DECRETO 1001 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1001 DE 2020     

(julio 13)    

D.O. 51.375, julio 14 de 2020    

por el cual se hace un nombramiento en  propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3° del artículo 178 del  Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Tunja y, se designa un notario en interinidad en el  de Garagoa, Boyacá.    

Nota: Ver Decreto 993 de 2023.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°  del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada a un notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.    

Que la Notaría Tercera (3a)  del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, quedó vacante por la renuncia aceptada a  su titular, el señor Guillermo Sandoval Fonseca, mediante el Decreto  2419 del 31 de diciembre de 2019.    

Que de conformidad con el numeral  3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de  la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 22 de mayo de 2020 por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 29 de enero de 2020 la Secretaría  inició en cumplimiento del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 –mediante el  cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho  de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de  notario en la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de  Tunja, Boyacá.    

Que, según consta en la certificación  en referencia, los señores: i). Édgar Gregorio Vaca Ulloa, Notario Único del  Círculo Notarial de Garagoa, ii). Lucy Mesa Díaz,  Notaria Segunda (2a) del Círculo Notarial de Sogamoso y,  iii). Patricia Leonor López Zequeira, Notaria Única  del Círculo Notarial de Nobsa, quienes se encuentran “dentro de la misma  circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de  la notaría que se encuentra vacante”, formularon el 29 de enero y 14 de febrero  de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de  preferencia, la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de  Tunja, Boyacá.    

Que de acuerdo con el numeral 2  del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, “si  existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella  presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin  considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que según informa la misma  certificación del 22 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la  carrera notarial los notarios interesados en ejercer el derecho de preferencia  respecto de la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de  Tunja, Boyacá, es el siguiente:    

                     

NOMBRE DEL NOTARIO                    

FECHA DE INGRESO A LA CARRERA    NOTARIAL                    

NOTARÍA CON LA CUAL INGRESÓ A    LA CARRERA NOTARIAL   

1                    

Édgar Gregorio Vaca Ulloa                    

22/10/2008                    

Notaría única de Garagoa-    Boyacá   

2                    

Lucy Mesa Díaz                    

22/10/2008                    

Notaría 2 de Sogamoso – Boyacá   

3                    

Patricia Leonor López Zequeira                    

19/04/2018                    

Notaría Única de Nobsa – Boyacá    

Que según consta en la certificación expedida el 22 de mayo  de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  los señores Édgar Gregorio Vaca Ulloa y Lucy Mesa Díaz se encuentran en  situación de empate, en razón a que la posesión se efectuó el mismo día, “es  decir el 22 de octubre de 2008”.    

Que el literal a del artículo 1° del Acuerdo  002 de 2015 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, establece el criterio  que habrá de atenderse en el evento de verificarse la configuración de un  empate entre los notarios que han solicitado ocupar en ejercicio del derecho de  preferencia respecto de una misma notaría y que obtienen la misma antigüedad,  disponiendo al respecto que, “Prevalecerá el puntaje más alto obtenido en la  prueba de conocimientos del último concurso, que les haya permitido quedar en  la misma categoría de la notaría solicitada. La Secretaria Técnica procederá a  la verificación de los puntajes de cada uno de los notarios solicitantes, de  acuerdo con la certificación que expida la Universidad que se haya desempeñado  como operador técnico y científico del respetivo concurso”.    

Que según informa la referida certificación,  la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que,  “Una vez revisado el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos se tiene  que el Dr. Édgar Gregorio Vaca Ulloa obtuvo un puntaje de 83.783 y la Dra. Lucy  Mesa Díaz obtuvo 77.233 puntos”.    

Que adelantado el trámite previsto en literal  a del artículo 1° del Acuerdo 002 de 2015, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la  Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja,  Boyacá, “será postulado el doctor Édgar Gregorio Vaca  Ulloa – Notario único de Garagoa, Boyacá”, tal como consta en la certificación  expedida por la mencionada secretaria el 22 de mayo de 2020.    

Que de acuerdo con la certificación en  mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  mediante Oficio OAJ-296 SNR2020EE009426 del 24 de febrero de 2020 enviado por  correo electrónico el mismo día, postuló al señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa,  Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, para su  designación como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo Notarial de  Tunja, Boyacá, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó “por correo electrónico…” el 25 de febrero  de 2020.    

Que adelantado el trámite previsto en los  artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 003 de 2014, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera  (3) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, “se debe nombrar al Señor Édgar  Gregorio Vaca Ulloa, Notario Único de Garagoa”, tal como consta en la  certificación expedida por la mencionada secretaría el 22 de mayo de 2020.    

Que, en este orden procede nombrar en  propiedad al señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 4.173.218 expedida en Moniquirá, actual Notario Único en  propiedad del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, en el cargo de Notario  Tercero (3°) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá.    

Que, por otra parte, de conformidad con las  disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, no  puede proveerse mediante, el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo  informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en  la mencionada certificación del 22 de mayo de 2020.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 2° de la Ley 588 de 000, no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de elegibles aprobada  mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos  público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el  Acuerdo 001: de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades del servicio  público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Única  del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, que cumpla los requisitos legales  establecidos en los artículos 132 y” 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo señalado en el  numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 15 de abril de 2020 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por el señor Reinaldo Jaime González,  identificado con la cédula de ciudadanía 6769068 de Tunja, el citado  profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de  la función notarial, en notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 15 de abril  de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor  “Reinaldo Jaime González, identificado con la cédula de ciudadanía 6769068 de  Tunja, como Notario Único del Círculo Garagoa, Boyacá, en interinidad; quien  cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función  notarial”.    

Que, en este orden procede nombrar en  interinidad al señor Reinaldo Jaime González, identificado con cédula de  ciudadanía número 6769068 de Tunja, en el cargo de Notario Único del Círculo  Notarial de Garagoa, Boyacá.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad al  señor Édgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía  número 4173218 expedida en Moniquirá, actual Notario Único en propiedad del  Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá, en el cargo de Notario Tercero (3°) del  Círculo Notarial de Tunja, Boyacá. Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Reinaldo Jaime González,  identificado con cédula de ciudadanía número 6769068 de Tunja, en el cargo de  Notario Único del Círculo Notarial de Garagoa, Boyacá.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para  posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben  aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la  documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 13 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco.    

               

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