DECRETO 1007 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1007 DE 2022     

(junio 14)    

D.O. 52.065, junio 14 de 2022    

por medio del cual se adicionan los Capítulos  11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y se  modifica el Decreto 1066 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, para  reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 17, 112 parágrafo 3°,  152, 164 parágrafo transitorio, 179, 199, 235, 236 y 237 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1801 de 2016,  Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, buscando establecer las  condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el  cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y  jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la  actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el  ordenamiento jurídico, creando un procedimiento autónomo como mecanismo para  tomar decisiones inmediatas, eficaces, oportunas y diligentes.    

Que la norma ídem, contempla en su articulado, disposiciones que  debe desarrollar el Gobierno, en aras de lograr una acertada implementación del  Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en temas como la efectiva  difusión en todos los ámbitos, incluido el escolar, el goce y disfrute de los  bienes de interés cultural, el procedimiento para el bodegaje de los elementos  incautados y decomisados por parte de las administraciones distritales o  municipales, así como el manejo de los sistemas para ejercer un control sobre  las quejas que se interpongan contra las autoridades de policía designadas en  la Ley 1801 de 2016.    

Que la articulación de las cámaras de vigilancia ubicadas en el  espacio público, contribuirá notablemente al mejoramiento de las estrategias de  seguridad y convivencia al interior de la comunidad como mecanismo de apoyo  para los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública.    

Que el Decreto 1076 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,  tiene como objeto reglamentar el permiso de recolección de “Especímenes de  especie silvestres de la diversidad biológica”, tema inescindible del presente  acto administrativo, en virtud de las facultades de incautación y decomiso que  poseen las autoridades de policía cuando se afecte la convivencia a través de  comportamientos con esta clase de especímenes.    

Que con la expedición del Código Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 se  regularon materias relacionadas con el inicio y ejercicio de las actividades  económicas, fijando deberes y requisitos previos, así como de operación para  los establecimientos de comercio abiertos o cerrados al público, en el  territorio nacional, y dejando sin vigencia lo dispuesto con algunos requisitos  relacionados con los derechos de autor, siendo indispensable su reglamentación.    

Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública, de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015,  en cumplimiento de los principios de publicidad y participación de los  ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos  de regulación.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el  Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XI    

Exhibición y disfrute de  bienes o patrimonio cultural    

Artículo 2.2.8.11.1. Exhibición de bienes de  interés cultural, muebles, de carácter archivístico y arqueológico, cuya  tenencia sea ejercida por las iglesias o confesiones religiosas. Las iglesias o confesiones religiosas que poseen bienes de  interés cultural muebles, bienes de carácter archivístico y bienes  arqueológicos (debidamente registrados ante el Instituto Colombiano de  Antropología e Historia), para facilitar su exhibición y disfrute por parte de  la ciudadanía deberán garantizar condiciones físicas y ambientales de  iluminación, temperatura, montaje y seguridad que garanticen su adecuada  protección y conservación, en los términos que en cada caso en particular exija  la ley y la entidad rectora de la actividad.    

Para bienes de interés cultural de carácter archivístico,  deberán garantizar la protección de datos personales y sensibles, propendiendo  por su reserva legal cuando esté ordenada de conformidad con los lineamientos  del Archivo General de la Nación.    

Cuando deban exhibirse copias de estos documentos, tal aspecto  se les informará a los interesados. La exhibición se hará en un lugar visible  al público, se informarán los derechos, obligaciones y restricciones.    

Artículo 2°. Adicionar el Capítulo 12 al Título 8 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XII    

Gestión de incautación o  decomiso    

Artículo 2.2.8.12.1. De las entidades  responsables del traslado, almacenamiento, conservación, preservación,  depósito, cuidado y administración de bienes incautados o decomisados. La administración distrital o municipal asumirá directamente o a  través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la  conservación y preservación de los elementos, animales, productos y  subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y/o abandonados,  exceptuando los especímenes, de especies silvestres de la diversidad biológica.    

La administración distrital o municipal será responsable por los  procedimientos de almacenamiento, guarda, custodia, conservación, preservación,  control de inventarios, entrega y demás servicios complementarios asociados a  la administración de los bienes objeto de las medidas señaladas en el Código  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Así como también, de informar al  Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (ICANH), con el fin de coordinar las acciones y lugares de almacenamiento de  los Bienes señalados en el artículo 2.2.8.12.6 de este Decreto.    

En el evento en que por las características de la mercancía o  por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la  respectiva administración, no se puedan guardar, almacenar, custodiar los  elementos incautados o decomisados, el alcalde requerirá del operador logístico  integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la  recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación  logística integral, en el sitio donde se encuentre el elemento.    

Las actividades logísticas previstas en el presente artículo, se  podrán financiar, entre otros, con los recursos de que trata el parágrafo del  artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, en  concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.8.4.1., del Decreto 1284 de 2017,  destinado para la materialización de las medidas correctivas impuestas por las  autoridades de Policía.    

Parágrafo. La  Policía Nacional deberá estructurar el protocolo para la incautación de las  sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que incaute en la  aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que  garantice un control sobre la misma hasta su destrucción o devolución, cuando  aplique.    

Artículo 2.2.8.12.2. Ubicación Provisional. Cuando por razones de grave alteración a la convivencia y en  forma excepcional los bienes muebles objeto de incautación y decomiso no puedan  trasladarse para su almacenamiento ante la alcaldía o tercero contratado, la  autoridad de policía competente de ejecutar la orden de policía, lo dejará en  custodia de forma provisional en las instalaciones de la Policía Nacional,  informando de inmediato a la administración distrital o municipal, para que se  tomen las medidas pertinentes dentro del término de la distancia, a efectos que  se disponga el traslado del elemento, una vez cese la grave alteración a la  convivencia.    

En ningún caso el bien objeto de incautación o decomiso, podrá  permanecer en dependencias de la Policía Nacional por un tiempo superior a dos  (2) meses. Después del tiempo señalado y de mantenerse la grave alteración de  la convivencia, la administración distrital o municipal deberá velar por su  almacenamiento, conservación, preservación, guarda y custodia.    

En estos casos, los gastos que demande el traslado,  almacenamiento, preservación, depósito, cuidado y administración de los bienes  incautados o decomisados, estarán a cargo de la administración distrital o  municipal.    

En los eventos de incautación de elementos perecederos, se  deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 2.2.8.12.11,  del presente Decreto.    

Artículo 2.2.8.12.3. Del almacenamiento de  elementos incautados, decomisados o abandonados. Las funciones de administración y custodia de los elementos  incautados, decomisados o abandonados de características especiales que se  detallan en este artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el  Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en la Ley 1333 de 2009,  serán de las entidades que se señalan a continuación:    

1. Las sustancias químicas de uso agropecuario  y medicamentos de uso animal: Instituto Colombiano  Agropecuario.    

2. Videogramas, fonogramas, soportes lógicos,  obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor: Fiscalía General de la Nación.    

3. Sustancias precursoras: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se  designe para el efecto.    

4. Armas y municiones: La Policía Nacional será la competente de almacenar las armas  incautadas, decomisadas o halladas, cuando con las mismas se haya afectado la  convivencia o así lo disponga la autoridad judicial.    

5. Los bienes de interés cultural y que  constituyen patrimonio arqueológico: Se almacenarán en los  depósitos culturales o artísticos que designen el Ministerio de Cultura e Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en coordinación con los  gobernadores y alcaldes.    

6. Los insumos, sustancias químicas utilizados  en la actividad minera y demás minerales incautados o decomisados como  consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley: Serán puestos a disposición de la Sociedad de Activos Especiales  S.A.S. (SAE), para lo de su competencia.    

7. El oro, plata y platino: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se  designe para el efecto, y la custodia en cabeza del Banco de la República.    

8. Los especímenes de especies silvestres de  la diversidad biológica: Los especímenes de  especies silvestres de la diversidad biológica, así como de los productos,  elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción  ambiental, se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental competente,  en el marco de lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o  de la norma que la modifique o sustituya, así como lo señalado en sus normas reglamentarias  vigentes.    

Artículo 2.2.8.12.4. Animales de producción  para consumo humano. La Policía Nacional en  coordinación conjunta con el Instituto Colombiano Agropecuario para determinar  la procedencia de la incautación o decomiso de animales de producción, así como  la disposición final de los animales de producción efectivamente decomisados o  incautados, atendiendo la normatividad en materia de bienestar animal.    

Para este efecto el Instituto Colombiano Agropecuario emitirá  concepto zoosanitario de los animales de producción en cuestión, en el cual  revisará la condición sanitaria y la validez de la Guía Sanitaria de  Movilización Interna.    

Parágrafo. Entiéndase  como animal de producción para consumo humano, los que estén regulados en la  normatividad sanitaria vigente.    

Artículo 2.2.8.12.5. Responsabilidad por el  pago de almacenamiento. Cuando se trate de  elementos incautados o decomisados que deban ser objeto de devolución ordenada  mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la administración  asumirá únicamente los costos causados por concepto de almacenamiento, desde la  fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento  del plazo concedido para su salida.    

Parágrafo 1°. La administración podrá tercerizar o contratar los servicios de  almacenamiento, guarda, custodia, conservación y preservación de elementos  incautados o decomisados.    

Parágrafo 2°. En el evento que la administración requiera una nueva  tercerización o contratación de dicho servicio, se deberá incluir el término  necesario para el retiro definitivo de las mercancías de los recintos de  almacenamiento del nuevo operador.    

Artículo 2.2.8.12.6. Disposición final de los  elementos. En caso de abandono, decomiso o incautación  del elemento, con excepción de los Especímenes de especies silvestres de la  diversidad biológica, la disposición final de estos podrá ser:    

Remate: Cuando  mediante decisión policiva el elemento es decomisado, queda en condiciones de  ser subastado en público remate por haberse comprobado que afectó la  convivencia.    

Igual situación se presenta cuando el elemento fue declarado en  abandono por la autoridad distrital o municipal.    

Inutilización: Actividad que lleva a cabo la administración distrital o  municipal frente a bienes incautados o decomisados que por sus características  especiales no pueden ser donados ni rematados.    

Donación: Acto  a través del cual la administración distrital o municipal, procede a entregar a  título gratuito a otra entidad del Estado, los bienes que fueron incautados y  sobre ellos surgió el abandono o una decisión policiva de decomiso.    

Parágrafo 1°. Para los Bienes de Interés Cultural (BIC), no se aplica lo  señalado en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Para las armas de fuego decomisadas, no se aplica lo señalado en  este artículo. Una vez ordenado el decomiso definitivo deberán ser destruidas  de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.    

Artículo 2.2.8.12.7. Criterios generales para la procedencia de  la donación. Cuando el elemento  incautado, o decomisado, haya sido abandonado, excepto equipos terminales móviles  (ETM), se procederá a realizar la donación, previo cumplimiento de los  siguientes requisitos:    

1. Acreditar la necesidad de  utilizar este bien para el cumplimiento de su objeto misional.    

2. Que el bien no cuenta con  un alto potencial de venta.    

3. Que el bien no se  encuentra dentro de un acuerdo de comercialización en curso para su  enajenación.    

Además de los criterios aquí previstos, se tendrán en cuenta las  normas generales vigentes que regulan la donación.    

Parágrafo 1°. En todo caso, en primera instancia se deberá ofrecer la  donación, a la Fuerza Pública.    

Parágrafo 2°. Las personas receptoras de las donaciones de alimentos decomisados,  solamente podrán utilizarlos para el fin para el cual fueron solicitados.    

Parágrafo 3°. Las partes que intervienen en el proceso de donación, deberán  precisar en el mismo acto cuál de ellas asume los gastos de transporte,  almacenamiento y demás que haya lugar.    

Artículo 2.2.8.12.8. Criterio para la  procedencia del remate. Cuando el elemento  incautado, haya sido abandonado o decomisado, excepto equipos móviles, la  autoridad distrital o municipal, lo rematará si lo estima conveniente.    

Artículo 2.2.8.12.9. Precio base mínimo de  venta en eventos de remate. Los Alcaldes distritales  o municipales podrán adelantar la venta en subasta pública de los bienes, la  cual se realizará, por un precio base mínimo determinado mediante la  metodología de administración que resulte de aplicar el avalúo comercial  vigente, y las variables que se describen a continuación:    

1. Los gastos y obligaciones  asociados al mantenimiento, custodia, conservación, guarda y administración del  bien, incluidos sus impuestos y seguros.    

2. El tiempo y los costos  requeridos para la enajenación del bien.    

3. Estado y costos del  saneamiento de los activos.    

Artículo 2.2.8.12.10. Condiciones para  presentar ofertas. Para presentar ofertas de  compra se deberá realizar en sobre cerrado o participar en subasta pública, el  oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base mínimo de  venta a favor de la administración distrital o municipal, en la cuenta que esta  determine. Dicha suma es imputable al precio para el mejor postor aprobado, y  se perderá a título de sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones  adquiridas con la presentación de la oferta.    

Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el  valor consignado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la  aprobación definitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de  intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las  transacciones financieras.    

Un oferente podrá mantener la consignación previa para participar  en la oferta de otros bienes cuando así lo manifieste por escrito, y siempre y  cuando dicho valor corresponda por lo menos al veinte por ciento (20%) del  precio mínimo de venta del bien en el cual esté interesado o adicione recursos  que representen tal porcentaje.    

Artículo 2.2.8.12.11. Inutilización o  destrucción. La autoridad  administrativa distrital o municipal procederá a la inutilización o destrucción  de los bienes que no se puedan donar o rematar, previo concepto técnico, según  corresponda a la naturaleza del mismo, dejando constancia de ello en un archivo  fotográfico y/o fílmico. No se aplicará cuando se trate de equipos terminales  móviles (ETM).    

Para lo establecido en el presente artículo, la autoridad  administrativa distrital o municipal, podrá celebrar los convenios o contratos  a que haya lugar, para la disposición final de los bienes.    

Esta disposición también se aplicará cuando el decomiso proceda  de la autoridad sanitaria Distrital y Municipal.    

Parágrafo 1°. En lo referente a fuegos artificiales y pirotécnicos, sólo  procederá la destrucción, la cual se efectuará a través de la Policía Nacional  en coordinación con las autoridades idóneas en el tema, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

Parágrafo 2°. Cuando se trate de ETM, la dependencia que determine el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de  conformidad con lo previsto en parágrafo transitorio del artículo 164 del  Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los recibirá una vez la  situación jurídica de la incautación de los mismos se encuentre definida y  certificada la decisión de destrucción a través de la autoridad de policía o  judicial competente. Para el efecto, la dependencia que determine el Ministerio  de Tecnologías de la Información definirá el protocolo de recepción de los ETM  incautados y procederá a su destrucción, con base en la normativa ambiental  aplicable, sin que ninguna de sus partes pueda ser utilizada o comercializada  en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Resolución 4584  de 2014 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la que haga  sus veces. De lo actuado se remitirá constancia a la Policía Nacional.    

La dependencia que determine el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones asumirá sus funciones una vez el Ministerio de  Defensa Nacional, a través de la Policía Nacional y el Ministerio de  Tecnologías de la Información, a través de la dependencia determinada para el  efecto, hayan aprobado el protocolo de recepción de los ETM incautados a que se  refiere este parágrafo. En todo caso, tal dependencia podrá ejecutar  directamente las funciones de destrucción o podrá hacerlo a través de un  tercero especializado atendiendo al régimen de contratación que la rija.    

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones  gestionará el proyecto de inversión para garantizar los recursos necesarios  para que la dependencia que se determine pueda ejecutar las funciones asignadas  por la ley y el presente Decreto.    

Parágrafo 3°. Para el caso de los alimentos y, en especial, los decomisos e  incautaciones relacionados con la cadena de la carne, su inutilización o  destrucción, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –  Invima, como autoridad sanitaria nacional, en conjunto con el Instituto  Colombiano Agropecuario – ICA, y la Policía Nacional, establecerán el protocolo  aplicable que se deberá cumplir por parte de las entidades responsables de las  actividades descritas en este Capítulo.    

Artículo 2.2.8.12.12. Lugares habilitados para  conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o  decomisados. Son aquellos de carácter  público o privado, habilitados por la administración distrital o municipal,  para conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o  decomisados, bajo las condiciones necesarias de conservación, preservación y  seguridad.    

Artículo 2.2.8.12.13. Obligaciones especiales  de las personas titulares de los lugares habilitados. Son obligaciones de la persona titular de los lugares  habilitados en el presente Capítulo, las siguientes:    

1. Tener disponibilidad para  la prestación del servicio veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la  semana, incluidos festivos, cuando la operación lo requiera.    

2. Adoptar las medidas de  seguridad necesarias para que los elementos que se encuentren bajo su  responsabilidad, no sean sustraídos, extraviados, cambiados o alterados.    

3. Disponer de las áreas,  los equipos y elementos logísticos que necesita la administración distrital o  municipal, en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo  determine la autoridad de policía.    

4. Recibir, custodiar y  almacenar los elementos objeto de incautación o decomiso, que de acuerdo con su  habilitación, pueden permanecer en este lugar, incluida la custodia de  elementos abandonados, aprehendidos, o inmovilizados.    

5. Elaborar la planilla de  recepción a través de servicios informáticos electrónicos, donde se especifique  en forma detallada, el inventario, características del elemento, estado en que  se recibe, peso, medida, volumen, cantidad y cualquier otro dato que coadyuve a  la identificación plena de los elementos incautados y decomisados que entran  bajo su custodia y responsabilidad; igualmente de contar con medios tecnológicos,  lo anterior podrá acompañarse de registro fotográfico y/o fílmico.    

6. Llevar los registros de  los elementos incautados o decomisados en archivos electrónicos, conforme a los  requerimientos y condiciones señalados por la administración distrital o municipal.    

7. Cumplir con la  normatividad ambiental vigente de acuerdo a los elementos o materiales a  custodiar y si es el caso contar con Licencia Ambiental o los permisos que  determine la autoridad ambiental y que se encuentren vigentes durante el tiempo  de ejecución del contrato.    

Artículo 2.2.8.12.14. Responsabilidad de las  personas titulares de los lugares habilitados. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a  terceros, de conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código  Civil, las personas titulares de los lugares habilitados serán responsables  ante la administración distrital o municipal, por la correcta ejecución de sus  obligaciones de conformidad con lo establecido en este Capítulo.    

Artículo 2.2.8.12.15. Requisitos generales  para la habilitación de los operadores logísticos. Los requisitos generales para la habilitación de los operadores  logísticos que se deberán acreditar ante las autoridades distritales o  municipales, son los siguientes:    

1. Estar domiciliados o representados  legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario – RUT, o  registro que haga sus veces.    

2. Contar con matrícula  mercantil vigente, entendida como aquella obtenida en el año de la habilitación  para nuevos comerciantes o renovarla al año de la habilitación para  comerciantes ya existente.    

3. Si el operador logístico  es una persona jurídica, debe tener dentro de su objeto social la actividad  para la cual solicita la habilitación. Si es persona natural, la actividad  económica debe figurar en el respectivo Certificado de Registro Mercantil.    

4. Contar con la  infraestructura física, administrativa, financiera, tecnológica, de  comunicaciones y de seguridad exigida por la administración distrital o  municipal.    

5. Presentar, junto con la  solicitud de habilitación, la disponibilidad de:    

5.1. Los equipos necesarios  para el cargue, descargue y manejo de los elementos incautados, decomisados o  abandonados.    

5.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad, necesarios para  el desarrollo de su actividad.    

6. Demostrar un área útil  plana de almacenamiento de acuerdo a lo establecido por la administración  distrital o municipal.    

7. Acreditar que las  características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios,  oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza,  características, volumen y peso de los elementos incautados, decomisados o  abandonados.    

8. No tener deudas en el  pago de multas por medidas correctivas.    

9. Contar, de acuerdo con  los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o los permisos que  correspondan para la ejecución de las actividades, expedidos por autoridades  ambientales y que se encuentren vigentes durante el tiempo de ejecución del  contrato.    

Parágrafo. La  administración distrital o municipal podrá aceptar un área útil diferente de  almacenamiento, de acuerdo a las características geográficas.    

Artículo 2.2.8.12.16. De los lugares de  almacenamiento de armas, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo, no  letales o letalidad reducida. Para efectos del  almacenamiento, guarda, custodia, conservación y seguridad de las armas de  fuego, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo o menos letales, la  administración distrital o municipal, podrá celebrar convenios con la Policía  Nacional, para adecuar las instalaciones al interior de la misma, con las  medidas de seguridad industrial conforme lo señale la Institución, donde en  forma separada conserve las armas incautadas y decomisadas en virtud de los  comportamientos contrarios a la convivencia.    

Artículo 2.2.8.12.17. Tiempo de duración del  arma en los lugares de almacenamiento en las Instalaciones de la Policía  Nacional. Los elementos incautados o decomisados a los  que se hace alusión en el artículo anterior, permanecerán en los lugares  destinados, hasta la culminación del proceso único de policía.    

Artículo 3°. Adicionar el Capítulo 13 al Título 8 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XIII    

Regulación del sistema  único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía    

Artículo 2.2.8.13.1. Sistema Único para el  Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía. El Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos  en la actividad de Policía debe entenderse, como la herramienta tecnológica a  través de la cual se registran todas las Peticiones, Quejas, Reclamos,  Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), aplicativo que  permite verificar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades  de policía y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y convivencia  ciudadana, siempre que no afecten operaciones policiales en desarrollo ni se  contravenga la ley.    

Artículo 2.2.8.13.2. Administración del  Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad  de Policía. El Sistema Único para el  Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía será  administrado por la Policía Nacional con el fin de reportar en tiempo real las  actividades que realicen las autoridades de policía y el resultado de las  mismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.    

Parágrafo. La  Policía Nacional como administrador del Sistema Único para el Mejoramiento y  Prevención de los abusos en la actividad de Policía, habilitará a la  Procuraduría General de la Nación y la dotará de mecanismos (usuario de ingreso  a la herramienta tecnológica) para verificar en tiempo real los registros y  gestiones adelantadas para la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos,  Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S).    

Artículo 2.2.8.13.3. Mecanismo de presentación  y recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio  Policial y Sugerencias (PQR2S). Los ciudadanos podrán  interponer las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio  Policial y/o Sugerencia (PQR2S), a través de la página web de la Policía  Nacional o de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), que se encuentran  ubicadas en las diferentes unidades policiales, direcciones, comandos de  metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de formación policial.    

Las autoridades una vez recepcionen alguna Petición, Queja,  Reclamo, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas  a la actividad de policía, deberán enviarla vía correo electrónico a la Oficina  de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, según su jurisdicción. Para el  caso de autoridades de orden nacional la remitirán por el mismo medio a la  Línea Directa de la Policía Nacional.    

Artículo 2.2.8.13.4. Comunicación y  divulgación. Las Oficinas y Puntos de  Atención al ciudadano de la Policía Nacional y de las alcaldías distritales y  municipales, propenderán porque la comunidad en general conozca la  funcionalidad del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos  en la actividad de Policía, siendo el canal de comunicación directo entre la  ciudadanía y la Policía Nacional en lo que a Peticiones, Quejas, Reclamos,  Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencias (PQR2S) respecta.    

Artículo 2.2.8.13.5. Trabajo armónico entre  autoridades. La Policía Nacional  afianzará canales de comunicación con las distintas autoridades de policía de  cada jurisdicción, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre  distintas entidades, procurando la atención oportuna y con calidad de las  Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o  Sugerencia (PQR2S), relativas a la actividad de policía, permitiendo integrar,  centralizar y estandarizar la información disponible.    

Artículo 2.2.8.13.6. Soporte técnico de la Herramienta  Tecnológica. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces  acompañará a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  de la Policía Nacional, quien prestará el soporte técnico que garantice la  interoperabilidad, seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos abiertos,  funcionalidad del Sistema, cobertura nacional, el acceso fácil y oportuno a la  ciudadanía, reporte en tiempo real de las actividades y resultados que efectúen  las autoridades de policía, además que esta herramienta permita la obtención de  resultados estadísticos sobre la actividad de policía. La administración de la  herramienta tecnológica estará en cabeza de la Policía Nacional, actividad que  podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 2.2.8.13.7. Mejora continua. La Policía Nacional definirá las instancias donde se efectúe  mejora continua de la información evidenciada en los reportes estadísticos que  arroje la herramienta tecnológica, a través de la cual se recepcionan  Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o  Sugerencia (PQR2S) relativas al servicio de la Policía Nacional.    

Con el fin de afianzar la gestión de los Comités Civiles de  Convivencia, con antelación a cada sesión, las Oficinas de Atención al  Ciudadano o los Puntos remitirán de manera general la estadística de quejas y  reclamos presentados en la jurisdicción, con ocasión a la actividad de policía.    

Artículo 2.2.8.13.8. Diseño e implementación  del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la  actividad de Policía. El diseño e  implementación del sistema es responsabilidad de la Policía Nacional, para lo  cual cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Desarrollar e implementar  el Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la  actividad de Policía, estableciendo su funcionamiento y el mantenimiento del  mismo.    

2. Diseñar y establecer los  medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la  información requerida por el Sistema.    

3. Definir el procedimiento  estándar que será utilizado para la operación, registro, actualización y  gestión de la información que requiera el Sistema.    

4. Establecer los  procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garantizar la  confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben  ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilización del Sistema.    

5. Hacer seguimiento a la  operabilidad del Sistema.    

6. Garantizar y facilitar el  acceso a la información a los ciudadanos, a los organismos de control y a las  entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que se  determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la  Constitución Política y la Ley.    

Artículo 4°. Adicionar el Capítulo 14 al Título 8 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XIV    

Programa de educación y  promoción del código    

Artículo 2.2.8.14.1. Implementación en los  establecimientos educativos de preescolar, básica y media. Para efectos de lo previsto en el artículo 236 de la Ley 1801 de 2016, los  establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán implementar  en la Cátedra de la Paz, lo referente al fomento de competencias que  fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las  normas y las autoridades.    

Artículo 2.2.8.14.2. Articulación entre los  Consejos de Seguridad y Convivencia y el Sistema Nacional de Convivencia  Escolar. En los términos de la Ley 1620 de 2013, los  Comités de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial, cuando  los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran, compartirán información  sobre los programas o estrategias que se adelanten con relación a la difusión e  implementación de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana, la  convivencia y el respeto por las normas y las autoridades.    

Artículo 2.2.8.14.3. Instituciones de  Educación Superior. En desarrollo del  principio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación  superior podrán implementar los temas de competencias que fortalezcan la  cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las  autoridades, en sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual  podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad académica  contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la convivencia.    

Artículo 5°. Adicionar el  Capítulo 15 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XV    

Sistemas de  videovigilancia y medios tecnológicos    

Artículo 2.2.8.15.1. Sistemas de  videovigilancia. Entiéndase como sistemas  de video vigilancia, cualquier medio tecnológico o de video fijo o móvil que  permita la gestión de múltiples dispositivos para el control local y remoto,  con capacidad de captar, almacenar o procesar información, imágenes datos y  todo tipo de contenido auditivo o visual, de propiedad pública o privada que se  encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al  público o que siendo privados trasciendan a lo público.    

Artículo 2.2.8.15.2. Objetivo de los sistemas  de video vigilancia o medios tecnológicos. Los  sistemas de video vigilancia y los medios tecnológicos tienen como objetivo  procurar el control de espacios territoriales definidos, para garantizar las  categorías jurídicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública; así  como disuadir, prevenir y contrarrestar los comportamientos contrarios a la  convivencia, facilitando obtención de pruebas para el proceso único de policía.    

Artículo 2.2.8.15.3. Integración de los  sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos fijos y móviles con la  red de la Policía Nacional. Los sistemas de video  vigilancia o los medios tecnológicos considerados como públicos y de libre  acceso en los términos del artículo 237 de la Ley 1801 de 2016,  fijos y móviles se deben integrar con la red, plataforma o centro de gestión  que para tal efecto disponga la Policía Nacional a partir de la entrada en  vigencia del presente decreto, permitiendo el acceso para visualizar, obtener,  grabar los datos, cuando así se requiera para el cumplimiento de la misión  constitucional y legal.    

Parágrafo 1°. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos que  tienen acceso a través de internet por medio de IP pública se integrarán  mediante la inscripción a la red de la Policía Nacional, la cual deberá  contener todos los detalles técnicos, de seguridad, contacto y ubicación, a fin  de garantizar el acceso por demanda desde los centros de monitoreo. Dicho  acceso deberá ser validado por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad  o municipio correspondiente para verificar la inscripción. La Policía Nacional  establecerá los mecanismos necesarios para censar y verificar la integración a  la que se hace referencia.    

Parágrafo 2°. Los sistemas de video vigilancia o medios tecnológicos que no  poseen acceso a través de internet, se deben integrar a la red de la Policía  Nacional mediante la inscripción con información de contacto, características  técnicas y ubicación del elemento, en la plataforma que para el efecto  desarrolle y disponga la Policía Nacional, a fin de garantizar el acceso cuando  sea requerido para los efectos señalados en la Ley 1801 de 2016.    

Parágrafo 3°. Las entidades territoriales deberán fortalecer la  infraestructura de hardware y software, y ofrecer conectividad en los Sistemas  Integrados de Emergencia y Seguridad (SIES), a fin de permitir la integración  de los sistemas de video vigilancia de su municipio y/o ciudad, con la red de  la Policía Nacional.    

Artículo 2.2.8.15.4. Para el enlace al que se hace referencia en el artículo 237 de  la Ley 1801 de 2016, las  personas naturales o jurídicas que instalen, equipos para la vigilancia y  seguridad privada deberán previamente registrarlos ante la red que para el  efecto disponga la Policía Nacional, sin perjuicio de los trámites propios que  se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y  de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.    

Parágrafo. El  enlace no implica vigilancia por parte de la Policía Nacional, ni el traslado a  esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas naturales y  jurídicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares donde se  encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnológicos.    

Artículo 6°. Adicionar el Capítulo 16 al Título 8 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XVI    

Actuación administrativa  migratoria    

Artículo 2.2.8.16.1. Actuación administrativa  Migratoria Frente al cumplimiento de medidas correctivas por parte de  extranjeros. Para efectos de lo  previsto en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UANMC, podrá imponer  medidas migratorias a los extranjeros a quienes les haya sido impuesta orden de  comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia, o por haber  incumplido las medidas correctivas impuestas.    

Lo anterior también constituirá causal de inadmisión de  extranjeros por parte de la autoridad migratoria. No obstante, cuando se trate  de multas impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia, Migración  Colombia podrá autorizar el ingreso del extranjero al país para facilitar su  cumplimiento.    

Artículo 7°. Adicionar el Capítulo 17 al Título 8 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO XVII    

De la orden de comparendo    

Artículo 2.2.8.17.1. Formas de la orden de  comparendo. Para efectos de lo  contemplado en el artículo 218 de la Ley 1801 de 2016, el  documento oficial se entenderá en forma física o virtual, y podrá ser  consultado en la página que disponga la Policía Nacional para tal efecto.    

Artículo 8°. Modificar el artículo 2.6.1.2.1 del Capítulo 2, del  Título 1, de la Parte 6, del Decreto 1066 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, el cual  quedará así:    

Artículo 2.6.1.2.1. Gestión de derechos  patrimoniales de autor y conexos. Los titulares de derecho  de autor o de derechos conexos podrán gestionar individual o colectivamente sus  derechos patrimoniales, conforme a los artículos 4°  de la Ley 23 de 1982 y 10 de  la Ley 44 de 1993.    

Se entiende por gestión colectiva del derecho de autor o de los  derechos conexos, la desarrollada en representación de una pluralidad de sus  titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de  remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus  repertorios.    

A los efectos de una gestión colectiva será necesario formar  sociedades sin ánimo de lucro, con personería jurídica y autorizadas por la  Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, y  sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 43 de la  Decisión Andina 351 de 1993. Para tal efecto, deberán acreditar el cumplimiento  de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de  1993, en el Capítulo III de la Ley 44 de 1993 y las  demás condiciones señaladas en este decreto. Dichas sociedades podrán ejercer  los derechos confiados a su gestión y tendrán las atribuciones y obligaciones  descritas en la ley.    

La gestión individual será la que realice el propio titular de  derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de  gestión colectiva.    

Parágrafo. Las  sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos  facultadas conforme a este artículo, podrán autorizar a terceros, determinados  usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos. Cuando  un titular de derecho de autor o de derechos conexos decida gestionarlos de  manera individual, deberá especificar en el contrato respectivo cuál es el  repertorio que representa y la forma de utilización del mismo.    

A los fines de lo señalado en los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982, 87 y 92  de la Ley 1801 de 2016, las  autoridades administrativas y policivas sólo exigirán y aceptarán  autorizaciones y comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las  sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y/o  de la entidad recaudadora, cuando se individualice el repertorio de obras,  interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que administra dicha  persona, y se acredite que la misma es la titular o representante del titular  de tales obras o prestaciones.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo  Obregón.    

               

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