DECRETO 1010 DE 2021
(agosto 27)
D.O. 51.779, agosto 27 de 2021
por el cual se encarga de las funciones de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial a un funcionario de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Nota: Corregido por el Decreto 1484 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 15 de la Ley 1765 de 2015, en concordancia con los artículos 14 del Decreto Ley 1792 de 2000 y 53 del Decreto Ley 091 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto 314 del 26 de marzo de 2021, se crean 6 cupos de planta de personal para Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de los cuales 3 cupos se encuentran proveídos en los términos de la Ley 940 de 2005.
Que atendiendo la creación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, es necesario proveer de manera temporal las vacantes existentes mientras se proveen los cargos de. forma definitiva de conformidad con el procedimiento que para el efecto expida el Gobierno nacional, en concordancia con los artículos 11 y 15 de la Ley 1765 de 2015.
Que el artículo 53 del Decreto Ley 091 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, establece que los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán mediante acto administrativo ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.
Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 1792 de 2000, cuando se trate de vacancia definitiva la duración del encargo será hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales, el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corregido por el Decreto 1484 de 2021, artículo 1º. Encargo. Encárguese de las funciones de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al señor Coronel López Parada José Abraham, identificado con la cédula de ciudadanía número 19306322, con perjuicio de las funciones que actualmente desempeña, a partir de la comunicación del presente acto administrativo y hasta por seis (6) meses o la provisión del cargo de manera definitiva, lo primero que ocurra.
Parágrafo. El cargo de Juez de Dirección que ocupa el Oficial relacionado en el presente artículo queda vacante temporalmente durante la vigencia del presente acto administrativo y, en consecuencia, deberá proveerse de acuerdo con las competencias otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Texto inicial del artículo 1°: “Encargo. Encárguese de las funciones de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al señor, coronel López Parada José Abraham, identificado con la cédula de ciudadanía número 19306322 con perjuicio de las funciones que actualmente desempeña, a partir de la comunicación del presente acto administrativo y hasta por seis (6) meses o la provisión del cargo de manera definitiva, lo primero que ocurra.
Parágrafo. El cargo de Juez de Dirección que ocupa el Oficial relacionado en el presente artículo, queda vacante temporalmente durante la vigencia del presente acto administrativo, y en consecuencia, deberá proveerse de acuerdo con las competencias otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.”.
Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese a través de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el presente acto administrativo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 27 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.