DECRETO 1003 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito R.N.E.C.R.C. Oficio 0055 de 4 de junio de 2021, el doctor Carlos Eduardo Maya Murcia, Registrador Municipal del Estado Civil Seccional Cajicá (E), remitió a la Procuraduría Regional de Cundinamarca algunos documentos a través de los cuales puso de presente la necesidad de pronunciarse acerca de un posible impedimento manifestado por el señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, relacionado con las directrices determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para ejercer efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité de revocatoria del mandato que cursa en contra del mandatario.
Que mediante Auto 742 de 1° de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-323411, IUC-D-2021-1936330, el Procurador Regional de Cundinamarca previo a emitir algún pronunciamiento de fondo, resolvió solicitar “a la Registraduría Municipal de Cajicá y/o al Procurador 200 Judicial I de Zipaquirá y/o al señor Alcalde de Cajicá que en el término de tres (3) días, nos alleguen el escrito de impedimento manifestado por el señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan en el municipio de Cajicá”.
Que el doctor Jairo Pinzón Martínez, en su calidad de Registrador Municipal de Cajicá (E), a través de correo electrónico de 6 de julio de 2021, remitió a la Procuraduría Regional de Cundinamarca un oficio que adolece de fecha y/o numeración, suscrito por el señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde del municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca, mediante el cual manifestó su impedimento para “ejercer el trámite de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria del mandato que cursa en este municipio”, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 3º, 4º y 7° del artículo 11 de la Ley 1437.
Que mediante Auto 772 de 8 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-323411, IUC-D-2021-1936330, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde municipal de Cajicá, para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la(s) revocatoria(s) del mandato que cursan en el municipio”, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 3º, 5º y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, el doctor Fredy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, bajo el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cajicá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de Administración Pública de la gobernación de Cundinamarca , para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Cajicá, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.