DECRETO 100 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 100 DE 2020    

(enero 28)    

D.O. 51.210, enero 28 de 2020    

por el cual se  crea la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que desde el año 2015, distintas instancias  nacionales e internacionales, tales como la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de  Estado, entre otros, se han pronunciado sobre las precarias condiciones de  nutrición, salud y acceso al agua potable del pueblo Wayúu, en particular de  sus niños, niñas y adolescentes, han decretado medidas cautelares y órdenes  definitivas a diversas entidades nacionales y territoriales y a los organismos  de control para la protección y garantía de los derechos de esta población.    

Que mediante Sentencia T-302 del 2017 la  Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas  Inconstitucional (ECI) en relación con la protección de los derechos  fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la  participación de los niños, niñas y adolescentes de algunas comunidades del  pueblo Wayúu ubicadas en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en  el departamento de La Guajira y ordenó la adopción de un Mecanismo Especial de  Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del ECI.    

Que a través del Auto número 207 del 25 de  mayo de 2017, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en  respuesta a una solicitud del Departamento Nacional de Planeación, autorizó la  coordinación, preparación, aprobación, expedición y publicación de un único  documento Conpes para el establecimiento de una política nacional de seguridad  alimentaria para la niñez Wayúu, así como para su atención en salud. En  cumplimiento del mencionado auto, se expidió el documento Conpes 3944 de 2018,  que contiene la estrategia para el desarrollo integral del departamento de La  Guajira y sus pueblos indígenas.    

Que con posterioridad a la Sentencia T-302  de 2017, se han presentado nuevas órdenes judiciales, tales como la Sentencia  T-415 de 2018 y T-216 de 2019, entre otras, que involucran el actuar de  diferentes entidades del orden nacional y territorial relacionadas con la  garantía de los derechos fundamentales de la población en el departamento de La  Guajira que deben ser armonizadas con las actuaciones estatales que se  adelanten para la superación del estado de cosas inconstitucional en esa región  del país.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022: Pacto por Colombia Pacto por la Equidad (PND) estableció acciones  diferenciadas para la superación de la pobreza extrema en La Guajira que  requieren una coordinación efectiva de varias entidades del orden nacional y  territorial.    

Que el Gobierno  nacional, respetuoso de los fallos judiciales y consciente de la situación que  se presenta en el departamento de La Guajira, considera pertinente y necesaria  la creación de una comisión intersectorial que facilite, entre otras: (i)  Construir de forma conjunta y articulada las acciones, los plazos y metas, así  como los indicadores para evaluar el impacto de las políticas públicas actuales  y las que se adopten para cumplir con las órdenes judiciales asociadas con la  crisis en La Guajira; (ii) Establecer un diálogo fluido y facilitar el  acompañamiento permanente del Ministerio Público en el diseño e implementación  de las medidas que se identifiquen como urgentes y necesarias; (iii) Realizar  la verificación de lo actuado judicialmente y constituir una línea de acción armónica para el cumplimiento  integral de las órdenes judiciales; (iv) Establecer espacios de rendición de  cuentas y un cronograma para saber en qué momento se deben implementar y, (v)  Hacer seguimiento a una estrategia integral de atención para el departamento de  La Guajira.    

Que los numerales 3 y 7 del  artículo 24 del Decreto número  1784 de 2019, por el cual se  modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, disponen que la Consejería Presidencial para las Regiones  tendrá dentro de sus funciones: “Coordinar y apoyar a las entidades competentes  del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo  de programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en  territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del  Jefe de Gabinete” y “Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de las  decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al  Presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar las  regiones”.    

Que según los numerales 2, 3 y 10  del artículo 2° del Decreto número  2893 de 2011, por el cual se modifican  los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y  se integra el Sector Administrativo del Interior, modificado por el Decreto número  1140 de 2018, son funciones del Ministerio del Interior: “Diseñar e  implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección,  promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las  demás entidades del Estado competentes (…)”; “Servir de enlace y coordinador  de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales  y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo  territorial, a través de la profundización de la descentralización,  ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas  de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en  procura de este objetivo” y “Formular, promover y hacer seguimiento a la  política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un  enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las  demás entidades competentes del Estado”.    

Que de conformidad con lo señalado  en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

Que por lo anterior, resulta  pertinente crear una comisión intersectorial que tenga por objeto coordinar y  orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional  tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el  departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la  labor de dichas entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que  ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira  y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades  necesarias para la atención integral en el citado territorio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la “Comisión  Intersectorial para el departamento de La Guajira”.    

Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial  tendrá por objeto coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades  del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas  inconstitucional en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo  plazo, facilitar la labor de tales entidades en el cumplimiento de  pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que  se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las  acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado  territorio.    

Artículo 3°. Integración. La Comisión  Intersectorial para el departamento de La Guajira estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior o su  delegado.    

2. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado.    

3. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

4. El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio o su delegado.    

5. El Consejero Presidencial para  las Regiones de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la  presidirá;    

6. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado;    

7. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;    

8. El Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;    

9. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

Parágrafo 1°. En el caso de los  Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para  el departamento de La Guajira solo podrá ser delegada en los Viceministros y en  el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del  Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la  Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira podrán asistir con  voz, pero sin voto, los organismos de control.    

Así mismo, podrán ser invitadas  las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades  privadas, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los  fines encomendados a la Comisión intersectorial.    

Parágrafo 3°. Con el fin de que el  diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar aseguren un enfoque  diferencial, de acuerdo con la Constitución, se podrán invitar a los  Representantes de las autoridades indígenas. Estas se convocarán para  participar en sesiones de la Comisión con el propósito de contribuir en las  distintas fases de la política pública, de conformidad con los lineamientos  para la concertación, la participación y la consulta previa que expida el  Ministerio del Interior.    

De la misma manera, la sociedad  civil, las organizaciones sociales y expertos, podrán participar del  seguimiento de las políticas públicas como integrantes de una veeduría  ciudadana o individualmente considerados.    

Parágrafo 4°. La Comisión  Intersectorial para el departamento de La Guajira hará parte del Mecanismo  Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la  superación del estado de cosas inconstitucional mencionado en la Sentencia  T-302 de 2017.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión Intersectorial  para el departamento de La Guajira tendrá las siguientes funciones:    

1. Participar en el diseño de las  acciones necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de los  niños, niñas y adolescentes del departamento de La Guajira, en especial, su  derecho a un desarrollo armónico e integral.    

2. Recomendar medidas para que las  distintas entidades competentes coordinadamente cooperen entre sí, para lograr  una solución articulada al problema de desnutrición, acceso al sistema de salud  y falta de acceso al agua potable y salubre, y al saneamiento básico de la  niñez en La Guajira.    

3. Generar espacios que permitan  fortalecer la articulación y coordinación de las entidades de orden nacional y  territorial.    

4. Diseñar de forma conjunta las  acciones, los plazos y metas, así como los indicadores que permitan evaluar y  corregir cíclicamente las decisiones de política pública que se adopten.    

5. Orientar las acciones  necesarias para cumplir con las condiciones establecidas para la superación del  estado de cosas inconstitucional y con los objetivos mínimos constitucionales  señalados por la Corte Constitucional en sus pronunciamientos sobre La Guajira.    

6. Propender que las entidades que  integran la Comisión Intersectorial mantengan el acompañamiento permanente del  Ministerio Público, en especial en el diseño e implementación de las medidas  que se identifiquen como urgentes y necesarias.    

7. Coordinar la definición de los  espacios de rendición de cuentas, en los que participarán, entre otros, las  entidades que integran la Comisión Intersectorial.    

8. Orientar la definición de  estrategias de participación de las autoridades indígenas en los distintos  procesos del cumplimiento de las órdenes judiciales que así lo requieran.    

9. Definir las acciones que  permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo por parte de  las respectivas entidades, orientadas al cumplimiento del objeto de la  Comisión.    

10. Crear comités de trabajo  técnicos o jurídicos por sectores o temas específicos, que se estimen  pertinentes para cumplir con el objeto de la Comisión.    

11. Articular acciones con las  entidades territoriales y actores no gubernamentales involucrados en el  cumplimiento de las órdenes impartidas relacionados con el departamento de La  Guajira.    

12. Coordinar la respuesta,  acciones y estrategias jurídicas del Gobierno nacional frente al cumplimiento  de los fallos judiciales que tienen impacto en el departamento de La Guajira,  especialmente aquellos asociados con la Sentencia T-302 de 2017 y otras  decisiones conexas o relacionadas con el departamento de La Guajira.    

13.  Articular acciones con otras comisiones e instancias intersectoriales, así como  con los programas, proyectos, planes y estrategias diseñados para mitigar y  mejorar la situación humanitaria, social, económica y ambiental del  departamento.    

14. Definir su propio  reglamento.    

15. Las demás  funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su  actividad.    

Artículo 5°. Funcionamiento. La Comisión  Intersectorial para el departamento de La Guajira se reunirá ordinariamente y  por derecho propio trimestralmente o de forma extraordinaria a solicitud del Presidente  o de cualquiera de sus miembros.    

Sin perjuicio de lo  establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los  mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas  aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros,  Presidente y Secretaría Técnica.    

De las sesiones se  levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico,  luego de ser aprobadas por los miembros.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira será  ejercida por el Ministerio del Interior.    

Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica.  Son funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Coordinar la  convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a  solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden  del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que  sirvan de soporte para las decisiones de la misma.    

2. Recibir, consolidar  y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los comités  técnicos y jurídicos que se conformen por área, orientadas a mejorar las  condiciones actuales del departamento de La Guajira y dar cumplimiento a las  órdenes judiciales.    

3. Servir de enlace y  brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la  Comisión y las autoridades locales, así como la de los pueblos, comunidades y  grupos étnicos del departamento de La Guajira y para servir de apoyo a la  Secretaría establecida para el Comité Técnico Territorial, cuando se requiera.    

4. Apoyar a las  entidades integrantes de la Comisión en la preparación de los informes y demás  material de apoyo que requieran para dar respuesta a las solicitudes de la rama  judicial, entes de control, particulares o cualquier otra instancia.    

5. Hacer seguimiento a  la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión  Intersectorial.    

6. Solicitar la  información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los  entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.    

7. Realizar el  seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los comités  técnicos y jurídicos que se creen.    

8. Rendir a la  Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el  cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la  misma, cuando sea requerido.    

9. Elaborar y  suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.    

Parágrafo. Para el  cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión podrá  solicitar informes a los líderes de los comités de que trata el artículo 8° del  presente decreto, y a las demás entidades que conforman la Comisión, los cuales  deben ser presentados de manera oportuna, completa y en las fechas y términos  que sean solicitados, al igual que al Comité Territorial cuando sea pertinente.    

Artículo 8°. Comités Técnicos y Jurídicos. La Comisión podrá  conformar los comités técnicos y jurídicos que se consideren necesarios, para  articular la atención sectorial que permita avanzar en la superación del estado  de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira.    

Los Comités tendrán  por objeto adelantar las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e  implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención,  orientadas al cumplimiento de las funciones de la comisión.    

Parágrafo 1°. Se podrá  crear un Comité Técnico del Orden Territorial presidido por el Ministerio del  Interior, en el cual, podrán participar el Gobernador del departamento de La  Guajira, los alcaldes de los municipios del departamento, el Director de la  Corporación Autónoma Regional de La Guajira “Corpoguajira”, otras autoridades  públicas con funciones en el territorio, así como particulares, cuyo aporte se  estime de utilidad para el Comité. Este Comité contará con una Secretaría  Técnica Regional, cuyas funciones y responsable serán definidos por el citado  comité. Las actas de estas reuniones deberán hacer parte del archivo de la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.    

Artículo 9°. Financiación. Las funciones asignadas  a la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira se  desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según  los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de  Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 10. Sesiones de trabajo de los comités técnicos  y jurídicos. Los comités técnicos y jurídicos contarán con un sector líder  designado por la Comisión, el cual deberá diseñar un plan de trabajo con un  cronograma de acciones a desarrollar. Las entidades líderes de cada comité  podrán convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que consideren  pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.    

Parágrafo. El  contenido de las sesiones de los comités técnicos y jurídicos se hará constar  en actas, que serán suscritas por el sector líder del respectivo comité.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de enero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez.    

El Viceministro de  Salud Pública y Prestación de Servicios, encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,    

Iván Darío González Ortiz.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Victoria Angulo.    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez.    

La Directora del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana Correa.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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