DECRETO 1002 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1002 DE 2022     

(junio 13)    

D.O. 52.064, junio 13 de 2022    

por el cual se suprimen y  modifican algunas comisiones intersectoriales presididas por el Departamento  Nacional de Planeación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 489 de 1998 “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 45 que el Gobierno  nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y  orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos,  cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos  o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas,  sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.    

Que de conformidad con lo  establecido en la Línea A “Transformación de la Administración pública” del  “XV. Pacto por una Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, expedido  mediante la Ley 1955 de 2019, se  reconoce la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación  sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan  generar mayores sinergias intra e intersectoriales para la promoción y  ejecución de las diferentes políticas públicas.    

Que el artículo 2° de la  mencionada Ley 1955 de 2019  dispone que “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno  nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del  Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las  modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan  Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.    

Que desde el año 2020, el  Gobierno nacional realiza un ejercicio sistemático de revisión y evaluación de  las instancias de coordinación intersectorial existentes en la Rama Ejecutiva  del Orden Nacional, liderado por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, que concluye en un documento de recomendaciones para cada sector  administrativo.    

Que el Gobierno nacional, a  través del artículo 8° del Decreto 2623 de 2009,  creó la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, con el objeto de  coordinar y orientar las políticas y actividades del Sistema Nacional del  Servicio al Ciudadano, así como el aseguramiento de la complementariedad y  articulación de sus esfuerzos con los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de  Control Interno, de Gestión de Calidad y la política de racionalización y  automatización de trámites establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005,  respectivamente.    

Que el numeral 2 del artículo 1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en  concordancia con el parágrafo 1° del artículo 9° del referido Decreto 2623 de 2009,  estableció que la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano sería  presidida por el Departamento Nacional de Planeación.    

Que a partir de la aplicación  de la metodología previamente referenciada, se evidenció que la Comisión  Intersectorial de Servicio al Ciudadano agotó su objeto, toda vez que su  operación se trasladó al Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional,  conforme a lo ordenado por el numeral 11 del artículo 2.2.22.1.4 del Decreto 1083 de 2015,  sustituido por el Decreto 1499 de 2017,  en virtud del cual corresponde a esta última instancia: “11. Cumplir las  funciones de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano”.    

Que por otra parte, mediante el  Decreto 280 de 2015,  el Gobierno nacional creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el  alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015  y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el objeto de realizar, a  través de políticas públicas, planes, acciones y programas, con planificación  prospectiva, el alistamiento y la implementación de los ODS, así como el  monitoreo, seguimiento y evaluación de estos Objetivos y sus respectivas metas.    

Que la referida Comisión fue  creada antes de la adopción de los ODS y, en desarrollo de sus funciones, ha  coordinado acciones para el cumplimiento de las metas e indicadores del país  para el logro de estos Objetivos, en el marco de lo cual logró la preparación y  aprobación del Documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 Estrategia para  la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, con  una vigencia hasta el año 2030. En este sentido, el principal proyecto de la  Comisión en curso consiste en la creación de una plataforma multiactor de los  ODS, que integre al Gobierno, la sociedad civil, la academia, el sector privado  y organismos internacionales.    

Que en cumplimiento del  artículo 5° del Decreto 280 de 2015,  la Comisión actualmente se reúne de forma ordinaria cada tres (3) meses, frente  a lo cual, el diagnóstico obtenido de la aplicación de la metodología antes  referida, demuestra la necesidad de que la periodicidad de las reuniones  ordinarias de la Comisión sea modificada para llevarse a cabo una (1) vez cada  año, sin perjuicio de que puedan citarse sesiones extraordinarias a solicitud  de cualquiera de los miembros de esta instancia cuando se estime necesario.    

Que en virtud de lo expuesto y  como resultado de la aplicación de la metodología antes mencionada a las  instancias presididas por el Departamento Nacional de Planeación, resulta  pertinente suprimir la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano y  modificar las reglas de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de  Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de  Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el  propósito de mejorar su efectividad y optimizar la administración pública.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta  Pública (SUCOP), para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de la Comisión Intersectorial de Servicio al  Ciudadano. Suprímase la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano,  creada mediante el Decreto 2623 de 2009.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 5° del Decreto 280 de 2015,  sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el  alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015  y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Modifíquese el artículo 5° del Decreto 280 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Funcionamiento.  La Comisión se reunirá por derecho propio una (1) vez al año, previa  convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a  solicitud realizada por cualquiera de los miembros ante el Presidente de la  Comisión cuando se estime necesario.    

Sin perjuicio de lo establecido  en el presente Decreto, el reglamento interno, el cual deberá ser adoptado  mediante acta, señalará los mecanismos y requerimientos para deliberar y  decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las  obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica.    

De las sesiones se levantarán  actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la  Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5° del Decreto 280 de 2015  y deroga los artículos 8°, 9° y 11 del Decreto 2623 de 2009,  y el numeral 2 del artículo 1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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