DECRETO 1001 DE 2021
(agosto 26)
D.O. 51.778, agosto 26 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Atrato, departamento del Chocó.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 6 de mayo de 2021, el señor Jasson Yovanny Córdoba Moreno, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria de mandado que cursa en el municipio de Atrato, Chocó, formuló ante la Procuraduría Regional del Chocó, recusación en contra del señor Juan Genecy Bejarano Martínez, alcalde del citado ente territorial, para ejercer las funciones de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité de revocatoria de mandato que cursa en su contra y, asimismo, solicitó que la misma “sea trasladada a la coordinación de Salud del municipio de Atrato”.
Que mediante oficio de 19 de mayo de 2021, el señor Juan Genecy Bejarano Martínez, alcalde del municipio de Atrato, departamento del Chocó, se pronunció frente a la recusación presentada en su contra, indicando no tener ningún impedimento respecto de la manifestación hecha por el recusante, máxime cuando en esa municipalidad la competencia en materia de salubridad pública, protocolos de bioseguridad y la toma de decisiones en materia de salud, recae en la Secretaría Municipal de Salud, la cual interactúa con todas las entidades e instituciones referentes a la materia.
Que mediante auto de 26 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-257295, el Procurador Regional del Chocó, aceptó la recusación formulada por el señor Jasson Yovanny Córdoba Moreno en contra del señor Juan Genecy Bejarano Martínez, alcalde municipal de Atrato, Chocó, para “efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus – COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato” encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Atrato, Chocó.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio .de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Atrato. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Atrato, departamento del Chocó, al doctor José Guido Mena Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.793.865 quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 02 del despacho del Gobernador del Chocó, para efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus – COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Atrato, a la gobernación del Chocó, a la Procuraduría Regional del Chocó y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2021.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.