DECRETO 1015 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1015 DE 2021    

(agosto 27)    

D.O. 51.779, agosto 27 de 2021    

por el cual se designa Ministro  de Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en  sesión del 17 de agosto de 2021, con fundamento en el principio de verdad  sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por  la cual se organiza el consejo de ministros”; aceptó el impedimento  manifestado, por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José  Manuel Restrepo Abondano, para conocer, participar y  decidir respecto de las solicitudes de autorización radicadas en el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.  con el fin de: (i) iniciar gestiones de operaciones de crédito público externo  en los términos del literal a), del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015;  y (ii) suscribir créditos externos de corto plazo de  tesorería en los términos del artículo 3° del Decreto  Legislativo 678 de 2020.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que con fundamento en el  precitado artículo, se estima conveniente designar como ministro de Hacienda y  Crédito Público ad hoc, al doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, identificado  con la cédula de ciudadanía número 78691759, para conocer, participar y decidir  respecto de las solicitudes de (i) Autorización para iniciar gestiones de  operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de ochocientos  noventa millones de dólares (USO 890.000.000) de los Estados Unidos de América  o su equivalente en otras monedas; y (ii)  Autorización para contratar crédito(s) de tesorería para la vigencia 2021 en  dólares de los Estados Unidos de América, hasta por el equivalente en pesos a  un billón quinientos veintiséis mil ciento sesenta y un millones quinientos mil  pesos ($1.526.161.500.000) moneda legal colombiana, las cuales fueron radicadas  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de Empresas Públicas  de Medellín E.S.P. EPM.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  agosto de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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