DECRETO 1006 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Aguachica, departamento del Cesar.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Robinson Antonio Manosalva Saldaña, alcalde del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, mediante oficio de 20 de abril de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Ocaña, manifestó su impedimento para “asumir la competencia en la aplicación y regulación de los protocolos de bioseguridad dentro del proceso de recolección de firmas que va a adelantar el comité o los comités de revocatoria inscritos con la finalidad de revocar mi mandato”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1º, 6º y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 11 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 2021-221548, el Procurador Regional de Norte de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Robinson Antonio Manosalva Saldaña, alcalde municipal de Aguachica para “desplegar todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad para llevarse a cabo la recolección de firmas para la revocatoria del mandato en su contra”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-060809 de 29 de julio de 2021, el doctor Sergio José Barranco Núñez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la gobernación del Cesar, actuando como delegatorio del señor gobernador, remitió la hoja de vida del doctor Eduardo Emilio Esquivel López, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Aguachica, Cesar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Aguachica, Cesar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Aguachica. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Aguachica, Cesar, al doctor Eduardo Emilio Esquivel López, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.102.490, quien se desempeña en el cargo de secretario de gobierno, código 020, grado 02 de la planta global de la gobernación del Cesar, para desplegar todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad que se requieren para llevar a cabo la recolección de firmas en la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Robinson Antonio Manosalva Saldaña, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Aguachica, a la gobernación del Cesar, a la Procuraduría Regional de Norte de Santander y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.