DECRETO 1005 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito dirigido a la Procuraduría Provincial de Facatativá y al Registrador Municipal de La Calera, a su vez trasladado por este último a la Procuraduría Provincial de Girardot a través de oficio 026 de 21 de abril de 2021 y, luego, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca bajo el oficio 036 de 27 de mayo del mismo año, el señor Carlos Cenén Escobar Rioja, alcalde del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para “ejercer el trámite de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria del mandato que cursa en este municipio”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 810 de 12 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-281258, IUC-D-2021-1904660, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Carlos Cenén Escobar Rioja, alcalde municipal de La Calera, Cundinamarca, para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la(s) revocatoria(s) del mandato que cursen en el municipio”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, el doctor Fredy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, bajo el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de La Calera, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de La Calera, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de La Calera. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de La Calera, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de Administración Pública de la gobernación de Cundinamarca, para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Carlos Cenén Escobar Rioja, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de La Calera, a la gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la Registraduría Regional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.