DECRETO 1001 DE 2020
(julio 13)
D.O. 51.375, julio 14 de 2020
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Tunja y, se designa un notario en interinidad en el de Garagoa, Boyacá.
Nota: Ver Decreto 993 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada a un notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Guillermo Sandoval Fonseca, mediante el Decreto 2419 del 31 de diciembre de 2019.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 22 de mayo de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 29 de enero de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: i). Édgar Gregorio Vaca Ulloa, Notario Único del Círculo Notarial de Garagoa, ii). Lucy Mesa Díaz, Notaria Segunda (2a) del Círculo Notarial de Sogamoso y, iii). Patricia Leonor López Zequeira, Notaria Única del Círculo Notarial de Nobsa, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la notaría que se encuentra vacante”, formularon el 29 de enero y 14 de febrero de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según informa la misma certificación del 22 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial los notarios interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL
NOTARÍA CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL
1
Édgar Gregorio Vaca Ulloa
22/10/2008
Notaría única de Garagoa- Boyacá
2
Lucy Mesa Díaz
22/10/2008
Notaría 2 de Sogamoso – Boyacá
3
Patricia Leonor López Zequeira
19/04/2018
Notaría Única de Nobsa – Boyacá
Que según consta en la certificación expedida el 22 de mayo de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, los señores Édgar Gregorio Vaca Ulloa y Lucy Mesa Díaz se encuentran en situación de empate, en razón a que la posesión se efectuó el mismo día, “es decir el 22 de octubre de 2008”.
Que el literal a del artículo 1° del Acuerdo 002 de 2015 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, establece el criterio que habrá de atenderse en el evento de verificarse la configuración de un empate entre los notarios que han solicitado ocupar en ejercicio del derecho de preferencia respecto de una misma notaría y que obtienen la misma antigüedad, disponiendo al respecto que, “Prevalecerá el puntaje más alto obtenido en la prueba de conocimientos del último concurso, que les haya permitido quedar en la misma categoría de la notaría solicitada. La Secretaria Técnica procederá a la verificación de los puntajes de cada uno de los notarios solicitantes, de acuerdo con la certificación que expida la Universidad que se haya desempeñado como operador técnico y científico del respetivo concurso”.
Que según informa la referida certificación, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que, “Una vez revisado el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos se tiene que el Dr. Édgar Gregorio Vaca Ulloa obtuvo un puntaje de 83.783 y la Dra. Lucy Mesa Díaz obtuvo 77.233 puntos”.
Que adelantado el trámite previsto en literal a del artículo 1° del Acuerdo 002 de 2015, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, “será postulado el doctor Édgar Gregorio Vaca Ulloa – Notario único de Garagoa, Boyacá”, tal como consta en la certificación expedida por la mencionada secretaria el 22 de mayo de 2020.
Que de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ-296 SNR2020EE009426 del 24 de febrero de 2020 enviado por correo electrónico el mismo día, postuló al señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, para su designación como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó “por correo electrónico…” el 25 de febrero de 2020.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 003 de 2014, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, “se debe nombrar al Señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, Notario Único de Garagoa”, tal como consta en la certificación expedida por la mencionada secretaría el 22 de mayo de 2020.
Que, en este orden procede nombrar en propiedad al señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.173.218 expedida en Moniquirá, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, no puede proveerse mediante, el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 22 de mayo de 2020.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001: de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y” 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 15 de abril de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Reinaldo Jaime González, identificado con la cédula de ciudadanía 6769068 de Tunja, el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 15 de abril de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Reinaldo Jaime González, identificado con la cédula de ciudadanía 6769068 de Tunja, como Notario Único del Círculo Garagoa, Boyacá, en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al señor Reinaldo Jaime González, identificado con cédula de ciudadanía número 6769068 de Tunja, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad al señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4173218 expedida en Moniquirá, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá. Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Reinaldo Jaime González, identificado con cédula de ciudadanía número 6769068 de Tunja, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 13 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.