DECRETO 1005 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1005 DE 2022     

(junio 13)    

D.O. 52.064, junio 13 de 2022    

por el cual se reglamenta la  organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en  desarrollo del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011, y,    

CONSIDERANDO:    

Que los determinantes sociales  de salud se definen como aquellos factores que determinan la aparición de la  enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales,  ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los  servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1751 de 2015.    

Que de acuerdo con la  Organización Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias  en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el  conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de  la vida cotidiana y que implican sistemas económicos y políticos, modelos y  programas de desarrollo, normas y políticas sociales, por lo cual resulta  fundamental la acción intersectorial para su abordaje y con ello contar con  diferentes fuentes de financiación, que serán necesario gestionar de forma  sinérgica, conforme al principio constitucional de colaboración armónica  definido por el artículo 113 Superior, y en el marco de la competencia de cada  uno de los actores involucrados en estos, para alcanzar mayor equidad en la  población y mejores condiciones de vida y de salud.    

Que en el marco de la  estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las  políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, se  elaboran los planes decenales de salud pública como ruta estratégica que cada  10 años brinda lineamientos técnicos a  los planes de desarrollo territoriales y sectoriales y busca, desde un enfoque  de determinantes sociales de la salud, la garantía del goce efectivo del  derecho a la salud y de un ambiente sano, la reducción de las desigualdades en  salud, y la mejora de las condiciones de vida que modifican la situación de  salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia  frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables.    

Que corresponde al Gobierno  nacional, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015  implementar una política social de Estado que permita la articulación  intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del  derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.    

Que, así mismo, mediante el  parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011 se  creó la Comisión intersectorial de Salud Pública para la coordinación y  seguimiento de las acciones de los determinantes en salud del Plan Decenal de  Salud Pública.    

Que es necesario fortalecer las  medidas intersectoriales que incluyan la formulación e implementación de  políticas, programas, planes, proyectos, estrategias y acciones, desde los  principios de la cooperación, coordinación, integración para abordar de manera  efectiva los determinantes sociales de la salud, apuntando a la solución  necesidades, para lo cual se requiere generar espacios adecuados de  planificación conjunta, articular acciones y compartir liderazgos, recursos,  estrategias y oportunidades.    

Que con el fin de abordar estas  necesidades y lograr una participación efectiva desde todos los ámbitos que  influyen en la salud de las personas individualmente consideradas y de la  población en general, es necesario optimizar las funciones de la Comisión  Intersectorial de Salud Pública, con el propósito de potencializar su capacidad  de gestión para que todos los sectores que tienen incidencia sobre los  determinantes sociales de la salud contribuyan de manera sostenible con el  mejoramiento de sus condiciones de vida y salud y derogar el Decreto 859 de 2014  que reglamentó dicha Comisión.    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto  con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de  Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la  ciudadanía y los grupos de interés durante el periodo comprendido entre el 26  de mayo y el 6 de junio de 2022.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La  Comisión Intersectorial de Salud Pública será el espacio de coordinación y  seguimiento de las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la  Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.    

Artículo 2°. Integrantes de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La  Comisión estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior o  su delegado    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado    

4. El Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado    

5. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado    

6. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado    

7. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado, quien la presidirá    

8. El Ministro del Trabajo o su  delegado    

9. El Ministro de Minas y  Energía o su delegado    

10. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado    

11. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado    

12. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado    

13. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio o su delegado    

14. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones o su delegado,    

15. El Ministro de Transporte o  su delegado    

16. El Ministro de Cultura o su  delegado    

17. El Ministro del Deporte o  su delegado    

18. El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación o su delegado    

19. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado    

20. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado    

21. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social o su delegado.    

Artículo 3°. Invitados. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión  intersectorial de Salud Pública, con derecho a voz, pero sin voto, los  representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de  organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos,  asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según se estime  conveniente, de acuerdo con los temas a tratar, quienes, a solicitud de la  instancia deberán elaborar y presentar los informes y conceptos que se  requieran.    

Artículo 4°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La  Comisión tendrá las siguientes funciones:    

1. Aprobar el plan de acción  intersectorial de salud pública y sus modificaciones, a partir de las estrategias  establecidas en el eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales  de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública.    

2. Aprobar el mecanismo o  herramienta de seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública en  el marco de la metodología de seguimiento y evaluación de las metas definidas  en el Plan Decenal de Salud Pública vigente.    

3. Hacer seguimiento al plan de  acción intersectorial de salud pública conforme al mecanismo adoptado.    

4. Formular acciones de  correctivas que surjan del seguimiento al plan de acción intersectorial de  salud pública.    

5. Revisar, aprobar y presentar  al Departamento Nacional de Planeación, según sus lineamientos y en el marco  del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, los informes de  resultados del seguimiento y evaluación del plan de acción intersectorial de  salud pública consolidado y presentado por la Secretaría Técnica.    

6. Recomendar estrategias  sectoriales para intervenir los determinantes sociales en salud.    

7. Hacer uso de los mecanismos  institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan el  financiamiento y por lo tanto la sostenibilidad de las acciones sobre los  determinantes sociales de la salud en el largo plazo.    

8. Establecer los mecanismos de  coordinación, participación y articulación con las Comisiones Intersectoriales  relacionadas con la gestión de la salud pública, a través de mesas temáticas  específicas que promuevan el adecuado desarrollo de las estrategias del Eje de  Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan  Decenal de Salud Pública, bajo criterios de eficiencia y eficacia.    

9. Emitir recomendaciones  dirigidas a los consejos territoriales de planeación o quien haga sus veces, para  que promuevan la coordinación e inclusión de estrategias de gestión  intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de  Salud Pública en los planes de desarrollo territorial a cargo de las entidades  territoriales.    

10. Expedir el reglamento del  Comité Técnico    

11. Expedir su propio  reglamento.    

12. Las demás funciones que le  correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue  creada.    

Artículo 5°. Sesiones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La  Comisión Intersectorial de Salud Pública se reunirá cada seis (6) meses, previa  convocatoria realizada por la secretaria técnica y, extraordinariamente, a  solicitud del presidente de la Comisión.    

La convocatoria a los miembros  de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el  día, la hora, el lugar y si será presencial o virtual la reunión.    

Las sesiones se podrán realizar  de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos,  telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta.    

Artículo 6°. Quórum. La Comisión Intersectorial de Salud Pública podrá  deliberar con al menos once (11) de sus miembros y las decisiones serán  adoptadas por mayoría simple de los asistentes.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud  Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con una Secretaría  Técnica ejercida por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio  de Salud y Protección Social.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Salud Pública. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las  siguientes:    

1. Convocar a las sesiones de  la Comisión y proponer la agenda de trabajo.    

2. Coordinar las actividades de  apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión, así como preparar  y presentar las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material  que sirva como soporte a las decisiones de esta.    

3. Recibir y dar trámite a las  iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de la  instancia, los invitados y los terceros interesados.    

4. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades  que integran la Comisión.    

5. Elaborar, gestionar,  archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

6. Las demás que le sean  asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 9°. Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Salud Pública  contará con un Comité Técnico para desarrollar las labores operativas y  técnicas del plan de acción intersectorial de salud pública.    

Artículo 10. Miembros del  Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por funcionarios de cada  una de las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Salud Pública,  designados por el ministro y director correspondiente y será presidido por el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo. El Comité podrá  invitar a las reuniones a representantes de entidades públicas, privadas y de  asistencia técnica, organizaciones sociales y expertos, y otros que estime  conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión.    

Artículo 11. Funciones del  Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes:    

1. Proponer y elaborar el plan  de acción intersectorial de salud pública a partir de las estrategias del Eje  Estratégico de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de Salud  Pública del Plan Decenal de Salud Pública y presentarlo a la Comisión  Intersectorial de Salud Pública.    

2. Elaborar y presentar los  informes sobre el cumplimiento del plan de acción intersectorial de salud  pública y presentarlos a la Comisión Intersectorial de Salud Pública.    

3. Analizar y presentar  iniciativas para gestionar los Determinantes Sociales de la Salud y el  cumplimiento del plan de acción intersectorial de salud pública, de acuerdo con  las competencias de cada Entidad que conforma la Comisión.    

4. Recomendar a la Comisión  Intersectorial de Salud Pública acciones para priorizar iniciativas y proyectos  de corto y mediano plazo que permitan la adecuada gestión de los Determinantes  Sociales de la Salud.    

5. Acompañar a los  departamentos, distritos y municipios, en la formulación, seguimiento a la  implementación y evaluación periódica de las acciones para la gestión  intersectorial en el marco del Plan Decenal de Salud Pública conforme a sus  competencias, en coordinación con los consejos territoriales de seguridad  social o quien haga sus veces, en el marco legal vigente.    

6. Establecer mesas temáticas  especificas con otras instancias relacionadas con la gestión de la salud  pública, con el propósito de promover la articulación y el adecuado desarrollo  del Eje Estratégico de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de  la Salud del Plan Decenal de Salud.    

7. Concertar las acciones y  estrategias para la gestión efectiva de los Determinantes Sociales de la Salud  de acuerdo con las competencias de cada sector, en el marco del Eje de Gestión  Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de  Salud Pública.    

8. Ser interlocutor permanente  entre la Comisión Intersectorial de Salud Pública y las demás Comisiones  Intersectoriales relacionadas con salud pública, para la adecuada  implementación de los determinantes sociales de salud del Plan Decenal de Salud  Pública.    

9. Proponer los proyectos de  reglamento que tratan los numerales 10 y 11 del artículo 4° del presente  decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Salud Pública para su  aprobación.    

10. Las demás que le  correspondan por su naturaleza y las que le asigne la comisión para dar  cumplimiento al objeto con el que fue creado.    

Artículo 12. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 859 de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez    

El Viceministro de Energía  encargado de las funciones del Despacho del ministro de Minas y Energía,    

Miguel Lotero Robledo    

El Viceministro de Turismo  encargado de las funciones del Despacho de la ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Ricardo Galindo Bueno    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Susana Correa Borrero    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón    

El Ministro del Deporte,    

Guillermo Herrera Castaño    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien  Borrero    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco    

El Director (e.) del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Pierre García Jacquier    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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