DECRETO 1004 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito DA.COD.100.16.01. OFICIO.55 de 19 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Especial del Estado Civil Seccional Girardot, a su vez trasladado a la Procuraduría Provincial de Girardot a través del oficio CUN-REGIROE-0029 del 20 del mismo mes y año, el señor José Francisco Lozano Sierra, alcalde del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria del mandato que cursa en el municipio de Girardot, Cundinamarca” al considerar que se encuentra inmerso en un conflicto de intereses por ostentar la calidad de sujeto pasivo en la iniciativa referida.
Que mediante Auto 0579 de 5 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación R.I. 0594 21-04-2021, el Procurador Provincial de Girardot, remitió por razones de competencia a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, las diligencias relativas al impedimento manifestado por el señor José Francisco Lozano Sierra en su calidad de alcalde del municipio de Girardot, Cundinamarca.
Que mediante Auto 805 de 9 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-243303 / IUC-D-2021-1938362, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el señor José Francisco Lozano Sierra, alcalde municipal de Girardot, para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan en el municipio” encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante Auto 836 de 14 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-259974 / IUC:D-2021-195789, el Procurador Regional de Cundinamarca, resolvió acumular todos los radicados que reposan en ese despacho sobre el impedimento manifestado por el señor José Francisco Lozano Sierra, alcalde municipal de Girardot, dejando únicamente vigente para efectos de cualquier consulta y a fin de que el trámite continúe bajo una sola cuerda procesal, el radicado IUS E-2021-243303 / D-2021-1938362.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir sí designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, el doctor Fredy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, bajo el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Girardot. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de Administración Pública de la gobernación de Cundinamarca, para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor José Francisco Lozano Sierra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Girardot, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.