la Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización e  Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con indicación que  Bancóldex debía crear una Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial que  asumiera el objeto misional y las funciones de los programas de manera  unificada.    

Por su parte el artículo 46 de  la Ley  2069 del 31 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se impulsa el  emprendimiento en Colombia”, cuyo objeto es establecer un marco regulatorio  que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad  de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad,  modificó el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 y  unificó en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación  para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo  Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, el cual  se denominará iNNpulsa Colombia.    

Que el artículo 48 de la Ley 2069 de 2020  establece que iNNpulsa Colombia podrá realizar las siguientes  actividades(…) “14. Promocionar el desarrollo del emprendimiento y la  innovación empresarial nacional a través de la creación de alianzas con actores  internacionales y/o a través de agentes de la entidad que estén ubicados en  misiones diplomáticas ya establecidas”.    

Que el 11 de agosto de 2020,  Colombia e Israel ratificaron el Tratado de Libre Comercio (TLC) que los dos  países firmaron en 2014, el cual abre la puerta a una nueva etapa en la  relación entre estas dos naciones. Los ejes de este nuevo relacionamiento serán  la innovación y las oportunidades comerciales.    

Que de acuerdo con lo  establecido por la Ley 2069 de 2020, y  la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC), el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo como fideicomitente del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, propone la presencia de iNNpulsa Colombia en el Estado de Israel como el programa  de gobierno que promueve la innovación y el emprendimiento para que por  conducto de ella se conecten e integren los ecosistemas de innovación y  emprendimiento de ambos países, con el propósito de acceder a nuevos mercados,  transferir conocimiento y tecnología de punta y acercar capital para los  emprendedores de alto impacto y el sector empresarial colombiano.    

Que, con arreglo al artículo 48  de la Ley 2069 de 2020; la  Junta Asesora de iNNpulsa Colombia, en sesión del  veintiocho (28) de mayo de 2021 aprobó la creación del cargo y asignación de  funciones del agente que cumplirá misión diplomática para representar al país  en el Estado de Israel, con el propósito de promocionar el desarrollo del  emprendimiento y la innovación empresarial.    

Que, a partir de lo anterior,  validadas las condiciones de necesidad e idoneidad, la representante legal del  patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia suscribió  contrato de trabajo con Santiago Acosta Maya, con sujeción a las normas de  derecho privado que le aplican a aquel para que desempeñe el cargo de agente de  alianzas internacionales, y sea designado como agregado comercial en la  Embajada de Colombia ante el Estado de Israel.    

Que le corresponde al  Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación del servicio Exterior de la  República de Colombia, con arreglo en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase al doctor Santiago Acosta Maya, identificado con  cédula de ciudadanía número 98560937 de Envigado, como Agregado Comercial con  categoría de Consejero, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado  de Israel.    

Artículo 2°. Corregido por  el Decreto 1321 de 2021,  artículo 1º. Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y  reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente decreto y los pagos laborales,  incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que tenga derecho  el doctor Santiago Acosta Maya, se pagarán con cargo a los recursos del  patrimonio autónomo iNNpulsa  Colombia.    

Texto inicial del artículo 2º: “Todas las erogaciones,  gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el cumplimiento del  presente Decreto y los pagos laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema  de Seguridad Social a que tenga derecho el doctor Santiago Acosta Amaya, se  pagarán con cargo a los recursos del patrimonio autónomo INNpulsa  Colombia.”.    

Artículo 3º. Corregido por  el Decreto 1321 de 2021,  artículo 1º. Comunicar, al doctor Santiago Acosta Maya, el contenido  del presente decreto, a través de la Secretaría General de iNNpulsa Colombia.    

Texto inicial del artículo 3º: “Comunicar, al Doctor  Santiago Acosta Amaya, el contenido del presente Decreto, a través de la  Secretaría General de iNNpulsa Colombia.”.    

Artículo 4º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  agosto de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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