DECRETO 1009 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1009 DE 2022     

(junio 14)    

D.O. 52.065, junio 14 de 2022    

por el cual se adiciona el Título 3 y el  Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el  artículo 117 de la Ley 2159 de 2021.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se compilaron las  disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para contar con  instrumentos jurídicos únicos.    

Que el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021  establece lo siguiente: “Implementación del mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones con ICETEX. En un periodo no mayor a 6 meses  después de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá  reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con  el ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los  beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener  por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los  beneficiarios del ICETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optará de  manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos  ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente.  Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo  veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de  los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.    

La solicitud de pago remitida por el ICETEX  será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El  no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores  no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada  obligada a efectuar la deducción o retención.    

Parágrafo. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida  en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con  los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago.  Esta solicitud se hará a nivel individual y la información entregada por la  DIAN no podrá ser divulgada por el ICETEX quien deberá garantizar la  confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo  puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.”.    

Que otorgar créditos educativos es una actividad enmarcada  dentro de las operaciones financieras autorizadas al Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (en  adelante ICETEX) por medio del artículo 4° de la Ley  1002 del 30 de diciembre de 2005, y desarrollada a su vez por el artículo  10.7.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010,  modificado por el artículo 1° del Decreto 3322 de 2011,  el cual señala al crédito educativo como “(…) un crédito de proyecto que  da acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible  adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus  obligaciones con el ICETEX (…).”.    

Que por medio del crédito educativo, el Gobierno nacional, en  conjunto con el ICETEX, han logrado un incremento consistente de la tasa de  cobertura bruta en educación superior de 28.2% en el año 2004 a 51.6% en el año  2020, según lo reportado por el Ministerio de Educación Nacional a través del  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).    

Que se requiere mejorar el acceso a la educación para jóvenes en  condición de vulnerabilidad y provenientes de familias de bajos ingresos. Para  ello, el Gobierno nacional, los representantes de las plataformas estudiantiles  y de profesores, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo  y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos  Internacionales, suscribieron el Acta de Acuerdos de la Mesa de Diálogo para la  Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública, para que desde  finales de 2018 se trabajara en la reforma integral del ICETEX, buscando  garantizar en forma idónea y eficaz, el derecho a la educación de los  colombianos, entre otros, por medio de la transformación de las características  de su portafolio de servicios.    

Que como parte de dicha transformación, se han concentrado  esfuerzos en la búsqueda de nuevas alternativas de financiación que permitan a  los jóvenes colombianos culminar satisfactoriamente su trayectoria educativa.    

Que para reglamentar el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, se  requiere desarrollar la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX; las  personas naturales sujetas a la deducción y retención; los retenedores y las  obligaciones que les asisten; los porcentajes de deducción y retención; el  traslado de la deducción y retención; los medios de pago de la misma; precisar  el procedimiento para la imposición de la sanción y el cobro; el intercambio de  información; el control del mecanismo y el envío de información al ICETEX.    

Que para efectos de la aplicación de la deducción y retención  como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX, se requiere precisar los conceptos de “nuevas obligaciones” e  “ingresos”.    

Que la deducción y retención como mecanismo de pago contingente  al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX no tiene carácter  tributario, razón por la cual no hace parte de las obligaciones tributarias de  los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mismo, ni los hará  acreedores de beneficios tributarios.    

Que para las personas naturales que accedan al mecanismo cuyos  ingresos se generen en o desde el exterior, se requiere establecer un sistema  que permita realizar el pago de la obligación conforme con los porcentajes que  hubiera correspondido aplicar como deducción y retención según la naturaleza  del servicio prestado. Lo anterior siempre y cuando así se convenga en el  contrato de crédito que suscriba el beneficiario del crédito con el ICETEX.    

Que los porcentajes de deducción y retención fueron definidos en  consideración a las particularidades y estructura del mercado laboral colombiano,  incluyendo las diferencias entre formas de contratación, y, a su vez son  proporcionales y progresivos dado que son mayores conforme aumentan los  ingresos de los beneficiarios. De conformidad con lo anterior, dichos  porcentajes van desde 0%, para ingresos iguales o inferiores a un (1) salario  mínimo legal mensual vigente (en adelante smlmv), hasta 24% para ingresos que  superen los ocho (8) smlmv.    

Que al momento de efectuar las deducciones y retenciones que  correspondan, los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX deberán observar lo dispuesto por la  Corte Constitucional en relación con los límites y parámetros para aplicar  descuentos sobre los ingresos de una persona.    

Que los porcentajes de deducción y retención permiten la  recuperación de los recursos en el periodo de veinte (20) años y la  sostenibilidad financiera del nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX, en beneficio del otorgamiento de nuevos créditos educativos.    

Que se requiere contar con un formulario para el traslado de la  deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será diseñado por el ICETEX y  puesto a disposición de los retenedores a través del sitio web de la mencionada  entidad.    

Que se requiere precisar el procedimiento aplicable a la  imposición y cobro de la sanción del diez por ciento (10%) de los valores no  retenidos, de que trata el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021,  conforme a las normas generales vigentes.    

Que para efectos del intercambio de información entre el ICETEX  y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), se requiere precisar que ambas entidades deberán suscribir un convenio  por medio del cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y  entrega de la información del sistema de facturación electrónica respecto de  quienes hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, así como, la  obligación de garantizar la reserva y confidencialidad de la información  entregada y la protección de los datos personales.    

Que se requiere precisar que el control del mecanismo de pago  para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX compete al ICETEX, y que la  omisión en el cumplimiento de las obligaciones por el retenedor deberá ser  denunciada por el ICETEX conforme con lo previsto en el artículo 67 del Código  de Procedimiento Penal, según corresponda.    

Que el presente Decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo previsto en los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 1081 de 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Adición  del Título 3 y del Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Título  3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“TÍTULO 3    

MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA  NUEVAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO  Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, EN ADELANTE ICETEX    

CAPÍTULO 1    

Deducción y retención  como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX, personas naturales sujetas a la deducción y  retención, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deducción y retención,  traslado de la deducción y retención, pago de la deducción y retención, medios  de pago, sanción, control del mecanismo de pago y envío de información    

Artículo 2.18.3.1.1. Deducción y retención  como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX. La deducción y retención  es un mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX, al cual pueden acceder de forma voluntaria las  personas naturales beneficiarias de las nuevas obligaciones, el cual será  proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas  obligaciones.    

La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, se realizará al  momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales que hayan accedido  al mismo.    

Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo son nuevas  obligaciones las contraídas con el ICETEX a partir de la entrada en vigencia  del presente Capítulo y respecto de las cuales los beneficiarios del crédito  hayan accedido al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las  condiciones establecidas por el ICETEX.    

Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo son ingresos  los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural,  por la ejecución de una o más actividades, labores o servicios prestados y que  generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente  de su denominación o forma de remuneración.    

Parágrafo 3°. El solicitante podrá optar de forma voluntaria al mecanismo de  pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contraídas con el  ICETEX, para lo cual deberá suscribir los documentos que para este efecto  disponga el ICETEX. Con la vinculación a este mecanismo, la persona acepta  pagar la obligación en las condiciones establecidas para esta, reportar  información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior, autorizar al  ICETEX para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o  bases de datos que sean necesarios para obtenerla, así como diligenciar el  formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del presente  Capítulo que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento y que  constituye la autorización al retenedor para efectuar la deducción y retención.    

Parágrafo 4°. La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX en ningún caso hará  parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas  naturales que accedan al mecanismo. Del mismo modo, no los hará acreedores de  beneficios tributarios.    

Artículo 2.18.3.1.2. Personas naturales  sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son sujetos de la deducción y retención, las personas naturales  que hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso  para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, y que generen ingresos  provenientes de la ejecución de una o más actividades, prestando sus servicios  a otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera,  sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación existente entre estos.    

Parágrafo. No  se efectuarán deducciones y retenciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean  inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente.    

Artículo 2.18.3.1.3. Retenedores del pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX, las personas naturales o jurídicas,  públicas o privadas a quienes las personas naturales beneficiarias de nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX presten sus servicios.    

Artículo 2.18.3.1.4. Personas naturales  sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos  en o desde el exterior. Los sujetos que hayan  accedido al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, deberán  efectuar el pago de la obligación conforme con los porcentajes señalados en los  artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.6.7, dependiendo de si los ingresos provienen  de la prestación de servicios a través de una vinculación laboral o de manera  independiente, por medio del sistema que el ICETEX establezca para ello.    

Artículo 2.18.3.1.5. Obligaciones de los  retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX. Son obligaciones de los  retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX, las siguientes:    

5.1. Recibir debidamente diligenciado, firmado y expedido bajo  la gravedad del juramento, el formato que para el efecto disponga el ICETEX y  que permita establecer si las personas naturales que les prestan sus servicios  son sujetos a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El formato deberá  contener las siguientes casillas:    

5.1.1. Nombre de la persona natural vinculada.    

5.1.2. Tipo y número de identificación.    

5.1.3. La información sobre si es o no persona natural sujeta a  la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para  nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

5.1.4. Si el valor anual de los desembolsos de la nueva  obligación fue menor, igual o superior a veinticuatro (24) salarios mínimos  legales mensuales vigentes (en adelante smlmv).    

El ICETEX podrá agregar nuevas casillas al formato de que trata  el presente numeral y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través  de su sitio web.    

5.2. Efectuar al momento de cada pago o abono en cuenta a las  personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las  deducciones y retenciones a que haya lugar.    

5.3. Consignar de manera oportuna los valores deducidos y  retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX, en los lugares y dentro de los plazos  señalados en el artículo 2.18.3.1.9., del presente Capítulo.    

Cuando no se consignen los valores retenidos por concepto del  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX, la entidad denunciará el hecho ante las autoridades conforme con  lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, según  corresponda.    

5.4. Remitir oportunamente al ICETEX la información que solicite  conforme con los requerimientos efectuados a los retenedores.    

5.5. Expedir, a más tardar el quince (15) de abril de cada año,  a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de  pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX,  un certificado sobre las deducciones y retenciones que hayan sido practicadas  en la vigencia inmediatamente anterior. El certificado deberá contener los  siguientes datos:    

5.5.1. Nombre o razón social del retenedor.    

5.5.2. Cédula o Número de Identificación Tributaria (NIT) del  retenedor.    

5.5.3. Dirección del retenedor.    

5.5.4. Apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la  deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX.    

5.5.5. Tipo y número de identificación de la persona natural  sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso  para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

5.5.6. Año en que se practicaron las deducciones y retenciones  como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX.    

5.5.7. Firma del pagador o retenedor, quien certificará que los  datos consignados son verdaderos.    

Parágrafo. Los  retenedores solo están obligados a efectuar la deducción y retención como  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX, siempre que el prestador de servicios indique, en el formato de  que trata el numeral 5.1., que es persona natural sujeta a la deducción y  retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX.    

Artículo 2.18.3.1.6. Porcentaje de la  deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX, para personas naturales que generan  ingresos provenientes de la prestación de sus servicios a través de una  vinculación laboral de cualquier tipo. El  porcentaje de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX aplicable a las  personas naturales que generan ingresos provenientes de la prestación de sus  servicios, a través de una vinculación laboral de cualquier tipo, será  proporcional a los ingresos percibidos por aquellas considerando los valores  anuales de los desembolsos de la nueva obligación y acorde con los porcentajes  que se incluyen en la siguiente tabla:    

Ingreso                    

Porcentaje de deducción    y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas    obligaciones contraídas con el ICETEX, para:   

Valores anuales de los    desembolsos de la nueva obligación menores a veinticuatro(24) smlmv    

                     

Valores anuales de los    desembolsos de la nueva obligación iguales o mayores a veinticuatro(24) smlmv    

    

> 1 smlmv                    

<= 2 smlmv                    

11%                    

13%   

> 2 smlmv                    

<= 4 smlmv                    

16%                    

18%   

> 4 smlmv                    

<= 8 smlmv                    

20%                    

22%   

> 8 smlmv                    

                     

22%                    

24%    

Parágrafo. Cuando  por inicio o terminación de la prestación del servicio resulte un periodo  inferior a un (1) mes, la deducción y retención como mecanismo de pago contingente  al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX se efectuará sobre  el valor proporcional según el número de días que corresponda.    

Artículo 2.18.3.1.7. Porcentaje  de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para  nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX para las personas naturales que  generan ingresos por la prestación de sus servicios de manera independiente. El porcentaje de la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX  aplicable a las personas naturales que generan ingresos por la prestación de  sus servicios de manera independiente será proporcional a los ingresos  percibidos por aquellas considerando los valores anuales de los desembolsos de  la nueva obligación y acorde con los porcentajes que se incluyen en la  siguiente tabla:    

Ingreso                    

Porcentaje de deducción    y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas    obligaciones contraídas con el ICETEX, para:   

Valores anuales de los    desembolsos de la nueva obligación menores a veinticuatro(24) smlmv    

                     

Valores anuales de los    desembolsos de la nueva obligación iguales o mayores a veinticuatro(24) smlmv    

    

                     

                     

                     

    

> 1 smlmv                    

<= 2 smlmv                    

9.5%                    

11.5%   

> 2 smlmv                    

<= 4 smlmv                    

15%                    

17%   

> 4 smlmv                    

<= 8 smlmv                    

18%                    

20%   

> 8 smlmv                    

                     

20%                    

22%    

Parágrafo. Cuando por inicio o terminación de la prestación del servicio  resulte un periodo inferior a un (1) mes, la deducción y retención como  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX se efectuará sobre el valor proporcional según el número de días  que corresponda.    

Cuando los pagos por la prestación de servicios se efectúen por  periodos superiores a un (1) mes, para efectos de la deducción y retención, el  retenedor deberá dividirlos en valores que permitan identificar a cuánto  ascendieron los pagos mensuales a fin de establecer el porcentaje de la  deducción y retención aplicable.    

En aquellos casos en que el contratista tenga suscritos varios  contratos de prestación de servicios, la deducción y retención se efectuará  sobre el valor resultante en cada uno de los contratos.    

Artículo 2.18.3.1.8. Traslado de la deducción  y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para  nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El traslado de la deducción y retención por concepto del  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX se realizará diligenciando el formulario que ponga a disposición  el ICETEX, y, deberá contener, como mínimo:    

8.1. El nombre o razón social del retenedor.    

8.2. La cédula o Número de Identificación Tributaria – NIT del  retenedor.    

8.3. Los apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la  deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX.    

8.4. El tipo y número de identificación de la persona natural  sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso  para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

8.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligación:  menor o igual o superior a veinticuatro (24) smlmv.    

8.6. Los ingresos de la persona natural sujeta a la deducción y  retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX.    

8.7. El(los) porcentaje(s) de deducción y retención aplicados.    

8.8. El valor retenido.    

8.9. El pago total.    

8.10. La firma del retenedor.    

8.11. El instructivo para el diligenciamiento del formulario  para el traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

Parágrafo. El  ICETEX podrá agregar nuevas casillas al formulario de que trata el presente  artículo y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través de su sitio  web.    

El formulario de que trata el presente artículo equivale a la  solicitud de pago del ICETEX para fines de aplicar la deducción y retención  como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX.    

Artículo 2.18.3.1.9. Pago de la deducción y  retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX. La  deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso  para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX será pagada por los  retenedores dentro de los primeros diez (10) días siguientes al mes en que se  efectuaron las respectivas deducciones y retenciones. Este pago podrá  realizarse en el territorio nacional por ventanilla en los bancos y demás  entidades autorizadas por el ICETEX o, virtualmente a través de los sistemas  informáticos dispuestos para el efecto.    

Los medios de pago serán en efectivo, tarjetas débito, tarjeta  de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza  de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera  receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como  transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a  través de canales presenciales y/o electrónicos.    

Parágrafo. En  el caso de las personas naturales sujetas a la deducción y retención como  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, el pago de la  obligación se hará conforme lo dispuesto en el presente artículo, a través de  los mecanismos informáticos definidos por el ICETEX.    

Artículo 2.18.3.1.10. Sanción. El retenedor que no cumpla con la obligación de retener y pagar  al ICETEX los valores correspondientes incurrirá en una sanción correspondiente  al diez por ciento (10%) de los valores no retenidos. La imposición de la  sanción por el ICETEX está sujeta al procedimiento previsto en los artículos 47  y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Artículo 2.18.3.1.11. Cobro de la sanción. El cobro al retenedor de las sanciones en firme y ejecutoriadas  impuestas por el ICETEX, está sujeto al procedimiento previsto en los artículos  98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Artículo 2.18.3.1.12. Intercambio de  información. La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el ICETEX  suscribirán un convenio por medio del cual se establezcan los requisitos  formales para la solicitud y entrega de la información del sistema de  facturación electrónica respecto de quienes hayan accedido voluntariamente al  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX. En todo caso, el ICETEX deberá garantizar la confidencialidad y  protección de los datos personales incluidos en la información entregada por la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) y sólo podrá utilizarla para los efectos establecidos en el artículo 117  de la Ley 2159 de 2021, o  las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2.18.3.1.13. Control del mecanismo de  pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El ICETEX será el encargado de realizar el control del mecanismo  de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el  ICETEX. Como parte del control, el ICETEX deberá reportar al beneficiario y al  retenedor que corresponda, las novedades que se presenten con la obligación,  incluyendo que se ha realizado el pago total de esta.    

Artículo 2.18.3.1.14. Envío de información  anualmente al ICETEX. Los retenedores remitirán  al ICETEX, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, la relación  de las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de  pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX a  quienes hayan efectuado retenciones por este concepto.    

Dicha relación deberá contener lo siguiente:    

15.1. El nombre o razón social del retenedor.    

15.2. La cédula o Número de Identificación Tributaria – NIT del  retenedor.    

15.3. Los apellidos y nombre de cada persona natural sujeta a la  deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.4. El tipo y número de identificación de cada persona natural  sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso  para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligación:  menor o igual o superior a veinticuatro (24) smlmv reportado por cada persona  natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al  ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.6. El valor de cada pago o abono en cuenta realizado a  persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.7. El (los) porcentaje(s) de deducción y retención aplicados  a cada pago o abono en cuenta realizado a cada persona natural sujeta a la  deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas  obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.8. El valor retenido en cada pago o abono en cuenta realizado  a cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.9. El valor total retenido en el respectivo periodo a cada  persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.10. El valor total consignado por los valores retenidos a  cada persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago  contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX.    

15.11. La firma del retenedor.    

Artículo 2.18.3.1.15. Puesta en operación del  mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas  con el ICETEX. El ICETEX tendrá seis (6)  meses para implementar todas las actividades que le permitan la puesta en operación  del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones  contraídas con el ICETEX.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo  Abondano.    

               

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