DECRETO 1014 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1014 DE 2021     

(agosto 27)    

D.O. 51.779, agosto 27 de 2021    

por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación de un  miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.    

Nota:  Ver Decreto 1785 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2 del Decreto 4819 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2 del Decreto 4819 de 2010,  “por el cual se crea el Fondo Adaptación” establece que la Dirección y  Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará  integrado, entre otros, por cinco (5) miembros del sector privado designados  por el Presidente de la República.    

Que mediante Decreto  675 del 19 de mayo de 2020, el doctor Javier Díaz Molina fue designado en  calidad de miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo  Adaptación.    

Que mediante comunicación con  fecha del 15 de julio de 2021 y reiterada mediante comunicación con fecha del  24 de agosto de 2021, el señor Javier Díaz Molina presentó su renuncia a la  designación como miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo  de Adaptación efectuada mediante Decreto 675 de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de una  renuncia. Acéptese a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Javier Díaz Molina a la designación como miembro del sector privado ante el  Consejo Directivo del Fondo Adaptación.    

Artículo 2°. Designación. Desígnese  en calidad de miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo  Adaptación a la doctora Sandra Consuelo Forero Ramírez, identificada con la  cédula de ciudadanía número 51780922 de Bogotá.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el presente Decreto a través de la Secretaría General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 675 de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 27 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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