DECRETO 1009 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1009 DE  2020     

(julio 14)    

D.O.  51.375, julio 14 de 2020    

por el cual se  establece el Plan de Austeridad del Gasto.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 69 de la Ley 2008 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad  con el artículo 209 de la Constitución Política y  el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, las  actuaciones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, entre otros,  con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y  ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la  administración de bienes y recursos públicos.    

Que el artículo 334 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, dispuso que el  Estado interviene en la economía para asegurar el bienestar de todos los  colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad  fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los  objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, donde el gasto social es  prevalente.    

Que la Ley 1473 de 2011  estableció normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las  finanzas públicas y la consecución y consolidación macroeconómica del País,  mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto  de Mediano Plazo.    

Que el artículo 69 de  la Ley 2008 de 2019  establece que el Gobierno nacional reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad  del Gasto durante la vigencia fiscal de 2020 para los órganos que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación. Dichos órganos deben presentar un informe  al respecto, de manera semestral.    

Que ha sido propósito  de este Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el  uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo cual se hace necesario  establecer un Plan de Austeridad del Gasto.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto y  ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan  de Austeridad del Gasto que regirá para las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2020.    

Artículo 2°.  Modificación de planta de personal, estructura administrativa y gastos de  personal. La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama  Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar  cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la  entidad.    

De forma excepcional  se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura  administrativa que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias por  el Gobierno nacional, para lo cual las entidades deberán obtener concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

Para la modificación  de las plantas las entidades acatarán lo dispuesto en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 3°.  Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de  apoyo a la gestión. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación deben realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que  justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios  profesionales y de apoyo a la gestión.    

De conformidad con lo  previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, solo se  celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al  cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades  no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos  especializados.    

Artículo 4°. Horas  extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento  y pago de horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias.    

Por regla general,  las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades  del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.    

Artículo 5. Mantenimiento  de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles. Las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben abstenerse  de:    

a) Iniciar cualquier  tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el  embellecimiento, el ornato o la instalación o adecuación de acabados estéticos  de bienes inmuebles.    

El mantenimiento de bienes  inmuebles de propiedad de las Entidades solo procederá cuando de no hacerse se  ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud  ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y  justificación de su necesidad.    

b) Hacer cambio de  sede, lo cual únicamente procederá en uno de los siguientes eventos: i) no  genere impacto presupuestal; ii) la necesidad haga  inaplazable la construcción de la sede; o iii) en el  evento en que la edificación ocupada ponga en riesgo la seguridad del personal  o no brinde las condiciones laborales adecuadas de conformidad con las normas  establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo  (SGSST).    

c) Adquirir bienes  muebles tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores portátiles, tableros interactivos,  calentadores, hornos, salvo que los mismos sean necesarios para el normal  funcionamiento de las entidades, sus dependencias, o la adecuada prestación del  servicio, previa justificación.    

Artículo 6°.  Suministro de tiquetes. Todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de  funcionarios de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  deberán hacerse en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando  el viaje tenga una duración de más de ocho (8) horas.    

No se reconocerán  gastos de traslado, cuando el funcionario haga parte de la comitiva que  acompañe al Presidente de la República o la Vicepresidente de la República y se  transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe  para transportar al Presidente de la República o Vicepresidenta de la  República.    

Los gastos de viaje  se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las  entidades que organizan los eventos.    

Artículo 7°.  Reconocimiento de viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación adoptarán medidas para garantizar la austeridad de los gastos  que generen las comisiones al interior o al exterior del país por concepto de  viáticos, para lo cual tendrán en cuenta los montos máximos fijados anualmente  para cada rango salarial en el decreto de viáticos correspondiente.  Adicionalmente, las entidades deberán aplicar los siguientes parámetros:    

a) Cuando la  totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión  de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago  de viáticos.    

b) Si los gastos que  genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad,  únicamente se reconocerá la diferencia en forma proporcional, a criterio de la  entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.    

c) De igual manera,  las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los  viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público  pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el límite que fija el  decreto anual de viáticos de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los  mismos no sea la regla general aplicable, convirtiéndose siempre en una  excepción debidamente justificada.    

d) Las entidades  deberán reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país, en  por lo menos, el 10% respecto del año anterior a la expedición de este Decreto.    

Artículo 8°.  Delegaciones oficiales. En los casos de delegaciones oficiales, las entidades  de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán conferir comisión de servicios  a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la  relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de la misma.    

Corresponde a las  entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la  asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la  justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña, sus  funciones, el objeto de la comisión, y que no se afectará la prestación del  servicio por parte de la entidad.    

Artículo 9°.  Autorización previa al trámite de comisiones al Exterior. Toda comisión de  servicios y de estudios al exterior de servidores públicos de entidades que  pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional deberá contar con la  autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Toda comisión de  servicios otorgada a servidores públicos de los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación, para cumplir compromisos en representación  del Gobierno colombiano con organismos o entidades internacionales de las  cuales Colombia haga parte, deberá comunicarse previamente al Ministerio de  Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y  mejorar la gestión diplomática del Gobierno.    

Artículo 10. Eventos.  Es responsabilidad de cada entidad la organización y realización de eventos,  para los cuales se deben observar las siguientes medidas de austeridad:    

a) Realizar  únicamente los eventos que sean estrictamente necesarios para la entidad y  privilegiar, en su organización y desarrollo, el uso de auditorios o espacios  institucionales.    

b) Coordinar su realización y  logística, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que  tengan necesidades de capacitación análogas o similares.    

c) Racionalizar la provisión de  refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.    

d) Racionalizar la papelería  y demás elementos de apoyo de las capacitaciones, privilegiando el uso de las  tecnologías de información y las comunicaciones.    

Artículo 11. Esquemas  de seguridad. La Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección de  la Policía Nacional, con acatamiento al marco legal y reglamentario, deberán en  lo posible efectuar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores  públicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, procurar,  reducir su conformación. Estas actuaciones deberán estar enmarcadas en el  respeto a la vida e integridad personal de los servidores.    

Las entidades harán  monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad.    

Artículo 12.  Vehículos oficiales. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación deberán abstenerse de adquirir vehículos automotores, salvo en  aquellos casos en los que el parque automotor del organismo presente una  obsolescencia mayor a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del  vehículo, y su necesidad esté debidamente justificada y sustentada en estudios  que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad.    

Los servidores  públicos que tienen asignado el uso de vehículos oficiales propenderán porque  los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tránsito. Así  mismo, los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos no podrán  estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso siempre debe ser  exclusivo para el cumplimiento de sus funciones.    

Los vehículos solo  podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y  festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio o en razones de  seguridad.    

Parágrafo. El  Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares y Policía Nacional podrán  adquirir vehículos siempre y cuando sean para el uso exclusivo de defensa,  seguridad nacional y convivencia ciudadana.    

Así mismo, la  Fiscalía General de la Nación podrá adquirir vehículos siempre y cuando sea  para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Protección y  Asistencia.    

Artículo 13. Ahorro  en publicidad estatal. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda  personalizada o que promocione la gestión del Gobierno nacional (agendas,  almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferas, entre otros), adquirir libros,  revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales.    

Las entidades deberán  seguir los siguientes parámetros para ahorrar en publicidad estatal:    

a) Todo gasto de  publicidad de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que sea  permitido por la ley, incluidos los contratados en desarrollo de contratos de  operación logística, tendrá que ser informado al Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y contar con su visto bueno antes de iniciar los  procesos de contratación.    

b) Todo gasto de  publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los  recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar su uso  excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad.    

c) Todas las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación velarán por el  adecuado control y vigilancia de los rubros que destinen en sus presupuestos  para publicidad estatal.    

Parágrafo. El  Ministerio de Defensa Nacional- Fuerzas Militares y Policía Nacional,  establecerán un plan para la contratación o la realización directa de  ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, estricta y directamente  relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir.    

Artículo 14.  Papelería y telefonía. Para el uso adecuado de papelería y telefonía, las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán:    

a) Utilizar medios  digitales, de manera preferente, y evitar impresiones. En caso de realizar  impresiones, racionalizar el uso de papel y de tinta. Quedan prohibidas las  publicaciones impresas y, en especial, las de costos elevados correspondientes  a impresiones a color o en papeles especiales. Las publicaciones de toda  entidad deberán hacerse en su espacio web.    

b) Reducir el  consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina.    

c) Racionalizar  llamadas telefónicas internacionales, nacionales y a celulares y privilegiar  sistemas basados en protocolo de internet.    

d) Contratar planes corporativos  de telefonía móvil o conmutada que permitan lograr ahorros del 10%, respecto  del consumo del año anterior. No se podrán adquirir nuevos equipos de telefonía  celular, salvo que las reposiciones de los equipos no representen costos  adicionales.    

Artículo 15.  Suscripción a periódicos y revistas, publicaciones y bases de datos. Las  suscripciones a bases de datos electrónicas especializadas se efectuarán  solamente cuando sea necesario. Las licencias se adquirirán en las cantidades  suficientes para suplir las necesidades del servicio.    

Artículo 16.  Austeridad en eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Está  prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de  las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.    

Se exceptúan de la  anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, y los gastos para reuniones protocolarias o  internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones  Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Policía Nacional,  lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación  de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo  significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, revista particular importancia para la historia del país.    

Las entidades deberán  abstenerse de adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. No se  financiarán regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por  parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, salvo el caso  de las empresas públicas que compitan con empresas del sector privado.    

Artículo 17.  Condecoraciones. Queda prohibido el otorgamiento de condecoraciones de  cualquier tipo que generen erogación.    

Se exceptúan las  condecoraciones que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional    

• Fuerzas Militares y  Policía Nacional para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las  disposiciones en materia de estímulos y ascenso, las cuales deberán generar un  ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%,  respecto a la vigencia anterior.    

Igualmente, estarán  exceptuadas las condecoraciones que estén a cargo de la Presidencia de la  República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.    

Artículo 18.  Sostenibilidad ambiental. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General  de la Nación, en materia ambiental, deberán adoptar las siguientes acciones:    

a) Implementar  sistemas de reciclaje de aguas e instalación de ahorradores.    

b) Fomentar una  cultura de ahorro de agua y energía en cada entidad, a través del  establecimiento de programas pedagógicos.    

c) Instalar, en  cuanto sea posible, sistemas de ahorro de energía, temporizadores y demás  tecnologías que ayuden al ahorro de recursos.    

d) Implementar políticas  de reciclaje de elementos de oficina, maximización de vida útil de herramientas  de trabajo y reciclaje de tecnología.    

e) Crear programas  internos de fomento al uso de vehículos y medios de transporte ambientalmente  sostenibles como bicicletas, transporte público, entre otros.    

f) Diseñar un  programa de compra de energía que involucre el suministro de la misma a todas  sus dependencias que existan en el territorio nacional.    

Deberá lograrse un  ahorro en el consumo de energía del 10%, respecto del consumo del año anterior.    

Artículo 19. Reporte  Semestral. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional reportarán al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante el  “Aplicativo de Mediación de la Austeridad del Gasto Público”, o el que haga sus  veces, administrado por la Presidencia de la República, las metas y medidas  adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente  decreto. El reporte se efectuará semestralmente, con corte a junio y diciembre,  al finalizar el mes de julio y enero, respectivamente.    

La información que  reporten las entidades quedará guardada en la plataforma www.datos.gov.co,  “Datos Abiertos”, para consultas posteriores de la ciudadanía, en concordancia  con la política de transparencia y acceso a la información.    

Artículo 20.  Seguimiento e informe. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación deben hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto, e  implementarán las medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer  prevalecer la austeridad en el gasto público y los principios de economía y  eficiencia de la Administración Pública.    

Las Oficinas de  Control Interno verificarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en  el presente decreto y presentarán un informe trimestral al Representante Legal  de la entidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 984 de 2012.    

Artículo 21. Estas  disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto  establecidas en el Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 22.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C,  a 14 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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