DECRETO 1004 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1004 DE 2021     

(agosto 26)    

D.O. 51.778, agosto 26 de  2021    

por el cual se designa alcaldesa ad hoc del  municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito DA.COD.100.16.01. OFICIO.55 de 19 de abril  de 2021, dirigido a la Registraduría Especial del Estado Civil Seccional  Girardot, a su vez trasladado a la Procuraduría Provincial de Girardot a través  del oficio CUN-REGIROE-0029 del 20 del mismo mes y año, el señor José Francisco  Lozano Sierra, alcalde del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca,  manifestó su impedimento para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los  protocolos de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria del mandato  que cursa en el municipio de Girardot, Cundinamarca” al considerar que se  encuentra inmerso en un conflicto de intereses por ostentar la calidad de  sujeto pasivo en la iniciativa referida.    

Que mediante Auto 0579 de 5 de mayo de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación R.I. 0594 21-04-2021, el Procurador Provincial de  Girardot, remitió por razones de competencia a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca, las diligencias relativas al impedimento manifestado por el señor  José Francisco Lozano Sierra en su calidad de alcalde del municipio de  Girardot, Cundinamarca.    

Que mediante Auto 805 de 9 de julio de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación IUS: E-2021-243303 / IUC-D-2021-1938362, el  Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el  señor José Francisco Lozano Sierra, alcalde municipal de Girardot, para  “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de  los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan en el municipio”  encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que mediante Auto 836 de 14 de julio de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación IUS: E-2021-259974 / IUC:D-2021-195789, el  Procurador Regional de Cundinamarca, resolvió acumular todos los radicados que  reposan en ese despacho sobre el impedimento manifestado por el señor José  Francisco Lozano Sierra, alcalde municipal de Girardot, dejando únicamente  vigente para efectos de cualquier consulta y a fin de que el trámite continúe  bajo una sola cuerda procesal, el radicado IUS E-2021-243303 / D-2021-1938362.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo  de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016,  mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la  República decidir sí designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, el  doctor Fredy Orlando Ballesteros Velosa, director de  Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió,  bajo el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la doctora Myriam  Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para  ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot,  Cundinamarca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad  hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala  de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a  través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Girardot. Designar  como alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca, a la doctora  Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número  52.184.088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de  la planta de personal del sector central de Administración Pública de la  gobernación de Cundinamarca, para ejercer el efectivo control y vigilancia de  los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del  mandato que cursa en contra del señor José Francisco Lozano Sierra, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designado en este  acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio  de Girardot, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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