DECRETO 1003 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1003 DE 2021     

(agosto 26)    

D.O. 51.778, agosto 26 de  2021    

por el cual se designa alcaldesa ad hoc del  municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito R.N.E.C.R.C. Oficio 0055 de 4 de junio de  2021, el doctor Carlos Eduardo Maya Murcia, Registrador Municipal del Estado  Civil Seccional Cajicá (E), remitió a la Procuraduría Regional de Cundinamarca  algunos documentos a través de los cuales puso de presente la necesidad de  pronunciarse acerca de un posible impedimento manifestado por el señor Fabio  Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca,  relacionado con las directrices determinadas por el Ministerio de Salud y  Protección Social, para ejercer efectivo control y vigilancia de los protocolos  de bioseguridad del comité de revocatoria del mandato que cursa en contra del  mandatario.    

Que mediante Auto 742 de 1° de julio de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación E-2021-323411, IUC-D-2021-1936330, el Procurador  Regional de Cundinamarca previo a emitir algún pronunciamiento de fondo,  resolvió solicitar “a la Registraduría Municipal de Cajicá y/o al Procurador  200 Judicial I de Zipaquirá y/o al señor Alcalde de Cajicá que en el término de  tres (3) días, nos alleguen el escrito de impedimento manifestado por el señor  Fabio Hernán Ramírez Rodríguez para ejercer el efectivo control y vigilancia de  los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del  mandato que cursan en el municipio de Cajicá”.    

Que el doctor Jairo Pinzón Martínez, en su calidad de  Registrador Municipal de Cajicá (E), a través de correo electrónico de 6 de  julio de 2021, remitió a la Procuraduría Regional de Cundinamarca un oficio que  adolece de fecha y/o numeración, suscrito por el señor Fabio Hernán Ramírez  Rodríguez, alcalde del municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca,  mediante el cual manifestó su impedimento para “ejercer el trámite de control y  vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la  revocatoria del mandato que cursa en este municipio”, razón por la cual, invocó  las causales de impedimento previstas en los numerales 3º, 4º y 7° del artículo  11 de la Ley 1437.    

Que mediante Auto 772 de 8 de julio de 2021, proferido dentro  del proceso con radicación IUS-2021-323411, IUC-D-2021-1936330, el Procurador  Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el señor Fabio  Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde municipal de Cajicá, para “ejercer el  efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités  promotores de la(s) revocatoria(s) del mandato que cursan en el municipio”,  encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales  3º, 5º y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 y, consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio(…)”, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, el  doctor Fredy Orlando Ballesteros Velosa, director de  Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió,  bajo el aval del señor gobernador, la hoja de vida de la doctora Myriam  Antonieta Caldas Zarate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para  ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá,  Cundinamarca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la  alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cajicá. Designar como  alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca, a la doctora Myriam  Antonieta Caldas Zarate, identificada con la cédula de ciudadanía número  52.184.088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de  la planta de personal del sector central de Administración Pública de la gobernación  de Cundinamarca , para ejercer el efectivo control y vigilancia de los  protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del  mandato que cursa en contra del señor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este  acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio  de Cajicá, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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