DECRETO 1008 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se suspende al gobernador del departamento del Cesar y se hace un encargo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1190 de 2022.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Alberto Monsalvo Genecco, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.186.388, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Cesar, para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición programática y política “Alianza por el Cesar”, conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U y el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-069104 de 25 de agosto de 2021, se allegó copia del acta suscrita por el doctor Jairo José Agudelo Parra, magistrado en función de Control de Garantías, la cual contiene la decisión adoptada en el curso de la audiencia virtual de continuación de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 18 de agosto de 2021, dentro del proceso con radicación 110016000102201800323-01, en la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., resolvió:
“PRIMERO: Imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, a Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con cédula de ciudadanía número 77.186.388 de Valledupar, por los presuntos delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación en favor de terceros, agravado. (… ) CUARTO: Informar la decisión adoptada en el presente asunto a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes. QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados y en su contra procede únicamente el recurso de reposición, de acuerdo al artículo 176 del C. P. P.”.
Que asimismo, se recibió copia del acta suscrita por el doctor Jairo José Agudelo Parra, magistrado en función de Control de Garantías, la cual contiene la decisión adoptada en el curso de la audiencia virtual de continuación de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 24 de agosto de 2021, dentro del proceso con radicación 110016000102201800323-01, en la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., resolvió:
“PRIMERO.- NO REPONER la decisión de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia a LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.186.388 de Valledupar, por los presuntos delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación en favor de terceros, agravado. La presente decisión se notifica en estrados y en su contra no procede recurso alguno…”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la medida de aseguramiento que recae sobre el doctor Luis Alberto Monsalvo Genecco, genera una falta temporal en el empleo del gobernador del departamento del Cesar, la cual debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser ésta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el numeral 2º del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía, establece que “el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (… ) 2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”.
Que ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria ordenada en contra del señor Luis Alberto Monsalvo Genecco, en el curso de la audiencia virtual de continuación de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 18 de agosto de 2021, dentro del proceso con radicación 110016000102201800323-01, confirmada el 24 del mismo mes y año en la continuación de la misma audiencia, se tiene que la decisión se encuentra en firme y, asimismo, se evidencia la imposibilidad para que éste ejerza las funciones de gobernador del departamento del Cesar, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que exclusivamente, mientras la Coalición política “Alianza por el Cesar”, conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U y el Partido Liberal Colombiano, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento del Cesar, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República deberá encargar un gobernador, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al doctor Luis Alberto Monsalvo Genecco, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.186.388, en su calidad de gobernador del departamento del Cesar, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1190 de 2022, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernador del departamento del Cesar, al doctor Andrés Felipe Meza Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.570.984, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Ambiente código 020, grado 02 de la gobernación del departamento del Cesar, separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Luis Alberto Monsalvo Genecco, gobernador electo; al doctor Andrés Felipe Meza Araújo, gobernador encargado en este acto; a la gobernación del departamento del Cesar y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.