DECRETO 1016 DE 2021
(agosto 27)
D.O. 51.779, agosto 27 de 2021
por el cual se hace una designación.
Nota: Corregido por el Decreto 1321 de 2021
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con el Decreto Ley 274 de 2000,
CONSIDERACIONES:
Que por disposición de los artículos 44, 45, 46 y 50 de la Ley 1450 de 2011, por medio del cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, denominado “Prosperidad para todos”, fueron creadas la Unidad de Desarrollo e Innovación, el Fondo de Modernización para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el Programa de Transformación Productiva, como programas especiales asimilados a patrimonios autónomos, cuya administración fue inicialmente asignado al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.- Bancóldex, por medio de un sistema separado de cuentas.
Que con la expedición del Decreto 3321 de 2011 fueron reglamentados los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011 para determinar la estructura, dirección y recursos del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como el proceso mediante el cual se haría entrega de su administración a Bancóldex.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado y reglamentado en las normas citadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, celebraron los convenios números 164, 187 y 199 de 2011, mediante los cuales se fijaron los lineamientos y directrices generales a partir de los cuales se debía realizar la administración de los programas especiales asimilados a patrimonios autónomos por Bancóldex.
Que en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se estableció que con la finalidad de brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de carácter integral y estructurado, era necesario consolidar la acción misional de la Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con indicación que Bancóldex debía crear una Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial que asumiera el objeto misional y las funciones de los programas de manera unificada.
Por su parte el artículo 46 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, cuyo objeto es establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad, modificó el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 y unificó en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, el cual se denominará iNNpulsa Colombia.
Que el artículo 48 de la Ley 2069 de 2020 establece que iNNpulsa Colombia podrá realizar las siguientes actividades(…) “14. Promocionar el desarrollo del emprendimiento y la innovación empresarial nacional a través de la creación de alianzas con actores internacionales y/o a través de agentes de la entidad que estén ubicados en misiones diplomáticas ya establecidas”.
Que el 11 de agosto de 2020, Colombia e Israel ratificaron el Tratado de Libre Comercio (TLC) que los dos países firmaron en 2014, el cual abre la puerta a una nueva etapa en la relación entre estas dos naciones. Los ejes de este nuevo relacionamiento serán la innovación y las oportunidades comerciales.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley 2069 de 2020, y la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como fideicomitente del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, propone la presencia de iNNpulsa Colombia en el Estado de Israel como el programa de gobierno que promueve la innovación y el emprendimiento para que por conducto de ella se conecten e integren los ecosistemas de innovación y emprendimiento de ambos países, con el propósito de acceder a nuevos mercados, transferir conocimiento y tecnología de punta y acercar capital para los emprendedores de alto impacto y el sector empresarial colombiano.
Que, con arreglo al artículo 48 de la Ley 2069 de 2020; la Junta Asesora de iNNpulsa Colombia, en sesión del veintiocho (28) de mayo de 2021 aprobó la creación del cargo y asignación de funciones del agente que cumplirá misión diplomática para representar al país en el Estado de Israel, con el propósito de promocionar el desarrollo del emprendimiento y la innovación empresarial.
Que, a partir de lo anterior, validadas las condiciones de necesidad e idoneidad, la representante legal del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia suscribió contrato de trabajo con Santiago Acosta Maya, con sujeción a las normas de derecho privado que le aplican a aquel para que desempeñe el cargo de agente de alianzas internacionales, y sea designado como agregado comercial en la Embajada de Colombia ante el Estado de Israel.
Que le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación del servicio Exterior de la República de Colombia, con arreglo en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase al doctor Santiago Acosta Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 98560937 de Envigado, como Agregado Comercial con categoría de Consejero, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Israel.
Artículo 2°. Corregido por el Decreto 1321 de 2021, artículo 1º. Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente decreto y los pagos laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que tenga derecho el doctor Santiago Acosta Maya, se pagarán con cargo a los recursos del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia.
Texto inicial del artículo 2º: “Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y los pagos laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que tenga derecho el doctor Santiago Acosta Amaya, se pagarán con cargo a los recursos del patrimonio autónomo INNpulsa Colombia.”.
Artículo 3º. Corregido por el Decreto 1321 de 2021, artículo 1º. Comunicar, al doctor Santiago Acosta Maya, el contenido del presente decreto, a través de la Secretaría General de iNNpulsa Colombia.
Texto inicial del artículo 3º: “Comunicar, al Doctor Santiago Acosta Amaya, el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General de iNNpulsa Colombia.”.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.