DECRETO 1013 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1013 DE 2021     

(agosto 27)    

D.O. 51.779, agosto 27 de 2021    

por el cual se acepta una  renuncia y se hace una designación en el Consejo Asesor de la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1º del Decreto 422 de 2006  establece que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia  estará integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera, de  mercados de valores o de legislación general, de libre nombramiento y remoción  del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución  ejecutiva.    

Que mediante el Decreto  2105 de 22 de noviembre de 2019, se designó al doctor Juan Pablo Zárate  Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 74281150 de Guateque  (Boyacá) como miembro del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

Que mediante comunicación de  fecha 5 de agosto de 2021 el doctor Juan Pablo Zárate Perdomo, presentó su  renuncia como miembro del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de una  renuncia. Acéptese a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Juan Pablo Zárate Perdomo identificado con la cédula de ciudadanía número  74281150 de Guateque (Boyacá) como miembro del Consejo Asesor de la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo 2°. Designación.  Desígnese al doctor Jesús Antonio Bejarano Rojas, identificado con la cédula de  ciudadanía número 80059921, como miembro del Consejo Asesor de la  Superintendencia Financiera de Colombia, en reemplazo del doctor Juan Pablo  Zárate Perdomo.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el presente Decreto a través de la Secretaría General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2105 de 2019.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 27 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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