DECRETO 1001 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1001 DE 2021     

(agosto 26)    

D.O. 51.778, agosto 26 de  2021    

por el cual se designa alcalde ad hoc del  municipio de Atrato, departamento del Chocó.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 6 de mayo de 2021, el señor Jasson Yovanny Córdoba Moreno, en su calidad de vocero de  la iniciativa de la revocatoria de mandado que cursa en el municipio de Atrato,  Chocó, formuló ante la Procuraduría Regional del Chocó, recusación en contra  del señor Juan Genecy Bejarano Martínez, alcalde del  citado ente territorial, para ejercer las funciones de control y vigilancia de  los protocolos de bioseguridad del comité de revocatoria de mandato que cursa  en su contra y, asimismo, solicitó que la misma “sea trasladada a la  coordinación de Salud del municipio de Atrato”.    

Que mediante oficio de 19 de mayo de 2021, el señor Juan Genecy Bejarano Martínez, alcalde del municipio de Atrato,  departamento del Chocó, se pronunció frente a la recusación presentada en su  contra, indicando no tener ningún impedimento respecto de la manifestación  hecha por el recusante, máxime cuando en esa municipalidad la competencia en  materia de salubridad pública, protocolos de bioseguridad y la toma de  decisiones en materia de salud, recae en la Secretaría Municipal de Salud, la  cual interactúa con todas las entidades e instituciones referentes a la  materia.    

Que mediante auto de 26 de mayo de 2021, proferido dentro del  proceso con radicación E-2021-257295, el Procurador Regional del Chocó, aceptó  la recusación formulada por el señor Jasson Yovanny  Córdoba Moreno en contra del señor Juan Genecy  Bejarano Martínez, alcalde municipal de Atrato, Chocó, para “efectuar la  función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad  para el manejo y control del Coronavirus – COVID-19, en la actividad de  recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de  revocatoria del mandato” encontrando configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley  1437 en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad  hoc del municipio de Atrato, Chocó.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio .de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Atrato. Designar como  alcalde ad hoc del municipio de Atrato, departamento del Chocó, al doctor José  Guido Mena Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.793.865  quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 02 del despacho del  Gobernador del Chocó, para efectuar la función de vigilancia y control del  cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del  Coronavirus – COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por  el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato, de conformidad  con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Atrato, a la gobernación del Chocó, a la Procuraduría Regional del Chocó y a la  Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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