DECRETO 1010 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1010 DE 2021     

(agosto 27)    

D.O. 51.779, agosto 27 de 2021    

por el cual se encarga de las  funciones de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial a un funcionario  de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al  servicio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial.    

Nota:  Corregido por el Decreto 1484 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 15 de la Ley 1765 de 2015, en  concordancia con los artículos 14 del Decreto Ley 1792  de 2000 y 53 del Decreto Ley 091 de  2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 1° del  Decreto  314 del 26 de marzo de 2021, se crean 6 cupos de planta de personal para  Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, pertenecientes a la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de los  cuales 3 cupos se encuentran proveídos en los términos de la Ley 940 de 2005.    

Que atendiendo la creación de  la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial, es necesario proveer de manera temporal las vacantes  existentes mientras se proveen los cargos de. forma definitiva de conformidad  con el procedimiento que para el efecto expida el Gobierno nacional, en  concordancia con los artículos 11 y 15 de la Ley 1765 de 2015.    

Que el artículo 53 del Decreto Ley 091 de  2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de  personal”, establece que los servidores públicos del Sector Defensa,  pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán  mediante acto administrativo ser encargados para desempeñar transitoriamente un  empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la  Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de  responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al  funcionario en desarrollo de sus funciones.    

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 1792  de 2000, cuando se trate de vacancia definitiva la duración del encargo será  hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales, el empleo deberá  ser provisto en forma definitiva.    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregido por  el Decreto 1484 de 2021,  artículo 1º. Encargo. Encárguese de las funciones de Magistrado  del Tribunal Superior Militar y Policial de la planta de personal de la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al señor  Coronel López Parada José Abraham, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19306322, con perjuicio de las funciones que actualmente desempeña, a  partir de la comunicación del presente acto administrativo y hasta por seis (6)  meses o la provisión del cargo de manera definitiva, lo primero que ocurra.    

Parágrafo. El cargo de Juez de  Dirección que ocupa el Oficial relacionado en el presente artículo queda  vacante temporalmente durante la vigencia del presente acto administrativo y,  en consecuencia, deberá proveerse de acuerdo con las competencias otorgadas a  la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.    

Texto inicial del artículo 1°: “Encargo. Encárguese de  las funciones de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial de la  planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de  la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al  señor, coronel López Parada José Abraham, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19306322 con perjuicio de las funciones que actualmente  desempeña, a partir de la comunicación del presente acto administrativo y hasta  por seis (6) meses o la provisión del cargo de manera definitiva, lo primero  que ocurra.    

Parágrafo. El cargo de Juez de Dirección que ocupa el Oficial  relacionado en el presente artículo, queda vacante temporalmente durante la  vigencia del presente acto administrativo, y en consecuencia, deberá proveerse  de acuerdo con las competencias otorgadas a la Unidad Administrativa Especial  de la Justicia Penal Militar y Policial.”.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comuníquese a través de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa  Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el presente acto  administrativo.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 27 de  agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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