DECRETO 1015 DE 2021
(agosto 27)
D.O. 51.779, agosto 27 de 2021
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 17 de agosto de 2021, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la cual se organiza el consejo de ministros”; aceptó el impedimento manifestado, por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor José Manuel Restrepo Abondano, para conocer, participar y decidir respecto de las solicitudes de autorización radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P. con el fin de: (i) iniciar gestiones de operaciones de crédito público externo en los términos del literal a), del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015; y (ii) suscribir créditos externos de corto plazo de tesorería en los términos del artículo 3° del Decreto Legislativo 678 de 2020.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima conveniente designar como ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, al doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 78691759, para conocer, participar y decidir respecto de las solicitudes de (i) Autorización para iniciar gestiones de operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de ochocientos noventa millones de dólares (USO 890.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; y (ii) Autorización para contratar crédito(s) de tesorería para la vigencia 2021 en dólares de los Estados Unidos de América, hasta por el equivalente en pesos a un billón quinientos veintiséis mil ciento sesenta y un millones quinientos mil pesos ($1.526.161.500.000) moneda legal colombiana, las cuales fueron radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ